Delito de Trabajo

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Casos de Éxito Recientes

Delitos de Trabajo

Resultado: Sobreseimiento

Tribunal: Juzgado de Instrucción
Denunciante: Particular
Imputación: Delito contra los derechos de los trabajadores

Delitos de Trabajo

Resultado: Sobreseimiento

Instrucción: Fiscalía
Denunciante: Policía
Imputación: Delito de Trabajo

Delitos contra los derechos de los trabajadores

Abogados Delitos de Trabajo en Barcelona

Delitos contra los derechos de los trabajadores. Esteban Abogados Penalistas

Los delitos contra los derechos de los trabajadores están tipificados en los artículos 311 a 318 del Código Penal, dentro del Derecho Penal del Trabajo.

Los bienes jurídicos protegidos por este delito son la seguridad del trabajador en el trabajo, y el resto de condiciones laborales, como el derecho de huelga, vacaciones, o libertad sindical.

Este delito engloba una serie de conductas cuyo factor común es el perjuicio del trabajador, pues todos ellos atentan contra sus derechos.

La consumación de todos estos también se produce en el mismo momento, justo cuando cualquiera de los derechos del trabajador se ve afectado negativamente por estas conductas.

Sujeto activo del delito

El sujeto activo en estos delitos es aquel que atenta contra los derechos de los trabajadores y, por tanto, es el responsable del delito.

Cuando el sujeto activo sea el empresario, la responsabilidad penal recaerá tanto a nivel individual, como a nivel empresarial en la empresa o institución correspondiente. Es muy frecuente que el sujeto activo sea el director de una empresa debido a su situación de superioridad laboral con respecto a los trabajadores.

Cuando la imputación afecta a una persona jurídica, el administrador o responsable de la institución se hará cargo de dicho delito. Sin embargo, el responsable de este delito también puede ser un particular, siempre y cuando tenga conocimiento del delito y, pudiendo evitarlo, no lo haya intentado al menos.

Sujeto pasivo del delito

El sujeto pasivo de estos delitos siempre es el trabajador, que sufre las consecuencias de la explotación laboral llevada a cabo por personal jerárquicamente superior. En concreto, se trata de un trabajador por cuenta ajena, puesto que sigue las indicaciones y directrices de un empresario por el que ha sido contratado.

Tipos de delitos contra los derechos de los trabajadores

Delito por no dar de alta al trabajador en la Seguridad Social

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Este delito es uno de los más frecuentes contra los derechos de los trabajadores. Consiste en dar ocupación laboral a trabajadores sin darles de alta en el régimen de la Seguridad Social. Para la consumación del delito es necesario que los trabajadores afectados constituyan:

  • El veinticinco por ciento, en las empresas que cuenten con más de cien trabajadores.
  • El cincuenta por ciento, cuando la empresa tenga más de diez trabajadores y menos de cien.
  • El cien por ciento de los trabajadores de una empresa, cuando sean más de cinco y menos de diez trabajadores.

La pena para este delito es prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses. Además, puede agravarse imponiéndose las penas superiores en un grado si se recurre a la violencia o intimidación.

El sujeto activo en este delito es un empresario, pues es el que contrata a los trabajadores. El sujeto pasivo es el trabajador que trabaja en la empresa, pero que no ha sido dado de alta en la Seguridad Social.

Delito de imposición de condiciones ilegales de trabajo

Este delito engloba un conjunto de conductas que atentan contra los derechos de los trabajadores, abusando de ellos e imponiendo condiciones laborales o de la Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

En la mayoría de las ocasiones, esta imposición se realiza mediante engaño o alteración de la situación real, para que el sujeto pasivo no crea que se está abusando de él. Sin embargo, si la condición es aceptada por el trabajador no podría ser considerado delito. La otra conducta frecuente consiste en aprovecharse de la situación de necesidad económica del trabajador para poder imponer estas condiciones laborales abusivas y explotadoras.

Se castigará con la misma pena a aquellos que en el supuesto de transmisión de empresas, mantengan las condiciones impuestas por otro, descritas en los apartados anteriores.

Es delito está castigado con una pena de prisión de seis meses a seis años y una multa de seis a doce meses, pudiéndose agravar en un grado superior si se utiliza la violencia o intimidación.

Delitos contra los derechos de trabajadores extranjeros

Este delito comprende una serie de conductas diferentes, pero comunes en cuanto al bien jurídico protegido, los derechos de los trabajadores extranjeros, y el sujeto pasivo, el trabajador extranjero sin permiso de trabajo:

  1. Uno de los tipos más comunes es la ocupación de trabajo por extranjeros sin permiso de trabajo y, por lo tanto, sin estar dados de alta en la Seguridad Social. Si los trabajadores extranjeros denuncian o cooperan con la justicia, podrán quedar exentos de responsabilidad administrativa.

  2. Otra de las conductas penadas por la ley es la de emplear o dar ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo.

Ambos delitos contra los derechos de los trabajadores están penadas con pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses.

Delito de contratación de mano de obra clandestina

La contratación de mano de obra ilegal es un delito tipificado en el artículo 312 del Código Penal, y comprende dos modalidades:

  • La primera conducta se da cuando el empresario trafica ilegalmente con mano de obra, contratando a trabajadores sin darles de alta en la seguridad social.

  • La segunda conducta consiste en ofrecer condiciones laborales falsas para reclutar trabajadores, así como lograr que una persona abandone su puesto de trabajo para obtener otro inexistente o de condiciones distintas a las prometidas, con grave perjuicio para el trabajador. También castiga a aquellos que recluten trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo, atentando contra los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

Este delito conlleva una pena de dos a cinco años de prisión, y multa de seis a doce meses.

Delito de favorecimiento de inmigración clandestina de trabajadores, o delito de tráfico ilegal de mano de obra

El favorecimiento de la inmigración de trabajadores es una conducta que atenta contra los derechos del trabajo y de los inmigrantes.  Se produce cuando se promueve o favorece la inmigración de trabajadores extranjeros, así como el resto de acciones que faciliten este tráfico ilegal. La pena impuesta es de dos a cinco años de prisión y una multa de seis a doce meses.

Delito de favorecimiento de emigración de trabajador a otro país

Este delito consiste en facilitar, favorecer o ayudar a la emigración de trabajadores hacia otros países. Esta emigración se consigue llevando a cabo una serie de conductas de engaño o estafa, como la simulación de un contrato laboral o el ofrecimiento de condiciones laborales falsas.

El responsable del delito favorece que los trabajadores emigren al extranjero mediante estafas y engaños. Conlleva una pena de dos a cinco años de prisión y multa de seis a doce meses.

Delito contra la libertad sindical y el derecho a huelga

Aquellos que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidan o limiten la libertad sindical y el derecho a huelga, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses.

Si se trata de convencer al trabajador con argumentos queda excluida la antijuridicidad. Solo se considerará delito si se presiona al trabajador mediante engaños y abuso de una situación de necesidad.

Si estas conductas se llevarán a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.

Delito de infracción de las normas de prevención de riesgos laborales

Aquellos que, estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Si este delito se comete por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.

Para que se de este delito debe estar acreditada la condición previa de infracción de las normas de prevención de riesgos laborales. Si la administración pasó inspección dando el visto bueno a las medidas de seguridad existentes, la conducta sería impune.

Delito atribuido a los administradores de sociedades

Aquellos delitos que atenten contra los derechos de los trabajadores, y recaigan sobre una persona jurídica, serán atribuidos a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.

Siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, los sujetos activos de este delito pueden ser administradores, trabajadores que tengan competencias en materia de prevención, empresarios, promotores, gerentes, jefes de taller, encargados , coordinadores de seguridad en las obras etc..

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Jurisprudencia

El delito contra la seguridad en el trabajo

Sentencia AP IB 400/17

«Para resolver las alegaciones de los apelantes en relación al delito contra la seguridad en el trabajo debe recordarse que el artículo 316 del CP tiene la naturaleza de norma penal en blanco por cuanto castiga a los que, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas. Ello nos remite a la normativa de seguridad y salud en el trabajo. A ella acudiremos para determinar, en primer lugar, si el acusado Sr. Pablo está legalmente obligado a facilitar los medios necesarios de seguridad previstos en la normativa de prevención. Inmediatamente después veremos si ha sido vulnerada esta.

Por último calificaremos la conducta como delito si concurren los restantes elementos del mismo, o absolveremos en otro caso. A estos efectos, el artículo 14.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales consagra el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Correlativo a dicho derecho es el deber del empresario de protección eficaz de los trabajadores frente a los riesgos laborales. El número 3 de dicho artículo reza: El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre protección de riesgos laborales.»

El tipo penal del delito contra los derechos de los trabajadores

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.  
Sentencia 478/15 

«El tipo penal, cuya aplicación se pretende por el Ministerio Fiscal, es el art. 311.2º del Código Penal , precepto introducido por la LO 7/2012, de 27 de diciembre, con entrada en vigor a partir del día 17 de enero de 2013. En concreto tal tipo penal castiga con la sanción dispuesta en el mismo, a los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social 3 que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de: a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores, b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien. c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores. (…) 
  
La finalidad de la norma, como se deduce del Preámbulo de la LO 7/2012, es sancionar a quienes recurren, de forma masiva o colectiva, a la utilización de trabajadores sin haber formalizado su incorporación al sistema de la Seguridad Social correspondiente. Y dicha incorporación es obligatoria,en las condiciones establecidas legal y reglamentariamente, independientemente del número de trabajadores y horas de prestación en el mes anterior al momento del cómputo. Entendemos con el Ministerio Fiscal que el precepto abarca todo tipo de contrataciones, pues no existe elemento alguno que permita su restricción (es más, la ley penal se refiere a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social), y que los perjuicios ocasionados por estas conductas son, por un lado, para los trabajadores -en sus derechos de seguridad social, e incluso en otros derechos laborales que pueden depender de las veces o tiempo que hayan trabajado, y que lógicamente no se podrían valorar si la ocupación es subrepticia- y por otro para las relaciones económicas y empresariales -viciadas por unos costes laborales reducidos fraudulentamente-, estos perjuicios se ocasionan si nos fijamos en los trabajadores ocupados simultáneamente en un momento concreto, sin necesidad de retrotraemos a la plantilla media.  
  
Ahora bien, la conducta ha de quedar perfectamente constatada en los hechos probados, y en ellos ha de relacionarse el número de trabajadores correspondientes a la empresa o al centro de trabajo al que se refiera el hecho de no comunicar el alta en la Seguridad Social, en el régimen que corresponda, y que al venir referido el tipo a un porcentaje, éste se conecta con respecto al término «afectados», pero que necesariamente se ha de corresponder con la plantilla de la empresa o el expresado centro de trabajo, y esta comparación debe realizarse en términos de igualdad u homogeneidad de magnitudes.»