Delito de Amenazas
Abogados Penalistas en Delito de Amenazas
Casos de Éxito Recientes
Amenazas
Resultado: Absolución
Tribunal: Juzgado Penal
Acusación: Ministerio Fiscal y acusación particular
Pena solicitada: 1 año de prisión por delito de amenazas
Amenazas
Resultado: Absolución
Tribunal: Juzgado Penal
Acusación: Ministerio Fiscal
Pena solicitada: 1 año y 6 meses de prisión por delito de amenazas
El delito de amenazas
Abogados Amenazas en Barcelona
¿Qué es del delito de amenazas en derecho penal?
El delito de amenazas castiga a aquellos que amenacen a otro con provocarle un perjuicio a él, a su familia, o a otras personas cercanas.
El bien jurídico protegido por este delito es la libertad de la persona y la seguridad o el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida.
Este delito se consuma cuando la amenaza llega a conocimiento de la persona amenazada, por lo que cabe la tentativa.
Requisitos para que una amenaza sea delito
Explicado por nuestro abogado especialista en amenazas
A continuación, analizaremos los requisitos necesarios para que una amenaza pueda ser consumada, puesto que no todas las amenazas constituyen un delito. Es necesario que la acción o hecho con la que se amenaza sea un delito regulado por el Código Penal. Es decir, la amenaza como tal debe constituir un delito y no necesariamente el hecho de amenazar. En caso contrario se considera como delito leve.
Otro aspecto importante es la intención del acusado. La amenaza ha de tener como objetivo provocar un mal a otro. La dificultad en el juicio de este delito es la subjetividad del mismo, la víctima puede interpretar la amenaza de una forma distinta a la intención del responsable, por eso es tan importante la existencia de pruebas o testigos.
Tal y como recoge la jurisprudencia, los requisitos necesarios para considerar un delito de amenazas son los siguientes:
Un anuncio serio y real, a través de expresiones o hechos, de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inminente, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y que constituya alguno de los delitos señalados en el párrafo primero del artículo 169 del Código Penal: homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.
No se considerará un delito de amenazas si las expresiones o los actos realizados son ambiguos en su objeto, imprecisos con respecto a la víctima o cuando no pueda deducirse con rotundidad que los acusados estuvieran amenazando a los denunciantes con un mal «injusto y determinado» como exige la jurisprudencia.
Es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, no de verdadera lesión, ya que si esta se produjera actuaría como complemento del tipo.
El anuncio de un mal por parte del autor debe ser serio, real, firme y creíble, de tal forma que ocasione una repulsa social indudable.
El anuncio del mal puede ser cometido de palabra, por escrito o incluso por actos que demuestren, de forma inequívoca, el objetivo de causar un mal por parte del autor.
No es necesario que la víctima este presente cuando se la amenaza, ni que el autor haya logrado su objetivo de amedrentar. La víctima puede conocer la amenaza por una vía distinta del propia autor.
¿Está involucrado en un delito de amenazas? En nuestro despacho encontrará al mejor abogado penalista Barcelona, quien le ofrecerá la experiencia y la dedicación que su caso necesita.
El delito de amenazas en el código penal
El delito de amenazas está tipificado en los artículos 169 a 171 del Código Penal:
Artículo 169 CP: Amenaza de un mal constitutivo de delito.
Artículo 170 CP: Amenazas a colectivos o grupos.
Artículo 171 CP: Amenazas de un mal no constitutivo de delito.
Tipos de amenazas
Somos Abogados especialistas en Amenazas
Existen diferentes tipos de amenazas según si constituyen un delito o si existe un carácter condicional, y a cada modalidad le corresponde una pena distinta.
Amenazas de mal constitutivo de delito (condicionales y no condicionales). Art 169 CP
La acción típica consiste en amenazar a otra persona con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico. A su vez puede ser condicional o no condicional:
1. Amenaza condicional
Las amenazas condicionales son aquellas en las que la ejecución del hecho con el que se amenaza depende del cumplimiento por parte de la víctima de la condición impuesta, que puede ser o no ilícita.
Siempre que exista esta condición será considerada como una amenaza condicional, aunque la víctima no lleve a cabo la condición impuesta, o cumpla solo una parte.
Si la víctima cumple esta condición o una parte, el Código Penal condena este delito como una modalidad agravada, imponiéndo una pena de uno a cinco años de prisión. Si no se cumple, la pena es de seis meses a tres años de prisión.
Estas penas se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieran por escrito, por teléfono o por cualquier otro medio de comunicación.
2. Amenaza no condicional
Se da cuando el acusado realiza una amenaza con el único objetivo de provocar un perjuicio a otro, sin exigir nada. En este caso la pena impuesta es de seis meses a dos años de prisión.
Un ejemplo, sería la típica amenaza de muerte, en la que no se exige nada en concreto.
Amenazas de mal constitutivo de delito cuando se dirigen contra un colectivo o grupo. Art 170 CP
Esta modalidad de amenaza se da cuando la propia amenaza constituye un delito y se dirige a un grupo cultural, étnico, religioso, social, habitantes de una población, o cualquier otro que englobe a un conjunto de personas.
Es un delito agravado, cuya pena se impone en un grado superior de las comentadas anteriormente para las amenazas constitutivas de delito, independientemente de si es una amenaza condicional o no.
Un ejemplo de este tipo de amenazas sería amenazar con destruir una presa, envenenar el agua potable, o propagar un virus infeccioso.
Por otro lado, el artículo 170.2 del código penal castiga con pena de prisión de seis meses a dos años a quienes reclaman públicamente la comisión de acciones terroristas. Esta conducta no tiene las características propias del delito de amenazas, ya que no precisa de ninguna amenaza.
Amenazas condicionales de un mal no constitutivo de delito. Art 171 del Código Penal
El artículo 171 del código penal tipifica tres tipos distintos de amenazas condicionales de un mal no constitutivo de delito:
1. Amenazas de un mal no constitutivo de delito condicionales
Este tipo de amenaza se realiza siempre bajo una condición, independientemente de que esta se cumpla, pero el hecho con el que se amenaza no constituye un delito, a pesar de poder ser un hecho ilícito (por ejemplo, impedir que duermas).
La pena para esta modalidad de amenaza es de tres meses a un año de prisión o multa de seis a veinticuatro meses. A pesar de esto, si el culpable consigue el fin perseguido a través de la amenaza será considerado como amenaza agravada y la pena se impondrá en un grado superior.
Si la amenaza es condicional y la condición consiste en una conducta debida, no se considerará un delito de amenazas. Por ejemplo: si no me pagas lo que me debes, te demandaré. La amenaza es demandar y no constituye delito, la condición es que se pague lo que se debe, que es una conducta debida porque la obligación de un deudor es pagar a sus acreedores.
2. Chantaje
El chantaje es un tipo agravado del delito de amenazas no constitutivas de delito en el que el acusado amenaza con revelar o difundir hechos privados o un hecho delictivo cometido por la víctima o por su familia si no cumple la condición impuesta, que en este caso es la entrega de capital económico como recompensa.
Si la amenaza no consiste en revelar un delito, la pena impuesta será de dos a cuatro años de prisión si se efectúa la condición, total o parcialmente, y pena de prisión de cuatro meses a dos años si esta no se cumpliera.
Si se amenaza con denunciar o revelar un delito cometido por la víctima o por su familia, la fiscalía para facilitar el castigo de la amenaza, puede abstenerse de acusar a la víctima o su familia por dicho delito, si este no supera los dos años de prisión. Si el delito supera los dos años de prisión, el juez o tribunal puede rebajar la pena en uno o dos grados.
3. Amenazas en el ámbito familiar o Amenazas Leves
La tercera modalidad del delito de amenazas son las amenazas leves, que están relacionadas con la relación entre el agresor y la víctima, y cuyas penas son menores que las amenazas constitutivas y no constitutivas de delito. A continuación, detallaremos las más frecuentes.
Violencia de género
Este delito tiene lugar cuando un hombre amenaza de forma leve a su mujer, cónyuge, pareja, a quien haya sido su esposa, u otra persona con la que mantiene o ha mantenido cualquier tipo de relación afectiva o sentimental.
La pena para este delito es de seis meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de treintaiuno a ochenta días, así como la privación del derecho a la tenencia de armas de un año y un día a tres años.
Violencia doméstica
En este caso el acusado amenaza levemente a una o varias personas con las que convive, aprovechando una situación de superioridad. La pena para este delito es la misma que para las amenazas de violencia de género.
Otras amenazas leves
El Código Penal considera como delito leve otras amenazas leves como las amenazas con armas, amenazas con atenuante y amenazas en las que no exista ningún tipo de relación entre el acusado y la víctima.
Si recibe una denuncia por un delito leve de amenazas en barcelona, lo primero que le aconsejamos es que contrate la mejor defensa para sus intereses. Esteban Abogados Penalistas, le acompañará durante todo el proceso legal. Contamos con una amplia experiencia y éxitos en todo tipo de procedimiento penales, abreviados y ante el Tribunal del Jurado.
¿Cuándo prescribe un delito leve de amenazas?
Confíe su caso a un experto Abogado Amenazas
Prescripción del delito: el plazo de prescripción de un delito leve de amenazas es de 1 año. El plazo se computará desde la fecha de comisión del delito.
Prescripción de la pena: la pena de prisión impuesta en sentencia firme por un delito leve de amenazas, por más de tres meses y menos de tres años prescribe a los 5 años.
Pena por amenaza
A continuación haremos un resumen de las diferentes penas que tipifica el código penal para el delito de amenazas.
Amenaza simple o no condicional (Art 169.2): pena de seis meses a dos años de prisión.
Amenaza condicionada con propósito logrado (art. 169.1): pena de uno a cinco años de prisión.
Amenaza condicionada con propósito no logrado (art 169.1): pena de seis meses a tres años de prisión.
Amenazas por escrito, teléfono, cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos, condicionada y con propósito logrado (art 169.1, párr. 2º): pena de dos a cinco años de prisión.
Amenaza de un mal que no constituye delito (art. 171.1 ): pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, siempre que la amenaza fuere condicionada y la condición no consistiere en una conducta debida.
Amenaza de rebelar o difundir hechos privados con propósito logrado en todo o en parte (art. 171.2): pena de dos a cuatro años de prisión.
Amenaza de rebelar o difundir hechos privados con propósito no logrado (art. 171.2), pena de cuatro meses a dos años de prisión.
Amenaza atemorizando a los habitantes de una población (art. 170), penas superiores en grado, según sean las circunstancias previstas en el art. 169.
Si necesita asesoramiento profesional de abogados expertos en el delito de amenazas, póngase en contacto con Esteban Abogados Penalistas. Nuestro equipo de abogados penalistas, le ampliarán toda la información que requiera al respecto, garantizando sus derechos.
Prescripción delito de amenazas
Prescripción del delito: el plazo de prescripción de un delito de amenazas de un mal constitutivo de delito es de 5 años. Si el mal no es constitutivo de delito, el plazo de prescripción será de 1 año. El plazo se computará desde la fecha de comisión del delito.
Prescripción de la pena: la pena de prisión impuesta en sentencia firme por un delito de amenazas, por más de tres meses y menos de tres años, prescribe a los 5 años. Por más de 3 años y menos de 5 años, prescribe a los 10 años.
La tentativa en el delito de amenazas
El delito de amenazas tiene lugar cuando se anuncia de forma intencional un mal futuro que es determinado, posible e injusto, con el objetivo de generar intranquilidad e inquietud en la persona amenazada. No existe el propósito de infringir un daño material al amenazado, sino de vulnerar su derecho a la tranquilidad personal y al normal desarrollo de su vida.
Se trata de acuerdo con la sentencia 1008/2021 de la sala segunda del Tribunal Supremo, de un delito de mera actividad que se consuma en el mismo momento en que el anuncio de la amenaza llega a su destinatario. El delito de amenazas se ejecuta cuando se advierte del mal de forma seria y firme, aunque no se produzca necesariamente la modificación del ánimo perseguida. Es suficiente con el hecho de que las expresiones usadas sean aptas para atemorizar al amenazado, con independencia de que se logre o no este propósito.
Jurisprudencia
Sentencia AP ML-7 74/17
«Ahondando en esta dirección, de un lado, el delito de amenazas es un delito de mera actividad, de peligro, y su ejecución consiste en la conminación de un mal con apariencia de seriedad y firmeza, idóneo para causar la perturbación anímica de miedo o temor, sin necesidad que llegue a producirse. […]
«Se exigen como requisitos del delito de amenazas: «1º) una conducta del agente integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2º) es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, […]
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
ATS 3951/15
“Hemos dicho en la STS 311/2007, de 20 de abril , que los distintos delitos de amenazas contemplados en el art. 169 y ss. obedecen en términos generales a las características siguientes.
a) El bien jurídico protegido es la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida. […]