Habeas Corpus

¿Qué es el habeas corpus?

Abogados Penalistas Barcelona

El Habeas Corpus es un procedimiento judicial sumario que tiene como objetivo proteger la libertad de las personas ante detenciones no justificadas legalmente, que transcurren en condiciones ilegales, o que se prolonguen ilegalmente. 

La esencia de este proceso consiste en que el juez compruebe personalmente la situación de la persona detenida para ofrecerle la oportunidad de hacerse oír, y ofrecer alegaciones y pruebas contra las causas de la detención o las condiciones de la misma. 

Conclusiones Principales

  • En el Habeas Corpus se solicita la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente para determinar si dicha privación de libertad el lícita o no. 
  • También se determina el plazo máximo de duración de la prisión provisional. 
  • Lo puede solicitar cualquier persona privada de libertad, que considere que lo ha sido ilegalmente. Su abogado, familiares, Ministerio Fiscal o Defensor del Pueblo. 
  • Procedimiento del Habeas Corpus:
    1. Se solicita el Habeas Corpus
    2. Se pone en conocimiento del juez dicha solicitud
    3. El juez examina que se cumplen los requisitos
    4. Se inicia o deniega el procedimiento. Si se inicia el procedimiento: 
    5. El detenido se presenta ante el juez
    6. El detenido expone sus alegaciones ante el juez
    7. A las 24h de la apertura del procedimiento, el juez dicta resolución. 
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¿Cómo funciona el procedimiento de Habeas Corpus?

El Habeas Corpus es un procedimiento judicial sumario que tiene como objetivo proteger la libertad de las personas ante detenciones no justificadas legalmente, que transcurran en condiciones ilegales, o que se prolonguen ilegalmente.

Carece de formalismos.

Resumen de un procedimiento de habeas corpus

1 – Una vez solicitado el habeas corpus por la persona privada de libertad, la autoridad, agente o funcionario público, bajo cuya custodia se encuentre el detenido, están obligados a poner en conocimiento del juez competente dicha solicitud.

2 – El juez examinará que se cumplen los requisitos para la tramitación del habeas corpus e informará al Ministerio Fiscal. A continuación, acordará el inicio del procedimiento (auto de incoación) o su denegación, si lo considera improcedente.

3 – Si se inicia el procedimiento, el juez competente ordenará a la autoridad o persona bajo cuya custodia se encuentre el detenido que lo traiga ante él sin demora.

4 – La persona privada de libertad comparecerá ante el juez para exponer sus alegaciones contra las causas o las condiciones de la detención.

En la comparecencia, el juez escuchará únicamente al detenido, a su representante legal o abogado, si lo tuviera, y al ministerio fiscal. Es decir, aunque los familiares de la persona privada de libertad y el Defensor del pueblo pueden solicitar el procedimiento de habeas corpus, posteriormente no pueden intervenir en el mismo.

A continuación, el juez escuchará las justificaciones de la autoridad o persona que hubiera ordenado o practicado la detención o internamiento, o bajo cuya custodia se encuentre el detenido y se les dará a conocer las declaraciones del mismo para que aleguen lo que consideren oportuno.

El Juez, si lo estima pertinente, puede admitir las pruebas que aporten las personas a que se refiere el párrafo anterior y las que propongan que puedan practicarse en el acto.

5 – Resolución: A las 24h contadas desde que sea dictado el auto de incoación (o apertura del procedimiento), los Jueces dictarán la resolución que solo se puede resolver de dos maneras:

  • Se desestima, si el juez considera que la persona privada de libertad no lo está ilegalmente.
  • Se estima, en cuyo caso se pueden acordar las siguientes medidas:
    • Puesta en libertad del detenido, si lo fue ilegalmente
    • Que siga detenido pero en otro lugar, o bajo otra custodia
    • Puesta inmediata del detenido a disposición judicial, por haber transcurrido el plazo máximo de detención.

Contra la resolución que en uno u otro caso se adopte, no cabrá recurso alguno.

Esteban Abogados Penalistas

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¿Quién puede solicitar un Habeas Corpus?

Habeas Corpus Abogado

qué es el habeas corpus. para qué sirve el habeas corpus

Un habeas corpus lo puede solicitar cualquier persona privada de libertad, que considere que lo ha sido ilegalmente. Su abogado penal, cónyuge o pareja de hecho, hijos, padres, hermanos. Si se tratará de un menor, o persona incapacitada, la persona competente serían sus representantes legales. También lo puede solicitar el Ministerio Fiscal, o el Defensor del pueblo. 

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¿Qué se considera un persona privada de libertad ilegalmente?

La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, considera en su artículo primero, personas ilegalmente detenidas a las siguientes:

a) Las que lo fueren por una autoridad, agente, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes. (Por ejemplo: no informar al detenido de sus derechos: guardar silencio, no declarar contra sí mismo, no confesarse culpable, asistencia de abogado, intérprete, médico, comunicar a sus familiares o autoridad consular, informar de las razones de la detención, etc.)

b) Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar. (No solo dependencias policiales o judiciales, sino otros como hospitales, centros psiquiátricos, prisión, centro de menores, colegio, vivienda particular, etc)

c) Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención. (El plazo máximo que señala la ley es de 72h aunque se puede ampliar 48h más para integrantes de bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes.)

d) Las personas privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.

Requisitos que examina un juez para tramitar un Habeas Corpus

Para estimar o desestimar una solicitud de habeas corpus, el juez evaluará los siguientes requisitos:

  • Tiene que existir una persona detenida ilegalmente.
  • El juez debe valorar su propia competencia. Si no es competente, denegará la apertura del procedimiento pero dará traslado al Juzgado competente para que inicie de oficio el procedimiento.
  • El procedimiento de habeas corpus lo debe solicitar una persona competente. La ley considera una persona competente a:
      • El detenido, su cónyuge o pareja de hecho, hijos, padres, hermanos. Si se tratará de un menor, o persona incapacitada, la persona competente serían sus representantes legales.
      • Ministerio Fiscal
      • Defensor del pueblo
      • También lo podrá iniciar de oficio el juez competente (sería el caso comentado en el punto anterior)

En el caso de que el procedimiento lo iniciará una persona no competente, se denegaría su solicitud, pero acto seguido se iniciaría una apertura del proceso de oficio, ya que al tener conocimiento el juez de una posible detención ilegal en su jurisdicción, deberá iniciar de oficio el procedimiento.

La ley no hace mención expresa al abogado penal del detenido, aunque en la práctica se admite su solicitud. En ocasiones, el juez puede solicitar que el detenido ratifique la solicitud de habeas corpus más adelante.

  • Comparecencia del detenido ante el juez. En el auto de apertura, el juez competente ordenará a la autoridad o la persona en cuyo poder se encuentre el detenido que la traiga ante el, sin pretexto ni demora (bajo sanción penal de desobediencia a la autoridad judicial si no lo hicieran) para escuchar sus peticiones. También existe la posibilidad de que el juez se persone en el lugar de detención con un fedatario judicial.
  • El procedimiento de habeas corpus se iniciará por medio de escrito o comparecencia. En dicho escrito o comparecencia deberán constar:
      • Nombre y circunstancias del solicitante y de la persona para la que se solicita el habeas corpus.
      • Lugar en el que se encuentra el detenido. Autoridad o persona bajo cuya custodia se encuentre (si se conoce). Otras circunstancias relevantes.
      • Motivo por el que se solicita el habeas corpus.

¿Qué ley regula el Habeas Corpus?

Habeas corpus es un procedimiento amparado por el artículo 17.4 de la Constitución Española, por el que se solicita la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente para determinar si dicha privación de libertad es lícita o no. También se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

La ley orgánica 6/1984, de 24 de mayo, regula el procedimiento de «Habeas Corpus» y consiste, de forma muy resumida, en que el juez, una vez recibida la solicitud de habeas corpus, examinará que cumpla con los requisitos necesarios para su tramitación (comprobará su competencia, legitimación del denunciante y detención) y mediante auto, dará comienzo al procedimiento, o denegará la solicitud por improcedente (lo que ocurre muy excepcionalmente).

Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo (Ley Orgánica reguladora del Procedimiento de `Habeas Corpus´)

ARTÍCULO PRIMERO

«Mediante el procedimiento del Habeas Corpus, regulado en la presente Ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.

A los efectos de esta Ley se consideran personas ilegalmente detenidas:

  1. Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.

  2. Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.

  3. Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.

  4. Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.»

ARTÍCULO SEGUNDO

«Es competente para conocer la solicitud de » Habeas Corpus» el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si no constare el del lugar en que se produzca la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.

Si la detención obedece a la aplicación de la Ley Orgánica que desarrolla los supuestos previstos en el artículo 55.2 de la Constitución, el procedimiento deberá seguirse ante el Juez Central de Instrucción correspondiente.

En el ámbito de la Jurisdicción Militar será competente para conocer de la solicitud de Habeas Corpus el Juez Togado Militar de Instrucción constituido en la cabecera de la circunscripción jurisdiccional en la que se efectúo la detención.

 

Artículo 17.4 de la constitución española de 1978

«La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.»