Legítima Defensa
¿Qué es la legítima defensa?
Abogados Penalistas especialistas en Legítima Defensa
La legítima defensa es una eximente que se basa en la existencia de una agresión ilegítima actual o inminente y en la necesidad de actuar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, ante el riesgo que supone dicha agresión.
Requisitos legítima defensa
Los requisitos necesarios para considerar la eximente de legítima defensa son los siguientes:
1. La existencia de una agresión ilegítima, actual o inminente, previa a la actuación defensiva que se enjuicia.
El elemento esencial de la legítima defensa es la existencia de una agresión ilegítima que desencadena y justifica la necesidad de defensa. Si no existe dicha agresión, no se apreciará la legítima defensa, ni como eximente, ni como semi-eximente, ni como simple atenuante.
La agresión deberá ser ilegítima, es decir, contraria a derecho, porque si estuviera autorizada, como es el caso de una agresión realizada por un policía al detener a alguien, no se podrá considerar legítima defensa.
Y además debe ser actual o inminente, es decir, se debe estar produciendo o a punto de producirse para que pueda existir la legítima defensa. No es legítima defensa si el agredido actúa con posterioridad a la existencia de la agresión.
2. La necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler esa agresión.
El juez de la causa valorará todas las circunstancias que se acrediten analizando la naturaleza de la defensa, la persona de la que se defendió y los medios que tenía a su alcance para defenderse.
El juez valorará la proporcionalidad del medio o instrumento utilizado para la defensa, el empleo o uso que se hiciera del mismo, si existían o no otras alternativas de defensa menos exageradas frente al arma utilizada por el agresor, el mayor o menor desvalimiento de la víctima, sus condiciones personales, la posibilidad de auxilio con que pudiera contar, etc.
Si por ejemplo el arma utilizada, aunque desproporcionada, fuera la única que había para defenderse, entonces cumpliría con el requisito de la necesidad racional del medio empleado para defenderse.
3. La falta de provocación suficiente por parte del propio defensor.
Para que se cumpla el tercer requisito es imprescindible que la persona que alega la defensa no provocará la agresión ilegítima.
Es importante destacar que este requisito tiene dos variantes: la legítima defensa de parientes y la legítima defensa sobre extraños.
Legítima defensa de parientes: en este caso el único requisito para que haya legítima defensa es que el pariente defensor no haya tenido participación en la provocación de la agresión, aunque el pariente agredido sí que pudo haberla provocado.
Legítima defensa de extraños: en este caso el requisito es que el defensor no actúe motivado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.
Esteban Abogados Penalistas
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Legítima defensa incompleta
Para que se aplique la eximente completa de legítima defensa y, por tanto, se exima al acusado de toda responsabilidad y se le absuelva del delito, deben concurrir los tres requisitos anteriores: existencia de una agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión y falta de provocación suficiente por parte del agresor.
En el caso de que concurran determinados requisitos, pero no todos, la conducta se convierte en antijurídica y, por tanto, penada por la ley, pero la existencia de estos requisitos pueden convertirse en circunstancias atenuantes, disminuyendo notablemente la pena.
La jurisprudencia hace distinción entre elementos esenciales y elementos inesenciales de la causa de justificación de la legítima defensa:
Se consideran elementos esenciales: la existencia de una agresión ilegítima, el ánimo o voluntad de defensa y la necesidad de defensa.
Si falta alguno de estos tres elementos, no será posible la aplicación de la legítima defensa, ni siquiera de forma incompleta.
Se consideran elementos inesenciales: la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión y la falta de provocación suficiente por parte del agresor.
Si concurren los tres elementos esenciales y falta alguno de los inesenciales, será causa de justificación incompleta, lo que disminuirá la pena, pero no absolverá del delito al acusado.
Exceso extensivo o impropio: casos en los que no se aplica la eximente de legítima defensa.
Se considera un exceso extensivo o impropio, en el que no se apreciará legítima defensa, ni como eximente completa o incompleta, ni como atenuante, las siguientes circunstancias:
Una reacción tardía a una agresión ilegítima previa (venganza).
A partir de una agresión ilegítima inicial se deriva en una riña mutuamente aceptada, una pelea recíproca, en la cual las agresiones son tanto de uno como de otro de los contendientes.
La reacción se anticipa a la agresión, o bien se prolonga indebidamente al fin de la misma, como unos golpes continuados en el tiempo al agresor.
Exceso intensivo o propio: aplicación de legítima defensa incompleta
La jurisprudencia considera un exceso intensivo o propio el exceso en la proporcionalidad del medio utilizado. En este caso, el juez valorará las circunstancias del caso para apreciar la eximente incompleta.
Este supuesto podría ser cubierto por la concurrencia de una situación de error invencible de prohibición, basado en la creencia razonable de que se adoptaron los medios necesarios adecuados para la defensa de la propia vida, así como por la aplicación de la eximente completa de miedo insuperable.
Legítima defensa putativa
La legítima defensa putativa es la creencia fundada por parte de quien se defiende de ser víctima de una agresión que, en realidad, no se ha producido, al menos con la gravedad que, equivocadamente, se le atribuye. Por ejemplo, cuando se cree que se está siendo amenazado con un arma de fuego y, realmente, el objeto empleado tan solo simula esa arma.
El juez deberá distinguir entre la falta de necesidad de la defensa, y la falta de proporcionalidad de los medios empleados para impedir o repeler la agresión.
Si no hay necesidad de defensa, se produce un exceso extensivo o impropio, en la que no puede apreciarse la eximente ni completa ni incompleta. En el caso de falta de proporcionalidad podrá aplicarse una eximente incompleta.
Jurisprudencia
Exceso extensivo o impropio y exceso intensivo o impropio de la legítima defensa
Sentencia AATS 6264/2022
Tal y como indica el Tribunal Supremo (AATS 6264/2022): «El exceso de la defensa por lo que se refiere al requisito de su necesidad -exceso extensivo o impropio-, bien porque la reacción se anticipe a la agresión bien porque se prolongue indebidamente al fin de la misma, no tiene los mismos efectos que el exceso relativo a la proporcionalidad del medio utilizado -exceso intensivo o propio-, cuya valoración precisa tener en cuenta tanto las posibilidades reales de que pueda disponer el agente para ejercer una defensa adecuada a la entidad del ataque ilegítimo como la gravedad del bien jurídico que este ponga en peligro. En el primer caso, la legítima defensa no puede apreciarse de ningún modo, ni como eximente completa o incompleta ni como atenuante. En el segundo caso, no es imposible la apreciación de una eximente incompleta e, incluso, el supuesto podría quedar plenamente cubierto por la concurrencia de una situación de error invencible de prohibición, basado en la creencia razonable de que se adoptaron los medios necesarios adecuados.»
Art. 20.4 de el Código Penal
El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
· Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
· Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
· Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.