Procedimiento Sumario

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Casos de Éxito Recientes

Sumario

Resultado: Absolución

Tribunal: Audiencia Provincial
Acusación: Ministerio Fiscal y acusación particular
Acusación: 8 años de prisión

Jurisprudencia

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
Sentencia 102/18

«Eso sucederá inevitablemente en todos los casos en que apliquemos el art. 139.1.4ª (salvo que no lleguen a producirse actos comisivos del delito fin) o también cuando opere el art. 140.1.2ª CP de arquitectura semejante: asesinato de quien previamente ha sido víctima de un delito contra la libertad sexual. Este segundo supuesto proporciona un buen ejemplo a efectos discursivos: si proyectamos la tesis de la sentencia de apelación a ese caso habría que calificar como ¡abuso sexual! la violación empleando violencia de una mujer seguida de su asesinato, rompiendo así las costuras de la misma descripción legal de los abusos sexuales ( sin violencia o intimidación dice la definición legal -art . 181 CP-). Si hay un problema de bis in idem no radica en la doble operatividad de la violencia como cree la Sala de apelación.

Ni encuentra su remedio en limitar su alcance jurídico a una de las infracciones. No es esa técnica correcta por muchas razones. Castigar como agresión sexual, robo y homicidio a quien agrede a la víctima con el doble objetivo de imponerle el acceso carnal, y arrebatarle lo que pudiera llevar de valor y finalmente acaba con su vida es lo correcto, aunque utilice una única violencia a la que vendrán anudados tres resultados delictivos diferentes: agresión sexual, robo, homicidio. No se puede decir que engarzar esas tres calificaciones (cosa diferente será determinar la relación concursal) suponga vulnerar el bis in idem basándonos en que la violencia desplegada nos está sirviendo para integrar […]

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sentencia 4/18

«Esta Sala Segunda, al examinar el requisito de la necesidad de la prueba denegada, establece (vd. entre otras SSTS 544/2015, de 25 de septiembre ó 545/2014, de 26 de junio ), que para que pueda prosperar un motivo por denegación de prueba hay que valorar no solo su pertinencia sino también y singularmente su indispensabilidad en el sentido de eventual potencialidad para alterar el fallo. Es decir, la prueba debe aparecer como indispensable para formarse un juicio correcto sobre los hechos justiciables. Si la prueba rechazada carece de utilidad o no es «necesaria» a la vista del desarrollo del juicio oral y de la resolución recaída, el motivo no podrá prosperar. El canon de «pertinencia» que rige en el momento de admitir la prueba se muta por un estándar de «relevancia» o «necesidad» en el momento de resolver sobre un recurso por tal razón. Decisión sobre la necesidad que ha de hacerse tras una valoración ex post.

No se trata tanto de analizar si en el momento en que se denegaron las pruebas eran pertinentes y podían haberse admitido, como de constatar a posteriori y con conocimiento de la sentencia (ahí radica una de las razones por las que el legislador ha querido acumular el recurso sobre denegación de pruebas al interpuesto contra la sentencia, sin prever un recurso previo autónomo), si esa denegación ha causado indefensión. Para resolver en casación sobre una denegación de prueba no basta con valorar su pertinencia. Ha de afirmarse su indispensabilidad. La superfluidad […]

 

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sentencia  15/18

«Asimismo en recientes sentencias 513/2014 de 24.6, 371/2014 de 7.5, la nueva regulación del CP tras la reforma operada por la LO 5/2010 , contempla, como figuras delictivas diferenciadas, la organización criminal y el grupo criminal. El art. 570 bis define a la organización criminal como: » La agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos» (LO 1/2015).

Por su parte el art. 570 ter in fine, describe el grupo criminal como «la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos» (LO 1/2015). Por lo tanto, ambas precisan la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos, pero mientras que la organización criminal requiere, además, el carácter estable o su constitución o funcionamiento por tiempo indefinido, y que de manera concertada y coordinada se repartan las tareas o funciones entre sus miembros con aquella finalidad, el grupo criminal puede apreciarse aunque no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra solo uno de ellos.

Por tanto el grupo criminal requiere solamente la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos. La ley permitiría configurar el grupo criminal con esas dos notas, pues la definición legal contempla la […]

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