Recurso de Apelación
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Casos de Éxito Recientes
Recurso de Apelación
Resultado: Absolución
Tribunal: Audiencia Provincial
Acusación: Ministerio Fiscal
Pena solicitada: 3 años de prisión
Recurso de Apelación
Resultado: Absolución
Tribunal: Audiencia Provincial
Acusación: Ministerio Fiscal
Pena solicitada: 4 años de prisión
Recurso de Apelación
Abogado de apelaciones
¿Qué es un recurso de apelación?
La apelación es un recurso ordinario contra una resolución judicial con la que no se está de acuerdo para que se vuelvan a valorar las pruebas practicadas y las normas aplicadas. Se interpone ante el mismo tribunal que ha dictado la sentencia y se resuelve por el órgano jurisdiccional superior.
¿Quién resuelve un recurso de apelación?
La sentencia dictada por el Juez de lo Penal es apelable ante la Audiencia Provincial correspondiente, y la del Juez Central de lo penal, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Plazos para el recurso de apelación
El recurso de apelación puede ser interpuesto por cualquiera de las partes y se presenta ante el propio tribunal que ha dictado la sentencia objeto de recurso, dentro del plazo de diez días contados desde la fecha de notificación de la sentencia.
La sentencia debe notificarse a las partes y a sus procuradores. El plazo para recurrir la sentencia se computa desde notificación personal a la última de las partes.
El escrito de interposición del recurso de apelación
En el escrito de interposición, el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, es decir, en el escrito de apelación se deben explicar las razones por las que el apelante discrepa de la sentencia a fin de que la parte contraria pueda tener conocimiento de los fundamentos de la impugnación y refutarlos, ejercitando de esta manera su derecho a la defensa.
El contenido del escrito tiene carácter preclusivo, lo que quiere decir que en un momento posterior del proceso, no será posible ampliar nuevos motivos de apelación.
El escrito debe llevar firma de Abogado y Procurador.
Motivos por los que se fundamenta un recurso de apelación
El recurso de apelación se puede interponer por los siguientes motivos:
Quebrantamiento de las normas y garantías procesales
Error en la apreciación de las pruebas
Infracción de normas del ordenamiento jurídico
Veamos un poco más detenidamente tales motivos:
Quebrantamiento de las normas y garantías procesales
Para alegar la violación de normas o garantías procesales, es necesario identificar la ley o disposición constitucional que se considera violada, y explicar cómo esa infracción causó una indefensión real a la parte afectada. También se debe demostrar que se intentó corregir la infracción en la primera instancia, tan pronto como se tuvo conocimiento de ella, a menos que la infracción ocurriera en un momento en el que ya no era posible reclamarla.
Error en la valoración de la prueba
Cuando el condenado en una sentencia recurre por error en la valoración de las pruebas, no habrá ninguna limitación para analizarlo.
Sin embargo, si la sentencia es absolutoria o se busca aumentar la pena, el recurso debe justificar que la valoración de las pruebas fue insuficiente, irracional, que se apartó claramente de lo que normalmente se espera o que se omitió considerar alguna prueba relevante. También puede alegarse que se declaró nula alguna prueba de manera inapropiada.
En estos casos, si se acepta el recurso, el tribunal solo podrá anular la sentencia y ordenar que se redacte de nuevo, corrigiendo los errores en la valoración o en el razonamiento.
Infracción de normas del ordenamiento jurídico
Infracción de las normas legales en las que se basa la impugnación, ya sea por aplicarlas incorrectamente o por no aplicarlas cuando corresponde.
Limitaciones y Excepciones en la Presentación de Pruebas en la Apelación
En general, el recurso de apelación no permite que el Tribunal de segundo grado revise pruebas nuevas, ya que debe basarse en los mismos elementos que tuvo el Tribunal de primera instancia. Sin embargo, en casos excepcionales, se permite presentar pruebas no realizadas en el primer juicio si:
La parte no pudo proponerlas antes porque surgieron después del juicio o no las conocía en ese momento.
Fueron propuestas para el juicio pero fueron rechazadas injustamente.
Fueron admitidas pero no pudieron llevarse a cabo por razones ajenas a la parte que las propuso.
Apelación Supeditada en el Proceso Ordinario
Si una parte no apeló dentro del plazo original, puede presentar sus propias reclamaciones durante el periodo de alegaciones, aunque sean diferentes de las del recurso presentado a tiempo. En estos casos, el Letrado de la Administración de Justicia dará un nuevo plazo de dos días a las demás partes para que respondan a estas nuevas reclamaciones.
Este tipo de recurso se llama «apelación adhesiva» o «supeditada», lo que significa que si el apelante principal retira su recurso, las reclamaciones adicionales presentadas fuera de plazo también quedarán sin efecto.
Procedimiento y Resolución del Recurso de Apelación en el Proceso Ordinario
El Tribunal superior aceptará el recurso de apelación una vez verifique que cumple con los requisitos formales, y si encuentra errores formales, otorgará un plazo de tres días para corregirlos. Una vez admitido el recurso, el Letrado de la Administración de Justicia enviará el recurso a las demás partes, quienes tendrán diez días para presentar sus alegaciones y proponer pruebas si lo desean, además de proporcionar un domicilio para notificaciones. Después, el Letrado enviará todas las alegaciones a las demás partes en un plazo de dos días y remitirá el expediente completo al tribunal de apelación.
Cuando el tribunal superior (Sala Penal del Tribunal superior o Sala de apelación de la Audiencia Nacional) reciba el expediente, el procedimiento será el siguiente:
Propuesta de prueba: Si en las alegaciones se propone prueba, el tribunal decidirá en un plazo de tres días si la admite. Si se admite, el Letrado de la Administración de Justicia fijará la fecha para la vista oral, que será obligatoria en este caso. La vista también podrá celebrarse si el tribunal la considera necesaria para tener una mejor visión del caso.
Celebración de la vista: Si se celebra, la vista se fijará dentro de los quince días siguientes, y todas las partes serán citadas, así como la víctima si lo ha solicitado. Durante la vista, primero se practicará la prueba y se reproducirán las grabaciones, si las hay, y luego las partes resumirán oralmente los resultados y defenderán sus posturas.
Sentencia de apelación: La sentencia se dictará en un plazo de cinco días tras la vista, o en diez días si no se celebra la vista. En ningún caso, la sentencia de apelación podrá condenar a un acusado que fue absuelto o aumentar la condena impuesta. Si se encuentra un error en la valoración de las pruebas, se anulará la sentencia y se devolverá el caso al tribunal de origen para que se realice un nuevo juicio o se redacte de nuevo la sentencia anulada. En caso de un nuevo juicio, el tribunal de apelación decidirá si debe ser llevado a cabo por jueces diferentes para garantizar la imparcialidad.
Anulación por defectos procesales: Si la sentencia es anulada por un defecto esencial del procedimiento, el tribunal de apelación devolverá el proceso al estado en que se encontraba cuando se cometió el error, manteniendo la validez de los actos que no estén afectados por la nulidad.
Recurso contra la sentencia de apelación: La sentencia de apelación puede ser recurrida en casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma. No se podrá recurrir si la apelación solo declaró nula la sentencia recurrida.
Notificación y ejecución: Si no se presenta recurso contra la sentencia de apelación, el caso se devolverá a la Audiencia de origen para la ejecución de lo sentenciado. La sentencia de apelación se notificará a las víctimas del delito, aunque no hayan participado como parte en el proceso. La notificación a los Procuradores de las partes será suficiente para iniciar el plazo para recurrir en casación, y no es necesario notificar personalmente a las partes, salvo en las sentencias definitivas que ponen fin al proceso en primera instancia.
El recurso de apelación en el Derecho Penal
El recurso de apelación en el procedimiento ordinario se regula en los artículos 222 a 232 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por otro lado, el recurso de apelación en el procedimiento abreviado se recoge en el artículo 766, mientras que el recurso de apelación en el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos y en el juicio por delitos leves se establece en los artículos 790 a 792.
El recurso de apelación en la jurisdicción penal contra sentencias se encuentra regulado en los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el Título I del Libro V del mismo cuerpo legal.
Abogados recurso de apelación
Por Marco Esteban
Abogado Penalista
La Ley 41/2015 de 5 de octubre amplía el alcance de los recursos de apelación y casación, generalizando la segunda instancia penal. Estas son las posibilidades de apelación y casación para los procesos incoados a partir del 06 de diciembre de 2015. Son recurribles en apelación y casación:
Ante la Audiencia Provincial:
- Apelación contra los autos y providencias de fondo del juez de instrucción y de lo penal en el procedimiento abreviado no legalmente exceptuados de recurso.
- Apelación contra los autos y providencias de fondo dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, con excepción de los autos que supongan la finalización del proceso o sobreseimiento libre, que son apelables ante los Tribunales Superiores de Justicia.
- Apelación contra sentencias dictadas por los juzgados de instrucción y los juzgados penales.
[…]
Jurisprudencia
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
Sentencia 392/18
«El desarrollo del motivo hace necesario recordar como esta Sala -SSTS. 111/2010, de 24 de febrero ; 629/2011, de 23 de junio ; 157/2012, de 7 de marzo ; 598/2012, de 5 de julio , entre otras muchas tiene declarado que la Constitución entre los derechos que consagra el art. 24 CE , sitúa el derecho a usar los medios de prueba que resultan pertinentes para su defensa. La conculcación de este derecho, situado en el marco de un derecho fundamental más genérico como es el derecho de defensa, solo adquiere relevancia constitucional cuando produce real y efectiva indefensión. […]
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
Sentencia 367/18
«Con relación al motivo basado en el error facti , éste sólo puede prosperar -como hemos indicado en múltiples resoluciones, como la STS de 26-3-2004, nº 382/2004 – cuando a través de documentos denominados «literosuficientes» o «autosuficientes», se acredita de manera indubitada la existencia de una equivocación en la valoración de la prueba siempre y cuando el supuesto error no resulte contradicho por otros medios probatorios «de al menos análoga consistencia, credibilidad y fiabilidad», pues dado que no existen en el proceso penal pruebas reinas o excluyentes, todas son aptas para propiciar la íntima convicción del artículo 741 del código procesal. […]
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sentencia 7/18
«Efectuada la objeción anterior, y entrando aun con ella a examinar el quebrantamiento de forma previsto en el art. 851.3 de la LECrim , es importante resaltar que sobre el contenido de esta norma procesal y la incongruencia omisiva que contempla viene afirmando esta Sala de forma constante que es atendible en aquellos casos en que el tribunal no se pronuncie sobre el contenido de la pretensión, silenciando aspectos esenciales para la adecuada calificación de los hechos, sin perjuicio de la posibilidad de una desestimación implícita respecto de aquellas cuestiones que no han sido acogidas por el órgano decisorio.[…]
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sentencia 118/18
«La jurisprudencia ha señalado, en interpretación del artículo 730 de la LECrim , que son valorables las pruebas personales practicadas en la instancia cuando no sea posible su práctica en al plenario y hayan sido practicadas de forma inobjetable. Así, en la STS nº 998/2007, de 28 de noviembre , hemos dicho que «en algunos casos, la imposibilidad de practicar la prueba en ese acto plenario no supone la inexistencia de prueba, pues la ley prevé otros mecanismos para incorporar al juicio oral elementos procedentes de la fase de instrucción. […]
Sentencia AP A 100 129/18
«Las pruebas indiciarias van dirigidas a mostrar la certeza de unos hechos (indicios) por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico entre los hechos probados y los que se trata de probar, admitidas ya desde la Sentencia del TC 174/85, como prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia y seguidas por las de 21 de diciembre de 1988 , 15 de septiembre de 1994 y la de 6 de junio de 1995 y de nuestro Tribunal Supremo, por todas, la de 31 de mayo de 1994 , 4 de octubre de 1995 , 19 de enero de 1996 . […]
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sentencia 93/18
«No puede oponerse a la solución descrita la mención del art. 240.2 LOPJ . Tal precepto, introducido por el legislador para minimizar respuestas dilatorias que no solicitadas expresamente por una parte, reza así: » En ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal» […]