Diferencia entre denuncia y querella
Para entender la diferencia entre denuncia y querella, primero tenemos que explicar qué es una denuncia y qué es una querella en derecho penal.
¿Qué es una denuncia?
Una denuncia es una declaración ante la Policía, la Guardia Civil, el ministerio fiscal o la autoridad judicial, en la que se expone el conocimiento de un hecho delictivo.
La denuncia la puede presentar cualquier persona que presencia la comisión de un delito, o que aunque no lo haya presenciado, llega a su conocimiento por alguna otra vía.
La denuncia está regulada en los artículos 259 a 269 de la Ley de enjuiciamiento criminal.
¿Qué es una querella?
Una querella es un acto mixto, en el que, por una parte, a través de un escrito, el querellante pone en conocimiento del juzgado de guardia la comisión de un hecho delictivo, y por otra, solicita al órgano judicial competente la iniciación del procedimiento y la adquisición de la condición de parte.
A diferencia de la denuncia, que puede formularse en solitario por el denunciante, la querella debe presentarse con la firma de un abogado y de un procurador.
Las querellas están reguladas en los artículos 270 a 298, 312 y 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
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Diferencia entre denuncia y querella
Las diferencias principales entre la denuncia y la querella, son las siguientes:
La denuncia es una declaración en la que se informa de unos hechos delictivos, la querella es un acto mixto, en el que se informa de unos hechos delictivos y se solicita la iniciación del procedimiento y la adquisición de la condición de parte.
La denuncia puede ser escrita o verbal y puede formularse en solitario por el denunciante, la querella debe presentarse por escrito, con la firma de abogado y procurador y debe cumplir una serie de formalidades.
El destinatario de la querella solo puede ser el órgano judicial competente, la denuncia admite mayor número de destinatarios: se puede presentar ante un órgano judicial, aunque no sea el competente, ante el ministerio fiscal, o ante las Fuerzas y cuerpos de seguridad.
La denuncia es un deber en el caso de los delitos públicos y un derecho en el caso de los delitos privados o semipúblicos, la querella es un derecho que pueden ejercer todos los ciudadanos españoles hayan sido o no ofendidos por el delito.
En la denuncia, el denunciante no es parte del proceso penal, mientras que en la querella, el querellante se convierte en acusación particular del procedimiento judicial.
Este es el efecto más relevante de la querella, ya que, de esta manera, a través de su abogado penal puede solicitar diligencias de investigación, así como presentar un escrito de acusación contra el querellado. Esta posibilidad puede ser muy importante, puesto que el proceso penal es acusatorio, lo que significa que el Juez únicamente puede condenar si existe acusación. Así, en el caso de que el Fiscal decidiera no acusar, el Juez se vería obligado a cerrar el caso. Por el contrario, si existe una acusación particular, el Juez de instrucción puede abrir juicio oral y el Juez enjuiciador condenar al autor del delito sin acusación del Fiscal.
Otra diferencia relevante de la querella respecto a la denuncia es que es posible recurrir la desestimación judicial de una querella, pero no de una denuncia. La inadmisión de una querella no supone cosa juzgada, lo que significa que es posible presentar de nuevo la querella incluso ante el mismo juez.
Efectos de la denuncia y la querella
Interponer una querella o una denuncia tiene efectos distintos que a continuación vamos a analizar:
Efectos de la querella en la administración de justicia
Una vez presentada una querella, el órgano judicial puede admitirla, desestimarla, o inadmitirla:
La desestimación se produce cuando los hechos delictivos no sean constitutivos de delito o bien cuando el órgano judicial no se considere competente para instruir el sumario. Si se desestima una querella no se puede volver a presentar.
La inadmisión se produce cuando faltan una serie de requisitos formales o procedimentales. La inadmisión convierte una querella en irregular por lo que únicamente tendrá el efecto de denuncia.
La admisión de la querella implica la apertura de un procedimiento en el que el querellante adquiere la condición de acusación particular y podrá formar parte de todo el proceso penal.
Efectos de la denuncia
Cuando se presenta una denuncia ante la Policía está la remitirá al órgano judicial y al Ministerio fiscal. La policía llevará a cabo las primeras diligencias para esclarecer los hechos e identificar al autor.
Si se presenta una denuncia ante el Ministerio Fiscal, esta puede inadmitirla si considera que los hechos no son delictivos, o no encuentra fundamentos para ejercitar la acusación, por lo que la denuncia se archivaría. En este caso, el ministerio fiscal deberá avisar al denunciante quien puede reiterar su denuncia ante el Juez de Instrucción.
Si el ministerio fiscal admite la denuncia, se trasladará al órgano judicial quien incoará el procedimiento. El ministerio fiscal podrá abrir una investigación u ordenar a la policía que practique las diligencias que estime oportuno.
Si la denuncia se presenta ante el órgano judicial, este puede admitirla o inadmitirla. Si se admite, el juez abrirá el procedimiento, comenzará a realizar las diligencias de investigación oportunas, e informará al Ministerio Fiscal.