Novedades en materia de Prescripción penal introducidas por la reforma del Código Penal de la Ley Orgánica 1/15
Hasta el momento la ley penal establecía que el tiempo de prescripción de la penas comenzaba con la fecha de la sentencia firme y solo se interrumpía, con pérdida del plazo de prescripción transcurrido, si se producía un quebrantamiento de la condena una vez iniciada. La reforma contempla en el art. 134 CP además dos causas de suspensión (sin pérdida del plazo de prescripción transcurrido).
La prescripción se suspenderá durante el periodo de suspensión condicional de la pena, reanudándose una vez finalizada la suspensión condicional sin comenzar de nuevo a transcurrir el plazo de prescripción. También se suspenderá el plazo de prescripción en los casos de cumplimiento sucesivo de las penas. Por ejemplo, cuando la pena a prescribir no puede cumplirse todavía porque el penado está cumpliendo otra.