Naturaleza de la prueba indiciaria
Sentencia AP A 100 129/18
«Las pruebas indiciarias van dirigidas a mostrar la certeza de unos hechos (indicios) por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico entre los hechos probados y los que se trata de probar, admitidas ya desde la Sentencia del TC 174/85, como prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia y seguidas por las de 21 de diciembre de 1988 , 15 de septiembre de 1994 y la de 6 de junio de 1995 y de nuestro Tribunal Supremo, por todas, la de 31 de mayo de 1994 , 4 de octubre de 1995 , 19 de enero de 1996 . En efecto, en la prueba indiciaria lo que se demuestra es la certeza de unos hechos llamados indicios que no son constitutivos del delito objeto de acusación pero permiten, a través de la lógica y las reglas de experiencia, inferir el hecho delictivo y la participación del acusado.
La posibilidad de que esta clase de prueba se considere de cargo capaz de desvirtuar de presunción de inocencia, está sometida al cumplimiento de determinados requisitos, que la Sala Segunda del Tribunal Supremo viene exigiendo reiteradamente que los indicios han de estar plenamente acreditados, han de ser plurales, porque es la acumulación de ellos en un mismo sentido lo que permite formar la convicción del Tribunal excluyendo toda duda ( Sentencia de 9 de mayo de 1996 ); si bien excepcionalmente cabe que el indicio sea único pero de singular potencia acreditativa ( Sentencias de 23 de mayo y 5 de octubre de 1997 ), o que un solo hecho-base se pueda diversificar en una pluralidad de indicios, pues tal multiplicidad o pluralidad no necesariamente deriva de hechos distintos sino de que recaigan sobre un mismo objeto ( Sentencias de 5 de marzo y 3 de abril de 1998 ); han de ser los indicios concomitantes al dato fáctico a probar.
Es decir: deben estar conectados o relacionados material y directamente con el hecho criminal y su agente. Deben estar interrelacionados: «Derivadamente esta misma naturaleza periférica exige que los datos estén no solo relacionados con el hecho nuclear precisado de prueba, sino también interrelacionados; es decir, como notas de un mismo sistema en el que cada una de ellas repercute sobre las restantes en tanto en cuanto forman parte de él. La fuerza de convicción de esta prueba dimana no solo de la adición o suma, sino también de esta imbricación» ( Sentencias de 13, de 21 y de 24 de mayo , y 13 de julio de 1996 ).
Es necesario que a partir de esos indicios se deduzca el hecho consecuencia como juicio de inferencia razonable, es decir, que no solamente no sea arbitrario, absurdo o infundado, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural el dato precisado de demostración existiendo entre ambos un «enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano». Sentencias de 18 de octubre de 1995 ; 19 de enero y 13 de julio de 1996 , entre otras). Y en el ámbito de lo formal es preciso que la Sentencia exprese cuáles son los hechos base o indicios en que se apoya el juico de inferencia, y que explicite el razonamiento a través del cual partiendo de los indicios se llega a la convicción sobre le acaecimiento del hecho punible y la participación del acusado ( Sentencias de 81 de enero y 11 de abril de 1995 ).»