Elementos típicos del delito de obstrucción a la justicia

Sentencia AP C 51/16

“En primer lugar, el artículo 464 del Código Penal sanciona al que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante , parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo, en un procedimiento para que modifique su actuación procesal , por lo que partiendo de ello hemos de entender que cuando , como ocurre en este caso, una persona intimide a otra para que modifique su actuación procesal o lo que tiene intención de llevar a cabo en un procedimiento , incurre en el tipo delictivo previsto en el artículo 464.1 del Código Penal , siempre que la persona cuya libertad se violenta sea una de las incluidas en dicho precepto . Como dice la sentencia 827/2003, de 6 de junio , la jurisprudencia ha declarado que el término intimidación como medio conminatorio, ha de ser entendido en un sentido amplio y omnicomprensivo . Se caracteriza también por la jurisprudencia al delito de obstrucción a la Justicia como delito de intención, en el que se excluyen las formas culposas, y como delito de simple actividad, en que la consumación se alcanza por el simple ejercicio de la violencia o intimidación ( STS. de 9-5-86 , 16-3-90 , 22-2-91 y de 11-4-96 ).

Que los elementos típicos de este delito, previsto en el art. 464.1 del Código Penal , son los siguientes:

  • Un sujeto activo, que puede ser cualquier persona.
  • Un sujeto pasivo calificado que sólo puede ser quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, interprete o testigo en un procedimiento.
  • Una acción, consiste en un comportamiento violento o intimidatorio sobre el sujeto pasivo.
  • Un elemento intencional específico de intentar influir directa o indirectamente en el sujeto pasivo, mediante la acción violenta o intimidatoria, para que modifique su actuación procesal.

Se trata de un delito de tendencia o de actividad, en el que no se exige la consecución del resultado propuesto por el autor, por lo que la consumación se alcanza cuando se profieren las amenazas o coacciones, lo que conlleva la imposibilidad de admisión de formas imperfectas de ejecución ( SSTS de 9 de mayo de 1986 , 23 de julio y 21 de septiembre de 1988 , 16 de marzo de 1990 , 22 febrero 1991 y 23 diciembre de 1999 , entre otras).”

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