El interrogatorio del acusado en el juicio oral
Sentencia AP B 21 11/18
«En el procedimiento abreviado no hay regulación específica sobre la práctica de los medios de prueba en el juicio oral, resultando de aplicación las reglas generales del procedimiento ordinario. La Lecrim no contiene norma alguna que regule el examen o interrogatorio del procesado en el acto del juicio oral y según su tenor literal, la ley no considera el interrogatorio del acusado como medio de prueba. De esta forma, el juicio oral se inicia preguntando al acusado si se confiesa del delito o delitos que se le atribuyen en el escrito de acusación, y solamente se le pregunta al respecto por el juez, y seguidamente y en el caso de negar su culpabilidad, continúa el juicio iniciándose la práctica de las diligencias de prueba, comenzando en primer lugar con la prueba testifical, luego la pericial y la documental.
El art. 695 del texto legal referido establece que si el procesado confiesa su responsabilidad criminal pero no civil, continúa el juicio pero la discusión y producción de pruebas (la práctica de la prueba) se concretarán al extremo relativo a la responsabilidad civil. Y el art. 701 establece que acto continuo (cuando el procesado no se confiesa culpable y se ha procedido a la lectura de los escritos de calificación) se procede a la práctica de las diligencias de prueba. Por lo que una primera aproximación derivada de la lectura literal de nuestra ley procesal permite concluir que el interrogatorio del acusado no está regulado ni por tanto considerado como un medio de prueba, con lo que aplicando una interpretación exclusivamente literal de nuestra ley, nada obsta a que el acusado, en caso de declarar, lo haga en último lugar ya que nada prevé ni exige que lo haga en primer lugar. Si bien es cierto que la ley no regula el interrogatorio del acusado, tampoco lo prescribe.
Ya la sentencia del TS de 28 de junio de 1928 consideraba que el mismo venía exigido por el espíritu de todo el sistema en que la Ley se inspira, aduciendo además el Derecho consuetudinario y el derecho comparado que proclaman la imprescindible audiencia de los inculpados como requisito de validez del fallo. A tal actuación se refirió la Instrucción de la Fiscalía del TS de 15 de septiembre de 1883, señalando que es posible practicarla en atención a que la confesión es un medio de prueba… y en cuanto en un sumario es permitido hacer, puede practicarse, y aun en muchos casos debe ser practicado en el juicio oral. En consecuencia, -se concluía-, en el juicio, la confesión del procesado es medio de prueba utilizable ( STS de 4 de julio de 1884 ), pero la parte que intente valerse de ella debe proponerla en el término establecido en el art. 656 de la Lecrim , siendo inadmisible en otro caso ( STS 9 de mayo de 1893 ). Por lo tanto, las partes pueden proponer en los escritos de calificación el interrogatorio y contra su denegación procede el recurso de casación por quebrantamiento de forma.»