Robo con fuerza

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¿Qué es el delito de robo con fuerza?

En el delito de robo con fuerza, el delincuente para apoderarse de cosas muebles ajenas, emplea la fuerza en las cosas para acceder o para abandonar el lugar donde estas se encuentran.

Por ejemplo, romper una ventana para entrar, romper el cristal de un mueble o romper cualquier otra cosa que se interponga en el acceso al objeto sustraído. O bien, causa un destrozo material para lograr o intentar la huida.

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Concepto de fuerza en las cosas

Para entender este delito, es fundamental, explicar qué entiende la jurisprudencia por fuerza en las cosas.

Para la jurisprudencia, el concepto de fuerza en las cosas se inclina más hacia el vencimiento de obstáculos que al uso efectivo de la fuerza, por lo que se considera un robo con fuerza en las cosas cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Escalamiento.
  2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
  3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
  4. Uso de llaves falsas.
  5. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

A continuación, analizaremos cada uno de ellas.

Esteban Abogados Penalistas

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Medios del robo con fuerza en las cosas

Para que haya robo con fuerza en las cosas, el robo debe realizarse concurriendo alguna de las siguientes circunstancias: 

Escalamiento.

Según la jurisprudencia, el escalamiento no equivale estrictamente a subir o trepar, sino entrar al lugar del robo por una vía insólita, no destinada a tal fin.

No todo escalamiento se puede considerar como fuerza, sino sólo el que revista una gravedad especial e implique algún esfuerzo o destreza para entrar al lugar donde se encuentra la cosa. Por ejemplo: trepar por una viga, descender por un tragaluz, acceder al inmueble por un desagüe u otros huecos inferiores, saltar un muro y penetrar por una ventana, saltar una valla, penetrar por el hueco de una pared, saltar por un balcón, etc.

Así, si se penetra por una ventana que está a poca distancia del suelo se cometería hurto y no robo.

Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

Se considera esta circunstancia cuando se aplica fuerza, ya sea humana o material, aunque sea mínima, sobre aquello que protege las cosas muebles. Por ejemplo, romper el precinto que asegura la puerta de un vagón de ferrocarril, romper la ventanilla de un coche, o la luna de un escaparate.

La fuerza utilizada, basta con que sea la necesaria, por lo que un empujón a una puerta que elimina la cerradura sería suficiente para que se considere robo con fuerza.

Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

En este caso la fractura recae sobre sobre el objeto, o bien mueble, que contiene el objeto del robo. Puede puede consistir en forzar las cerraduras o descubrir las claves. La cerradura puede ser destrozada o simplemente violentada, siendo indiferente que pueda seguir sirviendo en el futuro.

Uso de llaves falsas.

La jurisprudencia considera llave falsa a toda la que no es genuina: un duplicado de la llave, cualquier cosa que sirva para abrir un cierre mecánico, como por ejemplo una ganzúa, o un destornillador, una tarjeta de crédito, mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

Tambien se considerán llaves falsas a las llaves perdidas por el propietario y usadas, sin permiso, para cometer el robo.

Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Las alarmas deben estar inutilizadas en el momento en el que el robo se comete. Aunque la inutilización del sistema puede hacerse tiempo antes del robo (un día o dos).

Si se hubiera inutilizado el sistema y no se hubiera regresado para cometer el robo, estaríamos ante desistimiento o tentativa.

Robo con fuerza en casa habitada

El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se castiga con una pena de prisión de dos a cinco años.

La jurisprudencia considera una casa habitada aquella que es ocupada permanentemente por una persona o una familia aunque temporalmente se hallen ausentes, y también la que se disfruta en ciertas fechas, como por ejemplo una casa de veraneo, siendo irrelevante que el robo se lleve a cabo en ausencia de los ocupantes de la vivienda, o aprovechando el conocimiento de que la propietaria se encuentra ausente.

Pena robo con fuerza

Delito de robo con fuerza

El delito de robo con fuerza es considerado menos grave que el robo con violencia e intimidación ya que, a diferencia de este último, en el delito de robo con fuerza no existe daño ni amenaza a otras personas.

El robo con fuerza en las cosas está menos penado (prisión de uno a tres años) que el robo con violencia o intimidación (prisión de dos a cinco años).

Nuestro despacho de abogados penalistas tiene una amplia experiencia en la representación y defensa de nuestros clientes ante los Tribunales del país en este tipo de delitos. Nuestros abogados de robo estudiarán su caso, y le recomendarán la mejor estrategia para conseguir la solución más favorable para sus intereses.

Delito de robo con fuerza agravado

Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235 CP y que son las siguientes:

  1. Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

  2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.

  3. Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.

  4. Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.

  5. Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

  6. Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

  7. Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

  8. Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.

  9. Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza

Código Penal Robo con fuerza

El delito de robo con fuerza en las cosas es un delito patrimonial tipificado en los artículos 237 a 241 del código penal, capítulo II, Título XIII.

  • Artículo 237 CP: Robo con fuerza o con violencia o intimidación

  • Artículo 238 CP: Medios de fuerza típicos en el delito de robo con fuerza

  • Artículo 239 CP: Concepto penal de llaves falsas

  • Artículo 240 CP: Penalidad en el delito de robo con fuerza

  • Artículo 241 CP: Robo con fuerza en casa habitada, edificio o local abiertos al público y robos con fuerza cualificados agravados

Artículo 237 del Código Penal

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Artículo 238 del Código Penal

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Escalamiento.
  2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
  3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
  4. Uso de llaves falsas.
  5. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Artículo 239 del Código Penal

Se considerarán llaves falsas:

  1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
  2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
  3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

Artículo 240 del Código Penal

  1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
  2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.

Artículo 241 del Código Penal

  1. El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años.

    Si los hechos se hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años.

  2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.
  3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.
  4. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235.