Los nuevos recursos de apelación y casación

Por Marco Esteban
Abogado Penalista

La Ley 41/2015 de 5 de octubre amplía el alcance de los recursos de apelación y casación, generalizando la segunda instancia penal. Estas son las posibilidades de apelación y casación para los procesos incoados a partir del 06 de diciembre de 2015. Son recurribles en apelación y casación:

Ante la Audiencia Provincial:

  • Apelación contra los autos y providencias de fondo del juez de instrucción y de lo penal en el procedimiento abreviado no legalmente exceptuados de recurso.
  • Apelación contra los a utos y providencias de fondo dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, con excepción de los autos que supongan la finalización del proceso o sobreseimiento libre, que son apelables ante los Tribunales Superiores de Justicia.
  • Apelación contra sentencias dictadas por los juzgados de instrucción y los juzgados penales.

Ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia:

  • Apelación contra autos dictados por las Audiencias Provinciales en primera instancia que supongan la finalización del proceso o sobreseimiento libre.
  • Apelación contra sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales.
  • Apelación contra las sentencias del Tribunal del Jurado
  • Apelación contra las sentencias del magistrado presidente del Tribunal del Jurado resolutorios de cuestiones previas y artículos de previo pronunciamiento.

Ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional:

  • Apelación contra autos dictados por la la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia que supongan la finalización del proceso o sobreseimiento libre.
  • Apelación contra sentencias dictadas en primera instancia por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo:

  • Casación contra autos expresamente declarados recurribles en casación por la ley.
  • Casación contra autos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, únicamente por infracción de ley por la vía del art. 849.1 LECrim cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una decisión judicial que suponga una imputación fundada.
  • Casación contra sentencias dictadas en apelación por Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, únicamente por infracción de ley por la vía del art. 849.1 LECrim.
  • Casación contra sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala Civil y Penal de los Tribunales de Justicia por infracción de ley y por quebrantamiento de forma.
  • Casación contra las sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
  • No son recurribles en casación las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o los Tribunales Superiores de Justicia que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia.

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