Prescripción de la Pena y el Delito
Abogados Penalistas en Prescripción de la Pena y el Delito
Casos de Éxito Recientes
Prescripción del Delito
Resultado: Prescripción
Tribunal: Juzgado de Instrucción
Denunciante: Acusación particular
Imputación: Delito penal
Prescripción de la Pena
Resultado: Prescripción
Tribunal: Juzgado Penal
Denunciante: Ministerio Fiscal
Pena solicitada: 2 años de prisión
PRESCRIPCIÓN DEL DELITO
¿Qué significa que un delito ha prescrito?
Abogados Prescripción de la Pena y el Delito
La prescripción de un delito significa que pasado el tiempo que delimita la ley desde la comisión del delito, ya no es posible juzgar el mismo y por tanto, el autor no tiene ninguna responsabilidad penal y no se le puede imponer ninguna pena.
¿Cuándo prescribe un delito?
El plazo de prescripción de los delitos depende de cada tipo de delito:
- Cuando la pena máxima del delito sea prisión de quince o más años: Plazo de prescripción 20 años
- Cuando la pena máxima del delito sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años: Plazo de prescripción 15 años
- Cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y menos de diez: Plazo de prescripción 10 años
- Para delitos leves y delitos de injurias y calumnias: Plazo de prescripción 1 año
- Resto de delitos: Plazo de prescripción 5 años.
- Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta (es decir, formada por varias penas de la escala legal): El plazo de prescripción será el que exija mayor tiempo para la prescripción.
- En concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.
La pena se refiere a la del tipo penal, no a la que se hubiera puesto en la sentencia en caso de que el juicio se hubiera realizado. Para el grado de tentativa, la pena sería la inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito consumado. En el caso de complicidad, la pena sería la inferior en grado a la que fija la ley para los autores.
Ejemplos:
Prescripción delitos fiscales
La conducta típica del delito fiscal está penada con 1 a 5 años de prisión, por lo que el delito prescribiría a los 5 años. Si nos encontráramos antes un delito fiscal agravado, con penas superiores a cinco años de prisión, el delito prescribiría a los diez años.
Prescripción delitos sexuales
Los plazos de prescripción en los delitos sexuales dependerán de las penas fijadas en cada uno de ellos:
- La conducta típica para abusos sexuales está penada con pena de prisión de uno a tres años, por lo que el delito prescribiría a los 5 años.
- La conducta típica para la agresión sexual está castigada con pena de prisión de 5 a 10 años, por lo que el delito prescribiría a los 10 años. Pero si se considerará un delito agravado, la pena se eleva de 12 a 15 años, por lo que el plazo de prescripción cambia a 15 años.
Hay que tener en cuenta que el plazo de prescripción de delitos sexuales sobre víctimas menores de 18 años, no empieza a contar desde el día que se ha cometido la infracción, sino desde que la víctima cumple los 35 años de edad.
¿Qué delitos y penas no prescriben?
Los delitos que no prescribirán en ningún caso son los delitos de lesa humanidad y de genocidio, los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, y los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.
Comienzo del plazo de prescripción de un delito
El plazo de prescripción empieza a contar desde el día en que se haya cometido la infracción, excepto en los siguientes casos:
Para delitos continuados, permanentes, o delitos que exijan habitualidad, el plazo de prescripción empezará a contar desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.
En los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, y contra las relaciones familiares, excluidos los delitos contemplados en el párrafo siguiente, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.
En los delitos de tentativa de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde que la víctima cumpla los treinta y cinco años de edad, y si falleciere antes de alcanzar esa edad, a partir de la fecha del fallecimiento.
La prescripción de los delitos y las penas
Por Marco Esteban
Abogado Penalista
La prescripción de los delitos y las penas ha sufrido importantes cambios con las últimas reformas legislativas y las luchas de poder entre el tribunal constitucional y el supremo en esta materia. Actualmente su regulación es la siguiente. La prescripción extingue la responsabilidad criminal por el cumplimiento de los plazos establecidos en el código penal, bajo ciertas condiciones, excepto en los delitos de lesa humanidad y genocidio, que son imprescriptibles.
En primer lugar, debemos distinguir entre la prescripción de los delitos y la de las penas. En la primera lo que prescribe es el delito cometido, haya sido o no objeto de condena, mientras en la segunda prescribe la pena impuesta en sentencia firme. Los delitos prescriben en función de los plazos establecidos en el art. 131 CP. El comienzo del plazo de prescripción es, de acuerdo con el art. 132.1 CP, el de la fecha de comisión del delito y, si es continuado (como una estafa continuada o un secuestro) en el momento en que se realiza la última infracción (la última estafa) o cesa la situación ilícita (se libera al secuestrado).
El aspecto clave para el cálculo de la fecha de prescripción de un delito es la determinación de las situaciones que interrumpen y reanudan el cómputo. De acuerdo con el art. 132.1.2 CP, el cómputo de prescripción se interrumpe cuando el procedimiento penal (y sólo penal) se dirige contra el culpable y vuelve a reanudarse cuando el procedimiento se paraliza o termina sin condena. Es importante destacar que, cada vez que se interrumpe el cómputo, el contador de prescripción se sitúa de nuevo en el inicio y es necesario que transcurra de nuevo el plazo íntegro prescriptivo establecido en la ley.
Tras la reforma penal de 2010, no basta con que se interponga una denuncia o querella para que el plazo de prescripción se interrumpa, sino que es necesario que se dicte una resolución judicial de imputación, normalmente la citación para declarar. Entonces, si esta resolución judicial de imputación ha tenido lugar antes de que hayan discurrido los plazos de prescripción del art. 132.1 CP desde la fecha de comisión del delito, la prescripción se interrumpirá desde la fecha de presentación de la denuncia o querella.
A partir de esta resolución de imputación y hasta la firmeza de una sentencia condenatoria, únicamente podrá prescribir el delito si el procedimiento se paraliza durante los plazos íntegros de prescripción establecidos en el art. 132.1 CP, algo que sólo podrá suceder si no existen durante estos plazos más actuaciones relevantes dirigidas contra el culpable. En caso de necesitar más aclaraciones es recomendable que consulte todos estos aspectos con un abogado penalista cualificado para poder asesorarle correctamente.
Por el contrario, en el caso de la prescripción de la penas impuestas en sentencia firme, el código penal no establece en su art. 134 otras causas de interrupción de la prescripción que el transcurso de los plazos establecidos en el art. 133 CP desde la firmeza de la sentencia o desde el quebrantamiento de una condena que se estuviera cumpliendo. No obstante, los tribunales suelen apreciar la interrupción del prescripción en los casos de suspensión de la ejecución de la pena por los motivos legalmente tasados, como el petición de indulto o los requisitos de los arts. 80 ss CP.
Hasta la reforma operada por la ley 1/2015 la norma establecía que el tiempo de prescripción de la penas comenzaba con la fecha de la sentencia firme y solo se interrumpía, con pérdida del plazo de prescripción transcurrido, si se producía un quebrantamiento de la condena una vez iniciada. La reforma contempla en el art. 134 CP además dos causas de suspensión (sin pérdida del plazo de prescripción transcurrido). La prescripción se suspenderá durante el periodo de suspensión condicional de la pena, reanudándose una vez finalizada la suspensión condicional sin comenzar de nuevo a transcurrir el plazo de prescripción. También se suspenderá el plazo de prescripción en los casos de cumplimiento sucesivo de las penas. Por ejemplo, cuando la pena a prescribir no puede cumplirse todavía porque el penado está cumpliendo otra.
PRESCRIPCIÓN DE LAS PENAS
¿Qué significa que una pena ha prescrito?
La prescripción de una pena impuesta en sentencia firme, significa que pasado el tiempo que delimita la ley, la pena impuesta estará prescrita y por tanto extinguida la responsabilidad penal.
Es decir, si al autor de un delito se le ha impuesto en un juicio una sentencia firme (irrecurrible) de pena de 3 años de prisión por un delito menos grave y transcurren 5 años sin poder localizarlo para su ingreso en prisión, la pena estará prescrita, por lo que no se podrá ejecutar la condena.
¿Cuáles son los plazos de prescripción de una pena?
Para calcular el plazo de prescripción de una pena se tiene que tener en cuenta la cantidad de pena impuesta el día en que la sentencia condenatoria queda firme o sea, irrecurrible. Dichos plazos son los siguientes:
Prisión de más de 20 años: Plazo de prescripción 30 años.
Prisión entre 15 y 20 años: Plazo de prescripción 25 años.
Inhabilitación por más de 10 años y prisión por más de diez años y menos de 15: Plazo de prescripción 20 años.
Inhabilitación por más de seis años y menos de 10, y prisión de más de cinco años y menos de 10. Plazo de prescripción 15 años.
Resto de penas graves (prisión de 3 años a 5 años): Plazo de prescripción 10 años.
Penas menos graves (prisión de seis meses a 3 años): Plazo de prescripción 5 años.
Penas leves: Plazo de prescripción 1 año.
Comienzo del plazo de prescripción de una pena
El plazo de prescripción de la pena comenzará:
Desde la fecha de la sentencia firme
Desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.
Jurisprudencia
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
Sentencia 101/18
«La multirreincidencia como forma cualificada de reincidencia, que en todo caso debe mantenerse dentro de los contornos del principio de culpabilidad por el hecho y proporcionalidad de la pena, no puede tener otros efectos que los que el legislador quiso atribuirles. Especificó el Tribunal Constitucional, entre otras, en la sentencia 150/1991, de 4 de julio que rechazó la cuestión de inconstitucionalidad que fue planteada en relación a la agravante de reincidencia que «el juicio sobre la proporcionalidad de la pena, tanto en lo que se refiere a la previsión general en relación con los hechos punibles como a su determinación en concreto en atención a los criterios y reglas que se estimen pertinentes, es competencia del legislador en el ámbito de su política criminal, siempre y cuando no exista una desproporción de tal entidad que vulnere el principio del Estado de Derecho, el valor de la justicia, la dignidad de la persona humana y el principio de culpabilidad penal derivado de ella ( STC 65/1986 , antes citada)».
De ahí que la previsión hiperagravatoria del artículo 66.5 CP solo sea aplicable a los supuestos específicamente previstos en tal norma, que no contempla su concurso simultaneo con una atenuante, mientras que el artículo […]
Hasta el momento la ley penal establecía que el tiempo de prescripción de la penas comenzaba con la fecha de la sentencia firme y solo se interrumpía, con pérdida del plazo de prescripción transcurrido, si se producía un quebrantamiento de la condena una vez iniciada. La reforma contempla en el art. 134 CP además dos causas de suspensión (sin pérdida del plazo de prescripción transcurrido).
La prescripción se suspenderá durante el periodo de suspensión condicional de la pena, reanudándose una vez finalizada la suspensión condicional sin comenzar de nuevo a transcurrir el plazo de prescripción. También se suspenderá el plazo de prescripción en los casos de cumplimiento sucesivo de las penas. Por ejemplo, cuando la pena a prescribir no puede cumplirse todavía porque el penado está cumpliendo otra.