Defensa del Detenido

Abogados Penalistas Especialistas en Defensa del Detenido

Jurisprudencia

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
Sentencia 138/18

«La doctrina de esta Sala (SSTS 1249/1997 , 11/1998 , 109/1998 , 328/1998 , 1159/2000 , 649/2004 , y SSTS 192/2010 y 253/2011 , 1169/2011 , entre otras muchas, y Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 29/11/2005 ), ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de la conexidad que se exige en los artículos 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y art. 76 del Código Penal para la acumulación jurídica de penas al estimar que, más que la analogía o relación entre sí, lo relevante es la conexidad «temporal «.

Y en concreto, el contenido del Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 29/11/2005 según el cual «no es necesaria la firmeza de la sentencia para el límite de la acumulación». Así pues, deben únicamente excluirse: 1º) Los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el período de acumulación contemplado, es decir, cuando se comete el delito enjuiciado en la sentencia que determina la acumulación. 2º) Los hechos posteriores a la sentencia que determina la acumulación. Ello porque ni unos ni otros podrían haber sido enjuiciados en el mismo proceso. Habiéndose acordado, como ya hemos dicho, en el Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 29/11/2005, que a estos efectos no […]

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sentencia 841/17

«El error sobre la concurrencia de los elementos subjetivos podría subsanarse en casación si se basase exclusivamente en consideraciones jurídicas sobre la naturaleza del dolo exigido por el tipo, es decir si se tratase de un error de subsunción. Por ejemplo, si la absolución se fundamentase en la consideración errónea de que el tipo objeto de acusación exige dolo directo, absolviendo el Tribunal de instancia por apreciar la concurrencia de dolo eventual, cuando en realidad el dolo eventual fuese suficiente para la condena.

O cuando se calificase por el Tribunal de Instancia de dolo eventual una conducta en la que, a partir exclusivamente de los datos obrantes en el relato fáctico sin reconsideración probatoria adicional alguna, ni modificación de la valoración fáctica sobre la intencionalidad del acusado realizada por el Tribunal, fuese constatable la concurrencia de dolo directo.

O, en fin, cuando el Tribunal de Instancia fundase su absolución en la ausencia de un elemento subjetivo específico que considerase necesario para integrar el tipo, cuando esta apreciación fuese jurídicamente errónea por no ser exigible para la subsunción de la conducta en el tipo objeto de acusación la concurrencia del elemento subjetivo específico exigido por el Tribunal.

Por tanto, el Tribunal de casación puede fundamentar su condena modificando la valoración del Tribunal de Instancia sobre la concurrencia de los elementos subjetivos cuando se basa exclusivamente en consideraciones jurídicas […]

Sentencia del Tribunal Supremo
Sala de lo Penal. 1347/11.

«Comenzando por esta última cuestión, debemos recordar -citando a tal fin el contenido de la STS núm.265/2007, de 9 de abril – la íntima conexión que existe entre el derecho de defensa y el de asistencia letrada , derecho que tiene como finalidad asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y contradicción que impone a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición procesal de las partes o limitaciones en la defensa que puedan inferir a alguna de ellas un resultado de indefensión, prohibido, en todo caso, en el inciso final del art. 24.1 CE ( STC 47/87 ). Por ello, centrándose en la defensa técnica, la STC núm. 199/2003, de 10.11 , FJ 4, señalaba: “ha de recordarse, por una parte, que este Tribunal ha reconocido la especial proyección que tiene la exigencia de asistencia letrada en el proceso penal por la complejidad técnica de las cuestiones jurídicas que en él se debaten y por la relevancia de los bienes jurídicos que pueden verse afectados ( SSTC 18/95 de 24.1 , 233/98 de 1.12 , FJ. 3, 162/99 de 27.9 , FJ. 3) y, por otra, que la exigencia de la asistencia letrada no tiene un alcance único ni un contenido unívoco en todos los supuestos en que está reconocida constitucionalmente, […]

El derecho de defensa se compone de los derechos de defensa que las diferentes leyes penales otorgan al investigado. Estos derechos se recogen fundamentalmente en la Constitución Española, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los más relevantes son:

  • Derecho a ser parte en el procedimiento penal.
  • Derecho a solicitar diligencias de investigación.
  • Derecho a ser puesto en libertad o a disposición judicial en un máximo de 72 horas tras la detención.
  • Derecho a la asistencia de un abogado privado o de oficio a lo largo de todo el procedimiento penal.
  • Derecho a la presunción de inocencia.
  • Derecho a no ser detenido, excepto en los supuestos previstos en la Ley.
  • Derecho a ser informado de la acusación.
  • Derecho a no confesarse culpable ni declarar contra sí mismo.
  • Derecho a no ser encarcelado sin decisión judicial ajustada a derecho.
  • Derecho a atención médica.
  • Derecho a ser asistido por un intérprete.
  • Derecho a la inviolabilidad del domicilio, excepto por resolución judicial.
  • Derecho a comunicar a otra persona la detención
  • Derecho a los recursos y a la segunda instancia.
  • Derecho a no sufrir tortura o tratos degradantes.

Textos del Abogado Penalista Clarence S. Darrow

Qué es delito

La evolución del castigo

Abogados Defensa del Detenido