La previa licencia del Juez o Tribunal para presentar querella por presuntos delitos de calumnia o injuria causadas en juicio
Sentencia AP BA-ME 3 4/18
«En efecto, cuando las presuntas injurias o calumnias se hubiesen vertido en juicio, para proceder contra su autor es necesaria la previa licencia del Juez o Tribunal que hubiere conocido o estuviere conociendo del pleito. Con ello se pretende proteger a quienes han comparecido en un proceso frente a los perjuicios que una causa pudiera originarles como consecuencia de las manifestaciones realizadas o expresiones vertidas en la misma para la defensa de sus intereses y pretensiones, siendo su fundamento constitucional «asegurar la defensa en términos adecuados sin temor de la incoación de un proceso penal indebido» ( TC 100/1987, de 12 de junio ).
La necesidad de obtener licencia del Juez o Tribunal para poder presentar querella por presuntos delitos de calumnia o injuria causadas en juicio es, por tanto, una limitación razonable que opera como garantía del ejercicio efectivo de ese mismo derecho fundamental por parte de terceros. Desde este ángulo, la tutela judicial exige que las alegaciones formuladas en un proceso, que sean adecuadas o convenientes para la propia defensa, no pueden resultar constreñidas por la eventualidad incondicionada de una ulterior querella por supuestos delitos atentatorios al honor de la otra parte procesal, que actuaría así con una injustificada potencialidad disuasoria o colectiva para el legítimo ejercicio del propio derecho de contradicción.
Con esta única finalidad aparece configurada legalmente la autorización de que se trata, la competencia de cuyo otorgamiento se atribuye precisamente a aquel órgano judicial que, por haber entendido del caso, está en la mejor situación para apreciar la relevancia, significado e intención de las manifestaciones efectuadas o de las expresiones vertidas en el curso del proceso.»