Delito de Hurto

Abogados Penalistas Especialistas en Delito de Hurto

Casos de Éxito Recientes

Delito de Hurto

Resultado: Absolución

Tribunal: Juzgado de lo Penal
Acusación: Ministerio Fiscal
Pena solicitada: 1 año de prisión por delito de hurto

Delito de Hurto

Resultado: Sobreseimiento

Tribunal: Juzgado de Instrucción
Denunciante: Policía
Imputación: Delito de hurto

Índice de Contenidos

El delito de hurto

Abogado Hurto

Delito de hurto, ¿qué significa?

El hurto consiste en apoderarse de bienes ajenos sin el consentimiento de su propietario y con un fin lucrativo. Las penas de este delito dependen del tipo de hurto, pudiendo llegar hasta los tres años de prisión.

Es un delito doloso puesto que, existiendo ánimo de lucro, el acusado es consciente en todo momento de que está llevando a cabo un hecho ilegítimo, atentando contra los derechos de la otra persona, en concreto, contra el derecho a la propiedad.

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El delito de hurto en el Código Penal

El delito de hurto está regulado por los artículos 234, 235 y 236 del Código Penal y se trata de un delito que atenta contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Tipos de hurto

Somos abogados especialistas en delitos de hurto

Existen diferentes tipos de delitos de hurto, según el modo en el que estos se lleven a cabo, teniendo cada uno de ellos penas diferentes.

Hurto básico

El tipo básico del delito de hurto se da cuando la cuantía de lo sustraído, en contra de la voluntad de su dueño, supera los 400 euros. En este caso, el Código Penal castiga con pena de prisión de seis a dieciocho meses.

Delito leve de hurto

Cuando el valor de los bienes ajenos sustraídos no supera los 400 euros, el delito de hurto es considerado como un delito leve, por tanto, sus penas son menores. Al ser concebido como un delito leve, es procesado mediante un juicio rápido para agilizar los trámites. El hurto leve conlleva una pena de uno a tres meses de multa.

En caso de que el valor de los bienes no supere los 400 euros, pero se cumpla alguno de los requisitos agravantes, que comentaremos a continuación, no será considerado como delito leve sino como un delito de hurto agravado.

Hurto agravado

Como abogados penalistas especialistas en delitos de hurto y de robo con fuerza poseemos un profundo conocimiento de la ley

El tipo agravado del delito de hurto, es aquel que, con ánimo de lucro toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, y está castigado en el código penal con una pena de prisión de uno a tres años, independientemente de si el valor de los bienes apropiados supera o no los 400 euros.

Para que se considere hurto agravado, los delitos comprendidos en este título tienen que cumplir alguna de las siguientes premisas:

  • Cuando se trate de bienes de primera necesidad para la víctima y se cause un perjuicio importante sobre ellos.

  • Cuando los bienes tengan un valor artístico, histórico, cultural o científico.

  • Si se produce en explotaciones agrícolas o ganaderas, sustrayendo productos agrarios o ganaderos, así como los instrumentos utilizados para su producción.

  • Cuando exista un daño grave a bienes destinados al interés general, tales como infraestructuras de suministro eléctrico o servicios de telecomunicaciones.

  • Cuando el hecho delictivo resulte considerablemente perjudicial para la víctima y/o para su familia, ya sea por el valor de los bienes o por los daños causados.

  • Si para la realización del delito se ha utilizado a menores de dieciséis años.

  • Si el responsable del delito pertenece a una organización criminal.

  • Cuando para cometer el delito, el acusado se ha aprovechado de las circunstancias de la víctima.

  • Si el acusado ha sido responsable de tres o más delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Si se da una o más de estas circunstancias, el delito de hurto pasa a ser un delito agravado.

Hurto de cosa prestada o hurto impropio

El hurto de la cosa prestada, o hurto impropio, tipificado en el artículo 236 del código penal, es un tipo de hurto que se da cuando el dueño de un bien o bienes presta dicho bien a otra persona y, posteriormente, el dueño sustrae ese bien que se encuentra en posesión legítima de la otra persona, provocando así un perjuicio.

Si el valor supera los 400 euros, este tipo de hurto está castigado con una pena de tres a doce meses de multa. Por el contrario, si no supera dicho valor, la pena será multa de uno a tres meses.

Hurto de uso de vehículo

El artículo 244 del código penal castiga a aquel que sustrae o utiliza un vehículo, sin intención de apropiarselo, pero sin la autorización del dueño, y lo devuelve, directa (dándoselo al dueño) o indirectamente (informando al dueño o autoridad donde se encuentra el vehículo), en un plazo inferior a cuarenta y ocho horas.

La diferencia fundamental de este delito con el hurto, o el robo, se basa en dos aspectos: la no intención de apropiárselo y la devolución del vehículo dentro del plazo legal, sin que se tenga en cuenta el estado del mismo. Si el vehículo no se devolviera en el plazo señalado, se castigaría como hurto o robo.

Se castiga de igual manera a todos los que usan del vehículo, y no sólo al que conduce, con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses.

Existe una modalidad agravada (hurto agravado de vehículo a motor), cuando se emplea la fuerza en las cosas, castigada con la pena del delito en su mitad superior.

Hurto famélico

El hurto famélico, no f‌igura en ningún precepto del Código Penal español, pero sí ha sido admitido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, quien lo ha definido como:

«el que concurrirá en aquellos casos en los que se toman bienes ajenos, sin la voluntad de su dueño, para subvenir a las más primarias y perentorias necesidades humanas, tales como la alimentación, vestido, habitación y asistencia médico-farmacéutica y en los que no se halla en conf‌licto la vida o la propia supervivencia, con la propiedad de bienes ajenos, pero sí, por lo menos, entran en pugna los sufrimientos que el hambre, la desnudez, la intemperie o la enfermedad desatendida deparan al ser humano, con el respeto a la propiedad de bienes ajenos».

El hurto famélico puede atenuar o excluir la responsabilidad penal siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el estado de indigencia del reo o de su familia sea real y no se trate de una estrechez económica más o menos agobiante.

  • Que se pruebe que se han utilizado todos los recursos personales, profesionales y familiares que podía utilizar antes de hurtar y que se haya hurtado estrictamente indispensable para satisfacer las necesidades primarias del reo o las de su familia.

  • Que no haya otra solución que la de proceder de modo antijurídico.

Delito continuado de hurto

El 28 de Julio de 2022 el gobierno introdujo en la ley orgánica 9/2022 una nueva modalidad de hurto con el fin de sancionar a los autores multirreincidentes de hurtos de menos de 400 euros.

En concreto, el artículo 234.2 del código penal indica que se pueden sancionar con penas de 6 a 18 meses de prisión, los hurtos de cantidades menores de 400 euros (anteriormente sancionados con multa) si se cumplen las siguientes circunstancias:

  • En el momento de ejecutarse el delito, el autor tiene que haber sido condenado mediante sentencia firme por al menos tres delitos, con independencia si son delitos graves, menos graves o leves;

  • Los delitos deben estar en el mismo título (contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico) y ser de la misma naturaleza que el delito de hurto.

  • La suma de las condenas anteriores ha de superar la cantidad de 400 euros

  • Los antecedentes penales no han de estar cancelados.

De esta manera, se eleva la categoría del delito leve de hurto a delito menos grave.

Tentativa de Hurto

La consumación del delito de hurto está relacionada con la libre disponibilidad de los bienes sustraídos por parte del acusado. Es decir, la consumación de este delito se da cuando la víctima no puede recuperar sus bienes.

Se considera tentativa cuando el hurto no llega a consumarse, ya sea porque el responsable es descubierto mientras realizaba el hecho delictivo, o bien porque es perseguido y alcanzado después de haberlo realizado. El hurto en grado de tentativa conlleva una pena inferior, en uno o dos grados, al de la consumación.

Antecedentes penales en el delito de hurto

El plazo necesario para poder cancelar los antecedentes penales en el delito de hurto es el siguiente:

  • Delito leve de hurto (valor de lo sustraído <400€): El plazo de cancelación de antecedentes penales es de 6 meses.

  • Delito de hurto: El plazo de cancelación de antecedentes penales se sitúa entre los dos años, si la pena no supera el año de prisión, y tres años, si la pena impuesta supera el año de prisión.

El plazo de prescripción se cuenta desde el día siguiente a aquel en el que queda extinguida la pena.

Diferencias entre hurto y robo

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Tanto el delito de hurto como el delito de robo consisten en apropiarse, de una forma ilegítima y con ánimo de lucro, de los bienes ajenos. Los bienes jurídicos protegidos también son los mismos, la propiedad y el orden socioeconómico, y la consumación de ambos radica en la libre disponibilidad de los bienes.

La diferencia entre estos dos delitos es que, en el delito de robo, se recurre a la fuerza o la violencia para conseguir llevar a cabo el hecho delictivo, mientras que en el hurto no existe violencia o intimidación en las personas, o fuerza en las cosas, por lo que no hay daños materiales o físicos, siendo un delito menos grave y, por tanto, con penas menores.

Si quieres saber más sobre la diferencia entre estos dos delitos, lee nuestro artículo: Diferencia entre el Hurto y el Robo.

Nuestros Abogados Penalistas en Barcelona, expertos en Delitos de Hurtos, le asesorarán sobre los pasos y procedimientos a realizar en cada momento.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo
Sala de lo Penal 569/17

«Con independencia de la plausible interpretación del precepto referido, que propugna el Ministerio Fiscal y que ha sido seguida por diversos juzgados y tribunales, basada esencialmente en razones de política criminal que han motivado al legislador, la cuestión ha sido resuelta por la Sentencia del Pleno de esta Sala Segunda, nº 481/2017, de 28 de junio , poniendo su énfasis en razones de orden dogmático y sistemático sobre la construcción de la agravante de reincidencia y de multireincidencia y del supuesto hiperagravado que nos ocupa, así como de proporcionalidad de la pena, aún con la discrepancia expuesta por los votos particulares formulados. En efecto, dice la Sala en su Fundamento Jurídico Tercero, apartado 1 .: «El hecho de que por tres condenas anteriores por delitos leves de hurto se pueda aplicar un tipo hiperagravado que permita convertir una multa máxima de tres meses en una pena de prisión que puede alcanzar hasta los tres años, con un suelo de un año, resulta sustancialmente desproporcionado . De ahí que no sorprenda la expresiva respuesta de la Audiencia tratando de huir del tipo hiperagravado para acabar asentándose en el tipo básico de hurto menos grave.

Pues el […]

Sentencia del Tribunal Supremo
Sala de lo Penal 327/17

«En base a lo argumentado el recurso debe ser desestimado y declarar que el valor de lo sustraído en establecimiento comerciales es el precio de venta al público que debe interpretarse como la cantidad que debe abonarse para su adquisición, cifra que habitualmente se exhibe en el etiquetado de la mercancía, comprensiva, sin desglosar, las costas de producción y distribución del bien, los márgenes de beneficio de los sucesivos intervinientes en la cadena de producción y los tributos y aranceles que lo hayan gravado directa o indirectamente, con inclusión del Impuesto del Valor Añadido (IVA) en el territorio de su aplicación (península y Baleares ) el impuesto General Indirecto Canario (IGIG), en las Islas Canarias y el impuesto sobre la Producción, los Servicios y las Importaciones (IPSI) en las ciudades de Ceuta y Melilla.»

Sentencia AP A  270/15 

“En consecuencia, el delito está estructurado sobre una acción contra la propiedad, de apropiación de cosas y en él el ánimo de lucro se agota en el “ánimus rem sibi habendi “, es decir, en el propósito de tener la cosa mueble para sí o, lo que es lo mismo, en la finalidad de desapoderar de la cosa, al sujeto pasivo en forma definitiva, incorporándola, al menos transitoriamente, a su propio ámbito de dominio “. Basta, por tanto, con que se acredite la voluntad de apoderamiento para que se identifique el ánimo de lucro como elemento subjetivo del delito, sin necesidad de que se llegue a especificar en qué se pudiera llegar a concretar ese beneficio.»

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