Sexting
El delito de sexting
Abogado Sexting
Sexting, ¿qué es?
El sexting o cibersexting consiste en el envío, a través de medios digitales, de fotografías y videos, de contenido íntimo, entre personas conocidas que puedan o no tener una relación sentimental, o entre personas totalmente desconocidas.
El sexting entre adultos no es un delito, solo se convierte en algo ilícito cuando se difunden, revelan o ceden a terceros las fotografías o vídeos sin el consentimiento de la víctima.
Riesgos del sexting
El sexting es considerada una conducta de riesgo por la gran facilidad que brindan las nuevas tecnologías de la información para compartir fotos o vídeos, de modo que la víctima pierde totalmente el control sobre la difusión de dichos contenidos.
Aunque el sexting puede comenzar como una práctica consensuada entre los participantes, en muchas ocasiones, cuando la relación se termina, el material compartido puede acabar distribuido o publicado en Internet como forma de venganza contra la expareja (revenge porn o porno de venganza).
También puede suceder que la otra persona no era la que nosotros pensábamos (perfil falso) y su única motivación residía en engañar a la víctima para conseguir contenidos eróticos que satisfagan su deseo sexual (grooming, si esta conducta se realiza sobre menores de 16 años), o bien los utilice para extorsionar a la víctima con fines sexuales o económicos (sextorsión).
Una conducta que estamos viendo crecer es la práctica del sexting entre menores de 18 años. El envío de imágenes de contenido erótico de menores, aunque sea entre «iguales», también se considera delito, ya que están distribuyendo una imagen considerada como de abuso sexual infantil.
La difusión de imágenes íntimas también se puede producir de manera involuntaria, si el dispositivo en el que se encuentran guardadas se ha perdido, lo han robado, o hackeado y un tercero consigue acceder a ellas.
El sexting puede ser el instrumento utilizado como entrada para otros tipos delictivos como pueden ser: las amenazas, la extorsión, el grooming, el acoso, el bullying, u otros delitos contra la libertad y la indemnidad sexual.
Elementos del delito de Sexting
El delito de cybersexting se compone de los siguientes elementos:
Las imágenes o vídeos de carácter íntimo se obtuvieron con el consentimiento de la protagonista.
Las imágenes o vídeos se llevaron a cabo en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros.
Las imágenes obtenidas se difunden, revelan o ceden a terceros sin el consentimiento de la víctima.
La divulgación debe menoscabar gravemente la intimidad de la víctima.
Penas en el delito de Sexting
La difusión a terceros de imágenes íntimas de la víctima sin su consentimiento está castigado en el código penal con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Imponiéndose la pena en su mitad superior cuando la difusión la realiza la pareja o expareja de la víctima, la víctima sea menor de edad, o el objetivo de la difusión haya sido económico.
Es importante destacar que la responsabilidad penal se limita a quien haya obtenido directamente de la víctima el contenido íntimo y lo haya distribuido, quedando excluidos del delito todos aquellos que, una vez distribuida la imagen, hayan participado en la cadena de difusión.
Si la distribución de la imagen es consecuencia de un error, tampoco habrá responsabilidad penal, ya que el tipo penal exige dolo.
Por otro lado, el Tribunal Superior ha dictaminado que no hace falta que las imágenes se distribuyan a una pluralidad de personas, basta con se se haga a una única persona para que exista el delito.
Artículo 197.7 del Código Penal.
Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.
En los supuestos de los párrafos anteriores, la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.
Cuando es un adulto el que solicita a un menor de 16 años imágenes pornográficas del mismo, delito denominado grooming, se castiga con pena de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 183.2 de Código Penal
El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
Esteban Abogados Penalistas
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