Apropiación Indebida
Abogados Penalistas en Delito de Apropiación Indebida
Casos de Éxito Recientes
Apropiación Indebida
Resultado: Absolución
Tribunal: Juzgado Penal
Acusación: Ministerio Fiscal
Pena solicitada: Dos años y 3 meses de prisión por delito de apropiación indebida
Apropiación Indebida
Resultado: Sobreseimiento
Tribunal: Juzgado de Instrucción
Denunciante: Policía y particular
Imputación: Delito de apropiación indebida
El delito de apropiación indebida
Abogados Apropiación Indebida en Barcelona
¿Qué es apropiación indebida?
El delito de apropiación indebida consiste en la transformación de la posesión legitima en propiedad ilegítima. Alguien entrega dinero o bienes a otra persona, puesto que confía en ella, con el encargo de guardarlos, devolverlos o destinarlos a un determinado fin. Pero la persona que recibe el dinero o los bienes se los apropia o los destina a un fin diferente del acordado, transformando la posesión legítima en propiedad ilegítima.
Requisitos de la apropiación indebida según el código penal
Según el código penal, para concurrir en un delito de apropiación indebida se han de cumplir los siguientes requisitos:
La entrega de un bien y una inicial posesión legítima.
El bien puede ser dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial. Los bienes inmuebles no pueden ser objeto de este delito.
La recepción del bien teniendo la obligación de entregarlo o devolverlo.
Para ello debe existir un documento que certifique la propiedad del bien prestado y el pacto acordado entre las dos partes.
El acto de apropiación, distracción o negación de haberlos recibido.
En unos casos la apropiación consiste en que el autor incorpora el objeto, o su valor (si lo ha vendido) a su patrimonio. Pero existen otras posibilidades: puede donárselo a un tercero, puede pignorarlo, destruirlo o consumirlo.
Dolo y ánimo de lucro
El dolo es el conocimiento y la voluntad consciente de realizar un hecho que la ley considera como delito. El dolo en el delito de apropiación indebida se da después de haber llegado a un acuerdo con la otra parte, en el momento de devolver los bienes o destinarlos a aquello para lo que habían sido depositados. En ese momento, el autor tiene la voluntad de privar al titular de los bienes e incorporar las cosas a su patrimonio. Si el dolo se produce antes de ese acuerdo se consideraría como estafa puesto que existe una intención previa de no devolver los bienes.
El perjuicio de la persona a la que debía ser devuelto o entregado el bien o bienes confiados.
La apropiación indebida no será considerada como delito cuando exista un consentimiento por parte del titular de los bienes.
Esteban Abogados Penalistas
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¿Cuál es la pena por un delito por apropiación indebida?
Abogados especialistas en Apropiación Indebida
Las penas por un delito de apropiación indebida dependen de algunos factores, como el valor de los bienes defraudados, el quebranto económico causado a la víctima, los medios empleados y otras circunstancias que sirvan para determinar la gravedad del delito.
Apropiación indebida: tipo básico
El delito de apropiación indebida en su tipo básico está castigado con pena de prisión de seis meses a tres años.
Apropiación indebida: tipo agravado
Existen una serie de supuestos que agravan este delito, aumentando también su condena:
Si el delito recae sobre bienes de primera necesidad
Si afecta de forma notable a la estabilidad económica del afectado o a su familia.
Si el valor supera los 50.000 euros.
Abuso de las relaciones establecidas con el perjudicado.
Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en el Capítulo de las defraudaciones.
En estos casos, las penas son de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses.
Apropiación indebida: fuera de los supuestos anteriores
Quien se apropie de una cosa mueble ajena, fuera de los supuestos anteriores, será castigado con pena de multa de tres a seis meses.
Si los bienes apropiados tienen cierto valor cultural, histórico, artístico o científico este delito conlleva penas de seis meses a dos años.
El valor de la apropiación no supera los 400 euros.
Si el valor no supera los 400 euros, se considera como un delito leve que conlleva una multa de uno a tres meses aunque sí que contabiliza como antecedente penal.
Devolución de lo indebidamente apropiado
En caso de ser condenado por un delito de apropiación indebida, será necesario devolver íntegramente lo apropiado. Cuando no fuera posible devolverlo, el Juez impondrá al penado una indemnización pecuniaria proporcional al valor de lo indebidamente apropiado. También impondrá una indemnización proporcional en el caso de que la cosa se hubiera dañado o disminuido su valor a consecuencia de la apropiación.
Tipos de apropiación indebida
La apropiación indebida de dinero
El Tribunal Supremo, para apreciar el delito de apropiación indebida de dinero exige que se haya superado lo que se denomina el punto sin retorno, que se constate que se ha alcanzado un momento en el que se confirme una voluntad definitiva de no devolver ese dinero (STS 995/2021. Sala Segunda).
La reforma de la ley orgánica 1/2015 del delito de apropiación indebida establece como criterio de diferencia entre el delito de apropiación indebida y el de la administración desleal la disposición de los bienes de forma definitiva. En el caso de que no hubiera pérdida definitiva de los bienes por parte del titular de su titular, sino un mero abuso, nos encontraríamos ante el delito de administración desleal.
La apropiación indebida tendrá lugar en los supuestos en el que el perjuicio patrimonial ocasionado a la víctima supone una expropiación definitiva de sus bienes, incluyendo el dinero. Existe apropiación indebida si se impide de forma definitiva la imposibilidad de entregar o devolver el dinero o se da al dinero un destino diferente del pactado, o si se emplea el dinero en cuestiones ajenas al pacto por el que se recibió ese dinero, Si el dinero únicamente se retiene y es devuelto cuando se reclama, no se integraría el tipo penal de apropiación indebida.
Apropiación indebida entre hermanos o familiares
Cuando el delito de apropiación indebida se comete entre hermanos o familiares directos es aplicable la excusa absolutoria del artículo 268 CP, por la cual, el autor de un delito patrimonial está exento de responsabilidad criminal y sujeto únicamente a responsabilidad civil siempre que el delito no se haya producido con violencia, intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima.
ARTÍCULO 268
- Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.
- Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito
La apropiación indebida en el Código Penal
El delito de apropiación indebida está legislado en los artículos 253 y 254 del Código Penal dentro del Capítulo IV. De las defraudaciones, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
ARTÍCULO 253
- Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
- Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
ARTÍCULO 254
- Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
- Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.
¿Cuándo prescribe un delito de apropiación indebida?
Prescripción del delito: el plazo de prescripción del delito de apropiación indebida para el tipo básico es de 5 años. Si el delito contiene alguno de los agravantes mencionados anteriormente y la pena es superior a los cinco años de prisión, el delito prescribirá a los diez años. Si el valor de lo apropiado no excede de los 400 euros, se considerará un delito leve y el plazo de prescripción será de un año. El plazo se computará desde la fecha de comisión del delito.
Prescripción de la pena: el plazo de prescripción de la pena impuesta en sentencia firme por un delito de apropiación indebida depende de la duración de la condena:
Cuando la pena de prisión es superior a tres meses e inferior a 3 años, prescribirá a los 5 años.
Cuando la pena de prisión es superior a tres años e inferior a 5 años, prescribirá a los 10 años.
Cuando la pena de prisión es superior a 5 años e inferior a 10 años, prescribirá a los 15 años.
El tiempo de prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme.
La diferencia entre el delito de apropiación indebida y otros delitos económicos
En el delito de apropiación indebida, el autor posee un bien porque la víctima o un tercero se lo han entregado legalmente. Por esta razón el robo o el hurto son inaplicables a estos casos ya que no es necesario que el autor se apodere de una cosa que ya está en su poder. Pero también es inservible la estafa, ya que para conseguir el objeto, el autor no necesita que la víctima le entregue el bien mediante engaño.
También se diferencia de la administración desleal, ya que en el caso del delito de apropiación indebida, el autor no tiene margen de maniobra con el bien que tiene en su poder, el propietario se lo ha dado con un fin específico, no le ha dado potestad para administrar, ordenar, disponer, ni organizar el patrimonio.
Diferencia entre la apropiación indebida y la estafa o fraude
El delito de apropiación indebida es distinto de los delito de estafa o fraude, administración desleal y malversación. También es diferente del incumplimiento civil.
En la apropiación indebida el dinero o los bienes se reciben lícitamente, pues se entregan a una persona en la que se confía. Por el contrario, en la estafa o fraude el dinero o los bienes son obtenidos mediante un engaño.Diferencia entre la apropiación indebida y la administración desleal
El delito de administración desleal se comete por el administrador de una sociedad que abusa de su disposición de los bienes societarios en beneficio propio o de terceros, pero no se apropia de ellos. Si se apropiara de los bienes, incurriría en un delito de apropiación indebida. Hay que tener en cuenta que la administración de una patrimonio social con resultado negativo para el negocio no configura por sí misma un delito de administración desleal. Evidentemente, las condenas son mayores en la apropiación indebida por ser un delito de mayor gravedad.
Diferencia entre la apropiación indebida y la malversación
El delito de malversación es cometido por un funcionario que sustrae o consiente que otro sustraiga caudales públicos, con lesión de la propiedad de la Administración. El delito de apropiación indebida lo puede cometer cualquier ciudadano, con lesión del derecho de propiedad de otro ciudadano.
Diferencia entre la apropiación indebida y el incumplimiento civil
En el delito de apropiación indebida existe una voluntad de apropiarse del bien que debe ser devuelto, mientras que el incumplimiento civil no es delictivo, porque solo existe un retraso involuntario en los plazos de devolución.
Tampoco será delito de apropiación indebida el incumplimiento contractual respecto a un bien sobre el que se ha adquirido la propiedad, como en el caso de un compraventa. En este caso será un mero incumplimiento civil si no existe ánimo delictivo en el impago o incumplimiento de una cláusula contractual.
Jurisprudencia
Sentencia AP V 3 154/18
«No concurre, sin embargo, la agravante específica de cometer el delito «…con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador.» ( art. 250.1.6 CP ) -solicitada por la acusación particular-, cuya circunstancia ha de ser interpretada restrictivamente y estar debidamente acreditada. Ha de tenerse en cuenta que es consustancial delito objeto de acusación el quebranto de la lealtad debida a la confianza depositada, […]
Sentencia del Tribunal Supremo
Sala de lo Penal 574/17
«En la sentencia 206/2014, de 3 de marzo , se argumenta que, entre las diferentes pautas interpretativas acerca de la delimitación de los delitos de apropiación indebida y administración desleal, una primera línea explica la relación entre ambos preceptos ( art. 252 y 295 del C Penal ) como un concurso de normas resuelto con arreglo al principio de alternatividad, esto es, sancionando el delito que ofrece mayor pena. […]
Sentencia AP BA 664/17
«Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida castigado en el artículo 252 del Código Penal , según la redacción anterior a la reforma penal por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo y actualmente en el artículo 253 del Código Penal . No así del delito de estafa, por no concurrir los elementos precisos para ello y que más bien parece, al no diferenciarse los hechos en que se basan, haberse introducido como calificación alternativa. […]
Títulos que integran el delito de apropiación indebida
Sentencia del Tribunal Supremo
Sala de lo Penal 310/16
“La jurisprudencia del Tribunal es constante en destacar que cuando la cosa que se recibe en posesión es fungible, especialmente el dinero, el delito se comete por la distracción de lo recibido, esto es, por darle un destino distinto del pactado, empleándose en atenciones ajenas al pacto en cuya virtud se recibió ( SSTS 570/08, de 30.9 , 796/06 de 14.7 o 688/02, de 18.4 entre muchas otras). De igual modo hemos reiterado que cuando se trata de la distracción de dinero, el delito de apropiación indebida requiere -como elemento objetivo del tipo- que el autor lo hubiera recibido en virtud de depósito, comisión, administración o cualquier otro título que contenga una precisión de la finalidad con que se entrega y que produzca consiguientemente la obligación de entregar o devolver otro tanto de la misma especie y calidad ( STS 1181/09, de 18.11 ).
Así mismo hemos expresado que el carácter fragmentario del derecho penal, en evitación de una penalización general de los incumplimientos contractuales del derecho privado, impone que sólo el incumplimiento -con fines de apropiación- de las obligaciones impuestas en el marco de relaciones jurídicas equivalentes al depósito, la comisión o la administración, es susceptible de ser entendido como título relevante a los efectos de la apropiación indebida ( STS 691/2007, de 16.7 ). Posicionamiento jurisprudencial que se complementa con las reiteradas sentencias en las que hemos declarado que las cantidades dinerarias entregadas para compraventa, no son las que generan el delito de apropiación indebida ( SSTS 453/12, de 7.6 ), como tampoco es título idóneo para la comisión de este delito el pago realizado por adelantado con ocasión de un contrato de arrendamiento de obra o de prestación de cualquier servicio ( STS 378/2013, de 12.4 ), pues el pago en esos supuestos sólo tiene la función de extinguir la obligación de una parte del contrato, del mismo modo que el cumplimiento de la parte contraria no consiste en la entrega del dinero recibido o en destinarlo a un fin concreto, sino en una obligación de hacer (art. 1098 C.Civ).”
Sentencia del Tribunal Supremo
Sala de lo Penal 332/16
“El delito de apropiación indebida aparece descrito en el artículo 252 CP que tipifica la conducta de los que, en perjuicio de otros, se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de 400 euros. […]
Sentencia del Tribunal Supremo
Sala de lo Penal 244/16
«En efecto, si lo cedido es el uso, la obligación de devolver es la original y primaria en el diseño de la relación. Y, a tenor de lo pactado, en un desarrollo normal de la misma, tal obligación sólo podría resultar novada cuando el arrendatario se decantase legítimamente, en el momento oportuno, por alguna de las opciones alternativas pactadas. Ahora bien, si se acreditase que éste, en algún momento, hubiera tomado la decisión de no renovar el leasing, […]