Naturaleza del delito de extorsión
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
Sentencia 426/17
«El art. 243 del Cpenal define el delito de extorsión en los siguientes términos: «El que con ánimo de lucro, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieron imponerse por los actos de violencia física realizados».
Dicho delito de extensión, es calificado por la doctrina como un «delito de encuentro», ciertamente de encuentro forzado porque el sujeto pasivo/perjudicado es obligado a facilitar la confección y entrega al sujeto activo de un documento que incorpora un valor económico del que resulta un perjuicio, o bien para el extorsionado, o bien para un tercero.»
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