Requisitos del delito de amenazas
Sentencia AP BU-1 260/17
«Se exigen como requisitos del delito de amenazas: «1º) una conducta del agente integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2º) es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, de tal suerte que si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3º) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes; 4º) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de la antijurídica de la acción y la calificación como delictiva» ( sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Octubre de 2.012 ).
De esta forma el mal que integra la amenaza ha de ser concreto y consistente en la causación de un mal al amenazado, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, que constituya alguno de los delitos señalados en el párrafo primero del artículo 169 del Código Penal : homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, y que ese mal que se anuncia habrá de ser futuro, injusto, determinado, posible, dependiente de la voluntad del sujeto activo y originador de una natural intimidación.
El mal que integra la amenaza ha de ser concreto, determinado y posible, no siendo valorable como delito de amenazas cuando las expresiones proferidas o actos realizados son ambiguos en su objeto, impreciso con respecto al sujeto pasivo o cuando no pueda inferirse con rotundidad que los acusados estuvieran conminando a los denunciantes con un mal «injusto y determinado» como exige la jurisprudencia anteriormente enunciada. Por ello, no existiendo prueba complementaria que determine la concurrencia de una auténtica finalidad conminatoria perseguida por los acusados y considerando en todo caso la ambigüedad de la acción denunciada, procede mantener la valoración probatoria realizada por la Juzgadora de instancia, no desacreditada por prueba alguna en esta apelación.»
ABOGADO EN PENAL
Si ha sido acusado de un delito, necesita un abogado en penal que luche por usted. En nuestro despacho, diseñamos estrategias legales de defensa eficaces para enfrentar cualquier acusación penal. Estamos comprometidos con la defensa de nuestros clientes y tenemos un largo historial de éxito en casos penales. Llámenos y hablemos sobre la mejor manera de defenderle.