Delito de Menores
Abogados Penalistas Especialistas en Delito de Menores
Casos de Éxito Recientes
Delito de Menores
Resultado: Sobreseimiento
Tribunal: Juzgado de Menores
Denunciante: Ministerio Fiscal
Imputación: Comisión de delitos
Responsabilidad penal en menores de 14 años
Abogados en Delito de Menores
Según la ley, cuando una persona menor de 14 años sea responsable de un hecho delictivo carecerá de responsabilidad penal. Es a partir de esta edad cuando pueden exigirse responsabilidades, sin embargo, el Ministerio Fiscal deberá analizar la situación para proteger al menor, y los padres o tutores deberán pagar una sanción administrativa.
Responsabilidad penal en menores entre 14 y 18 años
En el caso de que el sujeto activo sea mayor de 14 y menor de 18 años, la ley sí que exige responsabilidad a dicho menor en función del tipo de delito, así como de su gravedad. Estos delitos son procesados bajo un régimen especial en los Juzgados de Menores. A pesar de que los menores no pueden ir a la cárcel, si que pueden imponerse sanciones económicas o internar al menor en un centro reformatorio.
Los reformatorios son centros penitenciarios destinados a reeducar y reinsertar a los menores de edad que hayan cometido delitos penales.
Esteban Abogados Penalistas
En Esteban Abogados Penalistas somos especialistas en delitos de Menores, y contamos con profesionales con grandes conocimientos técnicos para ofrecerle una asistencia especializada.
Llámenos y hablemos sobre la mejor manera de defenderle.
Delitos más habituales en menores de edad
Explicado por nuestros experimentados abogados de menores
A continuación, comentaremos brevemente los delitos más habituales cometidos por menores de edad, junto con sus respectivas penas.
Delitos tecnológicos
Los jóvenes representan el grupo de edad que más utiliza la tecnología en la actualidad y, debido a los grandes conocimientos de los menores de edad sobre la tecnología, este tipo de delitos son muy frecuentes.
Consisten en un conjunto de conductas que utilizan los medios tecnológicos para llevar a cabo hechos delictivos tales como estafas, ciberacoso y phishing, entre otros.
Delitos de robo, hurto y receptación
Estos tres actos delictivos son muy similares y suelen producirse en conjunto por grupos u organizaciones.
El delito de hurto consiste en sustraer un bien ajeno, con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño, mientras que en el delito de robo se emplea la intimidación o violencia en las personas o fuerza en las cosas.
La receptación consiste en ayudar a los responsables de un delito a aprovecharse de los resultados o efectos del mismo u ocultar estos, con ánimo de lucro y sin haber participado en el delito previo.
Delitos contra las personas
Los delitos contra las personas engloban una serie de conductas cuyo factor común es que atentan contra la integridad, física o emocional, de las personas.
Algunos de estos delitos son lesiones, injurias, violencia doméstica o malos tratos. Son delitos graves en la mayoría de las ocasiones que se caracterizan por conllevar penas bastante elevadas.
Detención de menores
Somos abogados especialistas en delitos de menores
En caso de que un menor de edad haya cometido un delito y las autoridades procedan a detenerle, esto se realizará de una forma distinta a la habitual.
En primer lugar, deberá realizarse de la forma que menos se perjudique al menor, informándole de forma clara de todos sus derechos. Después se ha de comunicar la detención a sus padres o tutores legales y al Ministerio Fiscal, así como el lugar en el que va a estar retenido.
La detención del menor deberá tener un plazo máximo de veinticuatro horas, sino será puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal que decidirá en un plazo de cuarenta y ocho horas la resolución del caso.
Cualquier declaración del menor ha de hacerse ante un abogado de menores y sus tutores legales, salvo en determinadas circunstancias.
Durante todo el tiempo que el menor se encuentre custodiado recibirá todos los cuidados necesarios, así como ayuda psicológica si lo desea.
Un abogado de menores velará por los derechos del menor y de su familia, asesorándoles en la estrategia a seguir para su defensa, primando siempre el interés superior del menor. En nuestro bufete de abogados especialistas en delitos de menores encontrará la seriedad y la profesionalidad que su caso necesita.
Responsabilidad solidaria de padres o tutores en delitos de menores
En delitos cometidos, los padres o tutores legales pueden ser condenados a asumir la responsabilidad civil del menor derivada de delito cometido por el menor.
Penas por delitos cometidos por menores
El Código Penal contempla una serie de medidas para sancionar y corregir la conducta del menor que comete un delito.
Amonestaciones a menores
En la amonestación, dictada por el Juez de menores, se intenta hacer comprender al menor la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias de los mismos, para no volver a repetirlos en el futuro.
Inhabilitación de menores
La inhabilitación a menores consiste en aplicar medidas que priven al menor de ciertos honores, cargos públicos y empleos.
Tareas comunitarias
Los trabajos en beneficio de la comunidad son una medida muy frecuente impuesta a los menores. Sin embargo, esta ha de ser aceptada por ellos, ya que de lo contrario se impondrá otra sanción.
Tareas socioeducativas
Las tareas socioeducativas consisten en realizar actividades educativas para ayudar al menor a corregir su conducta.
Libertad vigilada
En la libertad vigilada se realiza un seguimiento del comportamiento del menor, así como de las actividades que realiza para comprobar el cambio de conducta.
Tratamiento ambulatorio
Esta medida obliga al menor a acudir de forma periódica a un centro para realizar ciertas actividades de carácter educativo. En ellos se ayuda al menor a solucionar problemas psicológicos.
Inhabilitación absoluta
La inhabilitación del menor es una de las medidas más exigentes. Consiste en una privación absoluta de los honores, cargos públicos y empleos que recayeran sobre el menor.
Asistencia a centro de día
El menor deberá acudir de forma temporal a un centro para realizar actividades sociales, laborales o educativas, pero sin abandonar su domicilio habitual.
Asistencia a centros de tratamiento ambulatorio
Los centros de tratamiento ambulatorio están destinados a ayudar al menor a solucionar problemas relacionados con las drogas, alcohol o juego, entre otros.
Internamiento
Se distinguen tres tipos de internamiento:
- Cerrado: El menor reside en el centro y lleva a cabo las actividades correspondientes allí.
- Semiabierto: El menor reside en el centro pero realiza las actividades fuera del mismo.
- Abierto: El menor realiza las actividades en el centro pero reside en su Domicio habitual.
Convivencia con familiar, tutora o centro
El menor deberá convivir con otros familiares o personas fuera de su núcleo familiar que faciliten y refuercen una conducta adecuada.
Prescripción de los delitos cometidos por menores
En función de la gravedad del hecho delictivo, los delitos cometidos por menores prescriben en los siguientes plazos:
- A los cinco años cuando sea un delito grave con una pena superior a diez años.
- A los tres años cuando sea cualquier otro delito grave.
- Al año cuando sea un delito menos grave.
- A los tres meses cuando sea delito leve.
Artículo 7. Definición de las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores y reglas generales de determinación de las mismas.
1. Las medidas que pueden imponer los Jueces de Menores, ordenadas según la restricción de derechos que suponen, son las siguientes:
a) Internamiento en régimen cerrado. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
b) Internamiento en régimen semiabierto. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero podrán realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida. La realización de actividades fuera del centro quedará condicionada a la evolución de la persona y al cumplimiento de los objetivos previstos en las mismas, pudiendo el Juez de Menores suspenderlas por tiempo determinado, acordando que todas las actividades se lleven a cabo dentro del centro.
c) Internamiento en régimen abierto. Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.
d) Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto. En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.
e) Tratamiento ambulatorio. Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.
f) Asistencia a un centro de día. Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, […]