Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Abogado Penal Experto
Definición y características de Persona Jurídica
Las personas jurídicas se encuentran reguladas en los artículos 35 a 39 del Código Civil español, dentro del capítulo destinado a tales entidades.
Una persona jurídica es una institución independiente y con entidad propia formada por varias personas y que tiene capacidad para responder a determinadas obligaciones y derechos.
Aunque todas ellas tienen unas características comunes, se distinguen principalmente tres tipos de personas jurídicas:
- Corporaciones: Son organizaciones de interés público con capacidad civil regulada por las leyes con las que han sido creadas.
- Asociaciones: Las asociaciones pueden tener tanto interés público como particular, y su capacidad civil está regulada por sus propios estatutos. Estas asociaciones pueden ser de muchos tipos, pero todas sin ánimo de lucro.
- Fundaciones: Estas son organizaciones de interés público formadas por varias personas que aportan un patrimonio común destinado a determinados fines, siempre sin ánimo de lucro.
¿Qué es la responsabilidad penal de las personas jurídicas?
Al igual que las personas físicas, las personas jurídicas en ciertas ocasiones también pueden ser imputadas por delitos y, por ello, tienen responsabilidad penal.
La responsabilidad penal se define como la obligación de responder ante un hecho ilícito. Esto se traduce en que las penas impuestas recaen sobre toda la organización jurídica.
Evidentemente, para tener responsabilidad penal es necesario antes cometer un delito tipificado en el Código Penal.
¿Cuándo es penalmente responsable una persona jurídica en España?
Siguiendo lo establecido en el artículo 31 bis del Código Penal, las personas jurídicas son responsables penalmente en los siguientes supuestos:
- En delitos cometidos en nombre o por cuenta de la organización y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes o personas autorizadas para tomar decisiones por la persona jurídica.
- En delitos cometidos en el desarrollo de actividades sociales, por cuenta y en beneficio de las mismas, por aquellos que han estado sometidos a la autoridad de los representantes legales o personas autorizadas.
Es decir, cuando se de alguna de estas circunstancias, la responsabilidad penal del delito imputado recaerá sobre la persona jurídica, en lugar de imputarse a la persona física responsable.
Personas que tienen responsabilidad penal
La responsabilidad penal exige la obligación de cumplir determinadas penas cuando se ha llevado a cabo un acto ilícito.
Esta responsabilidad puede recaer tanto sobre una persona física, como sucede en un delito cualquiera con el responsable del mismo, o sobre una persona jurídica, en la que se imputa al conjunto de la sociedad, independientemente de quien haya cometido el delito.
La responsabilidad penal de las empresas
Una empresa es reconocida legalmente como una persona jurídica, por lo que tiene responsabilidad penal siempre y cuando se cumpla alguno de los supuestos mencionados anteriormente.
Es decir, la empresa será responsable penalmente cuando alguno de sus representantes o administradores cometan un delito que reporte a la empresa algún beneficio, así como cuando alguno de sus trabajadores cometa un delito durante su jornada laboral y este reporte beneficios a la empresa, ya sean directos o indirectos.
Cabe destacar la importancia de los beneficios sobre la empresa, ya que de no existir estos, la responsabilidad penal recaería sobre el responsable directo del delito.
Como eximir de responsabilidad penal a una empresa
La responsabilidad penal de una empresa podrá ser eximida cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando antes de la ejecución del delito, el administrador ha adoptado medidas de organización y gestión, vigilancia y control para prevenir o disminuir el riesgo de comisión de delitos de la misma naturaleza.
- Cuando la revisión y supervisión del funcionamiento del órgano de prevención ha sido encargada a una persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa o control, o que se encarga legalmente de la supervisión de estos sistemas.
- Cuando los responsables de la condición anterior, encargados de la supervisión de este órgano, no hayan ejercido correctamente sus funciones.
- Cuando los responsables del delito hayan eludido de forma fraudulenta los programas de organización y prevención implantados para la consumación del mismo.
En estos casos la responsabilidad penal del delito cometido recaerá sobre la persona física responsable del delito.
La fusión, absorción, o escisión, así como la transformación, o bien una disolución encubierta o meramente aparente de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal. Esta será trasladada a la entidad en la que se transforme.
¿Quién representa a la sociedad imputada en un procedimiento penal?
Cuando una sociedad en su conjunto ha sido imputada por un delito, la responsabilidad penal se atribuye a una persona jurídica. Por ello, a pesar de que el administrador o director de la empresa sea la máxima responsabilidad de la sociedad, no puede ser condenado como persona física.
El director de una sociedad es el representante de la misma, sin embargo, en un procedimiento penal la sociedad ha de ser representada por un abogado y procurador, ya que no es una imputación individual.
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Responsabilidad penal por los delitos cometidos por trabajadores de la empresa
Cuando el delito sea cometido por un trabajador de la empresa, la responsabilidad penal podrá recaer sobre el trabajador en particular, como persona física, o sobre la empresa en su conjunto, como persona jurídica.
Esto dependerá de si el delito se realiza por cuenta y en beneficio, ya sea directo o indirecto, de la empresa. Es decir, cuando el delito cometido por los trabajadores aporta beneficios a la empresa, la persona jurídica será responsable del delito.
En cambio, cuando este delito no reporte beneficios a la empresa, y no se realice en nombre de la misma, el responsable directo del delito será el trabajador de la empresa.
Responsabilidad penal del administrador
De igual forma que sucede con los trabajadores, cuando es el administrador de la empresa el que comete el delito, la responsabilidad penal puede recaer sobre el administrador o sobre la empresa.
Así pues, cuando el administrador de una empresa lleve a cabo un delito en nombre de esta, ya que tiene autoridad para tomar decisiones por ella, y obteniendo un beneficio para la misma, el deliro será imputado a la persona jurídica.
Sin embargo, cuando el delito no tenga beneficio alguno para la empresa y sea llevado a cabo de forma aislada por el administrador, la responsabilidad penal recaerá sobre este.
Penas que pueden imponerse por delitos a las personas jurídicas
El artículo 33.7 del Código Penal recoge las penas que pueden aplicarse a los delitos cometidos por personas jurídicas:
- Multa por cuotas o similar.
- Disolución de la persona jurídica, perdiendo todos sus derechos.
- Suspensión de las actividades de la sociedad por un periodo no superior a cinco años.
- Clausura de locales y establecimientos de la persona jurídica durante un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- Prohibición de llevar a cabo la actividad en la que se ha cometido el delito, ya sea definitiva o temporal, en cuyo caso tiene un plazo máximo de quince años.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, así como gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social por un plazo no superior a quince años.
- Intervención judicial para asegurar los derechos de los trabajadores o acreedores por un tiempo que no podrá exceder de los cinco años.
Atenuantes de la responsabilidad penal de la persona jurídica
Existen una serie de conductas que permiten atenuar la responsabilidad penal de una persona jurídica tras un delito. Estas son las siguientes:
- Confesar la comisión del delito a las autoridades antes de que comience el proceso judicial.
- Colaborar en la investigación del delito aportando pruebas para esclarecer los hechos.
- Disminuir, por cualquier modo, el daño ocasionado por el delito antes del comienzo del juicio oral.
- Establecer, antes del juicio oral, medidas adecuadas para prevenir en el futuro la comisión de posibles delitos.
Medidas cautelares que se pueden imponer a las personas jurídicas
A continuación, analizaremos otra de las penas o medidas que pueden imponerse a las personas jurídicas como consecuencia de un delito.
Estas pueden ser personales o reales.
Medidas cautelares personales
Se contemplan tres medidas cautelares personales para los delitos cometidos por personas jurídicas:
- Clausura temporal de locales o establecimientos de la entidad.
- Suspensión de actividades sociales.
- Intervención judicial de la sociedad jurídica.
Medidas cautelares reales
Las medidas cautelares reales son aquellas medidas que tienden a asegurar y garantizar los derechos del perjudicado por el delito en el caso de que se declare la insolvencia de la persona jurídica.
Normalmente recaen sobre bienes materiales y son algunas como la fianza o el embargo.