¿Cuándo se produce indefensión en un proceso penal?

Por Marco Esteban
Abogado Penal

La indefensión es un concepto que se inscribe, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 24-04-96) en el marco del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, establecido en el ar. 24.1 de la Constitución Española. Para que no exista indefensión y, en consecuencia, no se vulnere el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, las partes deben en todo momento contar con la posibilidad de alegar y probar en el seno de procedimiento todas aquellas cuestiones que consideren que responden a sus derechos.

Deben, por tanto, obtener del órgano judicial la garantía de los derechos de acceso al proceso, a los recursos legales y al derecho de defensa, todo ello bajo el respeto al principio de contradicción, que permite a todas las partes la actuación a través de las comunicaciones procesales legalmente establecidas. Sin contradicción, sin la opción de oponerse a lo interesados por la contraparte en cada una de las fases del procedimiento penal, no existe el derecho de defensa.

Se produce indefensión, de acuerdo con el Tribunal Supremo (STS 840/21. Sala Segunda.), cuando el órgano judicial limita indebidamente los medios de defensa, impide, priva u omite el uso de los medios legales que permiten a la parte garantizar o reparar, en el marco de un proceso penal regido por un órgano judicial imparcial, una vulneración jurídica de sus lícitas pretensiones.

Para que los tribunales puedan estimar en recurso un motivo de indefensión relevante constitucionalmente, la indefensión debe ser real efectiva, lo que comporta que no toda irregularidad procesal es susceptible de provocar indefensión. Solo habrá indefensión cuando el perjuicio al derecho de defensa de los intereses de la parte afectada tenga una relación con los hechos que se pretenden probar y no le fue impedida efectivamente la alegación, justificación, demostración y defensa de sus intereses legítimos.

Es importante tener en cuenta que el Tribunal Constitucional no considera que todas las vulneraciones de normas procesales supongan indefensión. Únicamente se producirá indefensión cuando se impida al reclamante de justicia la utilización de los recursos legales a los que tiene derecho de acuerdo con la normas jurídicas, de manera que su derecho de defensa quede realmente menoscabado.

La vulneración de este derecho de defensa no será apreciada de oficio por el Tribunal. La parte afectada debe encargarse de alegar la indefensión sufrida y demostrar razonadamente que, de no haber sufrido la irregularidad procesal, el resultado del proceso habría sido diferente. Así, en el caso que se le hubiera denegado una prueba, deberá razonar la necesidad y pertinencia de la prueba denegada para demostrar la razonabilidad de sus intereses y, en consecuencia, la viabilidad de tal prueba para incidir en el sentido de la sentencia.

Además, la limitación del derecho de defensa causante de indefensión debe poder ser atribuida al órgano judicial. No prosperará una alegación de indefensión si ha sido responsabilidad de alguna de las partes, en la medida en que su actuación negligente, errónea o con mala fe procesal no está amparada por el derecho a la tutela judicial efectiva.

Esteban Abogados Penalistas

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