El dolo en el delito de lesiones
Sentencia AP VA 4 64/18
«Como se refiere en la STS 217/2016, de 15 de marzo , los elementos intelectivos de todo delito, como el dolo, es decir el conocimiento de lo que se hace y el consentimiento en su ejecución, son hechos subjetivos que, salvo improbable confesión de la persona investigada, debe determinarse por las pruebas e indicios que resulten de la investigación, de tal manera que respecto «… al clásico dilema de «animus necandi» y «animus laedendi» , la jurisprudencia se ha referido a una serie de circunstancias que rodean el hecho, y de entre las que tienen especial relevancia con los relativos al arma utilizada, la violencia del golpe y la parte del cuerpo lesionada…». En el mismo sentido se pronuncia el ATS 12405/2016, de 15 de diciembre al referir que «… En cuanto a la existencia controvertida de animus necandi, debe ser analizado el juicio de inferencia en el cual el Tribunal basa su convicción para concluir afirmando la existencia de dolo de matar, en el ataque a la víctima.
Esta Sala ha dicho en numerosas resoluciones, que es necesario investigar, generalmente mediante prueba inferencial, a falta de una confesión de intencionalidad patente del acusado, acerca de la existencia de «»animus necandi»» o «animus laedendi» que presida su actuar. Para ello, la doctrina de esta Sala ha elaborado una abundante doctrina jurisprudencial, a base de elementos externos de donde deducir tal » animus». Y, concretamente, cuando se realiza un ataque con arma blanca de una persona contra otra tres son los elementos principales de los que cabe inferir la voluntad de matar:
a) la clase de arma blanca utilizada en el ataque;
b) la zona del cuerpo a la que se dirige el golpe contra la víctima, que ha de ser vital; y
c) la intensidad del golpe, de modo que éste sea apto para introducirse en el cuerpo de la persona atacada y alcanzar tal zona vital. Añadiéndose a los mismos, como criterios de inferencia para colegir el dolo de matar los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto ( SSTS 140/2010 y 436/2011 )….».»