Significado de usurpar en el delito de usurpación de identidad

Sentencia AP J 373/17

«Y en cuanto al delito del artículo 401 del Código Penal que indica el apelante que en todo caso es el que constituirían los hechos enjuiciados, hemos de tener en cuenta que en dicho precepto se castiga al que «usurpare el estado civil de otro», y usurpar el estado civil de otro lleva siempre consigo el uso del nombre y apellidos de ese otro, pero evidentemente requiere algo más. Usurpar equivale a atribuirse algo ajeno. En la segunda acepción del Diccionario de la Lengua se dice que es «arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, y usarlos como si fueran propios». Para usurpar no basta con usar un nombre y apellidos de otra persona, sino que es necesario hacer algo que sólo puede hacer esa persona por las facultades, derechos u obligaciones que a ella sólo corresponden, como por ejemplo, obrar como si uno fuera otro para cobrar un dinero.»

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