Elementos para la apreciación del delito contra la propiedad industrial

Sentencia AP O 35/18

«Para su apreciación, la jurisprudencia viene exigiendo la concurrencia de los siguientes requisitos:

1º) la existencia de una serie de productos que el derecho de propiedad industrial permita su registro y efectivamente lo estén por quienes se arrogan su titularidad;

2º) que tales productos se encuentren reproducidos, imitados, modificados, y que con ello se conculquen los derechos de propiedad industrial;

3º) que tales conductas se realicen con fines industriales o comerciales, sin el consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado, lo que constituye el elemento normativo; y

4º) que el sujeto activo (quien los fabrique, quien los posea para su comercialización o los ponga en el comercio) lo haga a sabiendas de tal falsedad y de la ausencia de consentimiento del titular registral, lo que entraña el elemento subjetivo del tipo, que sólo puede ser intencional o doloso y que además requiere perjuicio real o intentado derivado del uso, fabricación o ejecución por persona distinta de su titular, obtenido mediante la generación de confusión en los consumidores.

La jurisprudencia resalta el requisito legal de que haya una posibilidad de confusión en el público consumidor o en el adquirente de la mercancía de que se trate, teniendo en cuenta sus características concretas tras compararlas con las de la marca o signo auténtico, de tal manera que podrá quedar excluido el delito cuando, pese a existir analogías o coincidencias parciales con la marca o signo correspondiente, no exista realmente una posibilidad de confusión (sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 21 de diciembre de 2010 ).

De ahí que la protección legal de la propiedad industrial no es ni debe ser exclusivamente penal y que es el principio de intervención mínima el que aconseja que solo las más graves infracciones en esta materia tengan una sanción de esta clase, siendo ajena a la finalidad represiva del precepto las vulneraciones leves del derecho a la propiedad industrial, prevaleciendo una interpretación estricta de la norma. De acuerdo con la dicción del artículo 274 del Código Penal , deben considerarse delictivas las imitaciones o reproducciones de objetos que sean idénticas o confundibles con los auténticos, de modo que se pretenda hacerlos pasar por verdaderos, tratando de suplantarlos o sustituirlos fraudulentamente en el mercado. Cuando se trata de productos que se elaboran sin un afán de suplantación o de sustitución, al no ser idénticos ni confundibles con los genuinos, sino que al amparo de la libertad de mercado se limitan a copiar la idea básica, pero ofreciendo unos productos de muy inferior calidad y precio, claramente distinguibles de los originales, no se puede estimar cometido el delito.»

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