Delito de Amenazas
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Casos de Éxito Recientes
Amenazas
Resultado: Absolución
Tribunal: Juzgado Penal
Acusación: Ministerio Fiscal y acusación particular
Pena solicitada: 1 año de prisión por delito de amenazas
Amenazas
Resultado: Absolución
Tribunal: Juzgado Penal
Acusación: Ministerio Fiscal
Pena solicitada: 1 año y 6 meses de prisión por delito de amenazas
El delito de amenazas
Abogados Amenazas en Barcelona
El delito de amenazas está tipificado en los artículos 169 a 171 del Código Penal y los bienes que protege son la integridad de la persona, tanto física como mental, y la libertad individual.
Este delito castiga a aquellos que amenacen a otro con provocarle un perjuicio a él, a su familia, o a otras personas cercanas.
Existe una gran controversia en este delito por su carácter subjetivo, por ello, la tenencia de pruebas de la amenaza resulta de gran relevancia para el procesamiento del delito.
Debido a la subjetividad de las amenazas el carácter doloso no es evidente, ya que el acusado puede realizar una amenaza sin ánimo de causar un mal a la persona, en cuyo caso no existiría dolo.
Por el contrario, el responsable puede ser consciente del delito y realiza la amenaza para causar un perjuicio a la otra parte por lo que tendría un carácter doloso. En el dolo del acusado radica la existencia, o no, de delito.
Requisitos para que una amenaza sea delito
A continuación, analizaremos los requisitos necesarios para que una amenaza pueda ser consumada, puesto que no todas las amenazas constituyen un delito. Es necesario que la acción o hecho con la que se amenaza sea un delito regulado por el Código Penal. Es decir, la amenaza como tal debe constituir un delito y no necesariamente el hecho de amenazar. En caso contrario se considera como delito leve.
Otro aspecto importante es la intención del acusado. La amenaza ha de tener como objetivo provocar un mal a otro. La dificultad en el juicio de este delito es la subjetividad del mismo, la víctima puede interpretar la amenaza de una forma distinta a la intención del responsable, por eso es tan importante la existencia de pruebas o testigos.
Tipos de amenazas y sus penas
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Existen diferentes tipos de amenazas según si constituyen un delito o si existe un carácter condicional, y a cada modalidad le corresponde una pena distinta.
Amenazas de mal constitutivo de delito
Este tipo de amenaza se da cuando la propia amenaza constituye un delito contra la otra persona. A su vez puede ser condicional o no condicional:
- Condicional. El acusado realiza una amenaza contra la víctima con una condición, que puede cumplirse o no. En el caso de que se cumpla esta condición, la pena impuesta es de uno a cinco años de prisión. Si no se cumple la pena es de seis meses a tres años.
- No condicional: Se da cuando el acusado realiza una amenaza con el único objetivo de provocar un perjuicio a otro, sin exigir nada. En este caso la pena impuesta es de seis meses a dos años de prisión.
Amenazas de mal constitutivo de delito cuando se dirigen contra un colectivo: Modalidades agravadas
Esta modalidad de amenaza se da cuando la propia amenaza constituye un delito y se dirige a un grupo cultural, étnico, religioso, social, habitantes de una población, o cualquier otro que englobe a un conjunto de personas.
Es un delito agravado, cuya pena se impone en un grado superior de las comentadas anteriormente para las amenazas constitutivas de delito, independientemente de si es una amenaza condicional o no.
Si esta amenaza es realizada por grupos u organizaciones terroristas que reclaman la comisión de hechos violentos, conllevará pena de prisión de seis meses a dos años.
Amenazas condicionales de un mal no constitutivo de delito
Este tipo de amenaza se realiza siempre bajo una condición, independientemente de que esta se cumpla, pero el hecho con el que se amenaza no constituye un delito, a pesar de poder ser un hecho ilícito.
La pena para esta modalidad de amenaza es de tres meses a un año de prisión o multa de seis a veinticuatro meses. A pesar de esto, si el acusado consigue el fin perseguido a través de la amenaza será considerado como amenaza agravada y la pena se impondrá en un grado superior.
Estas amenazas suponen una gran polémica ya que se puede pensar que, al no hacer referencia a un delito, no pueden ser consideradas como tal.
El concepto de condición en una amenaza
La condicionalidad es un factor clave en el delito de amenazas. Las amenazas condicionales son aquellas en las que la ejecución del hecho con el que se amenaza depende del cumplimiento por parte de la víctima de la condición impuesta. Siempre que exista esta condición será considerada como una amenaza condicional, aunque la víctima no lleve a cabo la condición impuesta. La condición es establecida por el acusado para conseguir un beneficio gracias a la amenaza. Además, si la víctima cumple esta condición, el Código Penal condena este delito como una modalidad agravada, imponiéndose las penas en un grado superior.
El chantaje
El chantaje es un tipo agravado del delito de amenazas no constitutivas de delito en el que el acusado amenaza con revelar o difundir hechos privados o un hecho delictivo cometido por la víctima o por su familia si no cumple la condición impuesta, que en este caso es la entrega de capital económico como recompensa.
Si la amenaza no consiste en revelar un delito, la pena impuesta será de dos a cuatro años de prisión si se efectúa la condición, total o parcialmente, y pena de prisión de cuatro meses a dos años si esta no se cumpliera. Si se amenaza con denunciar o revelar un delito cometido por la víctima o por su familia, la fiscalía puede imponer la abstención de dicho delito si no supera los dos años de prisión. Además, se puede rebajar la pena en uno o dos grados.
Amenazas leves consideradas como delito leve
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La tercera modalidad del delito de amenazas son las amenazas leves, que están relacionadas con la relación entre el agresor y la víctima, y cuyas penas son menores que las amenazas constitutivas y no constitutivas de delito. A continuación, detallaremos las más frecuentes.
Violencia de género
Este delito tiene lugar cuando un hombre amenaza de forma leve a su mujer, cónyuge, pareja, a quien haya sido su esposa, u otra persona con la que mantiene o ha mantenido cualquier tipo de relación afectiva o sentimental.
La pena para este delito es de seis meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de treintaiuno a ochenta días, así como la privación del derecho a la tenencia de armas de un año y un día a tres años.
Violencia doméstica
En este caso el acusado amenaza levemente a una o varias personas con las que convive, aprovechando una situación de superioridad. La pena para este delito es la misma que para las amenazas de violencia de género.
Otras amenazas leves
El Código Penal considera como delito leve otras amenazas leves como las amenazas con armas, amenazas con atenuante y amenazas en las que no exista ningún tipo de relación entre el acusado y la víctima.
El delito de amenazas en el código penal
Explicado por nuestro abogado especialista en amenazas
El delito de amenazas se recoge en los artículos 169 a 171 del Código Penal. Hay diversas variantes de amenazas.
Una es la amenaza condicional de un mal no constitutivo de delito. Consiste en amenazar con causar un mal a otra persona. El mal que se amenaza con causar no es un mal que consista en cometer un delito sobre esa persona amenazada.
Existen también las amenazas condicionales, que tiene lugar cuando alguien amenaza con causar un mal que constituye delito: amenaza con matarte, violarle, robarle, o amenaza contra la integridad moral, entre otros delitos. Hay que tener en cuenta que alguien puede amenazar con no causarle un mal directamente, sino a un amigo, familiar, o alguien con el que esté íntimamente vinculado. Amenazar con causar mal a alguien absolutamente desconocido no sería una amenaza.
La amenaza será más grave si es realizada con la exigencia de una condición. La condición consiste en que la persona amenazada tenga que hacer que hacer algo que quiere el amenazador, algo que puede ser una acción lícita o ilícita. Sí el que realiza la amenaza consigue su objetivo, la pena será más grave que si no consigue que la persona amenazada cumpla con la condición.
Otro tipo de amenaza sería el chantaje. En este caso, alguien amenaza a otro con el objetivo de obtener un dinero u otro beneficio, amenazando con rebelar o difundir hechos de su vida privada o de su familia. El chantaje puede consistir también en amenazar con revelar un delito que ha cometido la persona amenazada.
Si necesita asesoramiento profesional en relación con el delito de amenazas, póngase en contacto con Esteban Abogados Penalistas. Nuestro equipo de abogados penalistas expertos en el delito de amenazas, le ampliarán toda la información que requiera al respecto, garantizando sus derechos.
La tentativa en el delito de amenazas
El delito de amenazas tiene lugar cuando se anuncia de forma intencional un mal futuro que es determinado, posible e injusto, con el objetivo de generar intranquilidad e inquietud en la persona amenazada. No existe el propósito de infringir un daño material al amenazado, sino de vulnerar su derecho a la tranquilidad personal y al normal desarrollo de su vida.
Se trata de acuerdo con la sentencia 1008/2021 de la sala segunda del Tribunal Supremo, de un delito de mera actividad que se consuma en el mismo momento en que el anuncio de la amenaza llega a su destinatario. El delito de amenazas se ejecuta cuando se advierte del mal de forma seria y firme, aunque no se produzca necesariamente la modificación del ánimo perseguida. Es suficiente con el hecho de que las expresiones usadas sean aptas para atemorizar al amenazado, con independencia de que se logre o no este propósito.
Jurisprudencia
Sentencia AP ML-7 74/17
«Ahondando en esta dirección, de un lado, el delito de amenazas es un delito de mera actividad, de peligro, y su ejecución consiste en la conminación de un mal con apariencia de seriedad y firmeza, idóneo para causar la perturbación anímica de miedo o temor, sin necesidad que llegue a producirse. De otro, que las amenazas proferidas inmediatamente antes o en el curso de un ataque contra la vida o la integridad física pueden considerarse incluidas en éste a través de un fenómeno de progresión delictiva, de modo que serán conjuntamente sancionadas con la pena del delito más grave, por lo que se produce un concurso aparente de leyes a resolver con el criterio de la consunción, salvo que entre las amenazas y el delito contra la vida o la integridad física exista una separación temporal suficiente para considerarlos acciones distintas, cada una de ellas con su propio contenido de injusto independiente de la otra, sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2011.
En definitiva, la condena por amenazas con independencia de su acierto jurídico, al no ir acompañada de la condena por el delito de lesiones, no vulnera el principio acusatorio, pues concurren conjuntamente ambas infracciones en concurso aparente de leyes a resolver a favor […]
«Se exigen como requisitos del delito de amenazas: «1º) una conducta del agente integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2º) es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, de tal suerte que si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3º) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes; 4º) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de la antijurídica de la acción y la calificación como delictiva» ( sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Octubre de 2.012 ).
De esta forma el mal que integra la amenaza ha de ser concreto y consistente en la causación de un mal al amenazado, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, que constituya alguno de los delitos señalados en el párrafo primero del artículo 169 del Código Penal : […]
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
ATS 3951/15
“Hemos dicho en la STS 311/2007, de 20 de abril , que los distintos delitos de amenazas contemplados en el art. 169 y ss. obedecen en términos generales a las características siguientes.
a) El bien jurídico protegido es la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida.
b) Es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, de tal suerte que si ésta se produce actuará como complemento del tipo.
c) El contenido o núcleo esencial del tipo es el anuncio en hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito de los enumerados; anuncio de un mal que debe ser serio, real y perseverante, de tal forma que ocasione una repulsa social indudable.
d) El mal anunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible que dependa exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y produzca la natural intimidación en el amenazado.
e) Este delito es eminentemente circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profiera, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza.
f) El dolo específico consiste en ejercer presión sobre […]