Grooming
¿Qué es el grooming?
El grooming o child grooming es un término inglés que se refiere a las acciones deliberadas cometidas por un adulto que valiéndose de medios tecnológicos virtuales pretende establecer lazos de amistad con un menor de 16 años en internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor, o incluso como preparación para un encuentro sexual.
Acción que da lugar al tipo
Grooming Abogado
Para que tenga lugar el tipo, un adulto tiene que llevar a cabo ciertas acciones de acercamiento a un menor a través de medios tecnológicos como Internet, redes sociales, móvil, ordenadores etc, con la intención de:
a) concertar un encuentro de carácter sexual entre el adulto y el menor y/o
b) embaucar al menor para conseguir material pornográfico.
Tal y como indica la sentencia del Tribunal Supremo 199/2017, de 27 de marzo: en «el llamado child grooming, el tipo no exige que el autor sea quien inicia el contacto, sino que basta que contacte y proponga concertar un encuentro con la finalidad sexual concretada en la ejecución de hechos que sean constitutivos de alguno de los delitos a los que se refiere el precepto, siempre que se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento».
Delito doloso
Estamos ante un delito doloso ya que el adulto tiene conocimiento de la edad del menor, la finalidad sexual del encuentro, así como la voluntad de ejecutarlo.
Esteban Abogados Penalistas
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¿Cómo funciona el grooming, o ciberacoso sexual a un menor?
Los «groomers» pretenden acosar y/o abusar sexualmente de un menor de 16 años creando perfiles falsos en redes sociales u otras plataformas, generalmente haciéndose pasar también por menores de edad, para establecer confianza con sus víctimas y pedirles contenido sexualmente explícito.
Una vez que la víctima decide compartir este material, el «groomer» comienza a chantajear al menor, amenazándolo con publicar sus fotos y vídeos si no entrega más o se niega a un encuentro personal.
Tipos de child grooming
Hay dos tipos de child grooming:
Sin generar un vínculo de confianza. El groomer o acosador obtiene el material pirateando las cuentas del menor. En la mayoría de las ocasiones, la víctima desconoce cómo han obtenido las imágenes.
Generando un vínculo de confianza. El acosador elabora lazos de amistad con su víctima durante semanas o meses hasta que el menor entrega las imágenes voluntariamente.
Penas del delito de grooming, o acoso sexual a un menor de edad a través de internet
Este delito está tipificado en el artículo 183 del código penal y castiga al adulto que a través de internet, el teléfono, o cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacta con un menor de 16 años para:
- Proponerle un encuentro a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 (actos de carácter sexual: abuso sexual, agresión sexual) y 189 (cualquier conducta relacionada con la pornografía infantil). Este delito se castigará con pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses.
- Si el acercamiento al menor se realiza mediante coacción, intimidación o engaño, nos encontraríamos ante la modalidad agravada, castigada con las penas en su mitad superior.
- Embaucar a un menor de edad para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que aparezca o se muestre un menor, ya sea él mismo, o un tercero. Se castigará con pena de prisión de seis meses a dos años.
Jurisprudencia
ARTÍCULO 183 DEL CÓDIGO PENAL
El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.