Negativa a las Pruebas de Alcoholemia

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Casos de Éxito Recientes

Negativa a Pruebas de Alcoholemia

Resultado: Absolución

Tribunal: Juzgado de lo Penal
Acusación: Ministerio Fiscal
Pena solicitada: 1 año y medio de prisión por delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia

El delito de negativa al control de alcoholemia o drogas

Abogados Negativa a las Pruebas de Alcoholemia

La negativa al control de alcoholemia es actualmente un delito penal tipificado en el artículo 383 del Código Penal, dentro de los delitos contra la seguridad vial.

El bien jurídico protegido por este delito es, por tanto, la seguridad del tráfico rodado y, en general, la seguridad de todos los usuarios de las vías públicas. Sin embargo, también podría considerarse como un delito de desobediencia a la autoridad, puesto que el sujeto activo se niega a cumplir con la orden dictada por un agente de la autoridad.

Este delito se produce cuando el conductor de un vehículo de motor o ciclomotor se niega a someterse a las pruebas legales de comprobación de tasas de alcoholemia, siendo el sujeto activo requerido por un agente de la autoridad.

Se trata de un delito doloso ya que, a pesar de que el conductor se encuentre bajo la influencia del alcohol, el agente de la autoridad tiene la obligación de informarle que la negativa a las pruebas es una conducta constitutiva de delito. No es necesario que haya consumido alcohol ni haya ocasionado algún peligro.

¿Quién puede ser el sujeto activo de delito de negativa al control de alcoholemia o drogas?

El sujeto activo de este delito únicamente puede ser la persona que conduzca un vehículo a motor o ciclomotor en el momento de ser solicitado por los agentes de la autoridad para someterse a la prueba de alcoholemia.

Según la jurisprudencia, el conductor de un vehículo es aquella persona que controla los mandos y la dirección de un vehículo a motor o ciclomotor, excepto en los vehículos destinados al aprendizaje, en los que el conductor responsable es el profesor.

Sin embargo, también podrán ser requeridos para esta prueba los peatones de las vías públicas siempre que se hallen implicados en un accidente o hayan cometido alguna infracción. Aunque en esta circunstancia, negarse a realizar las pruebas sólo conlleva una sanción administrativa, y no podría ser sancionado en caso de dar positivo en alcoholemia.

El sujeto pasivo de este delito es colectivo, el conjunto de usuarios que utilizan las vías públicas y que pueden sufrir las consecuencias de la conducción bajo el efecto del alcohol.

¿Cuándo se puede producir un delito por negativa al control de Alcoholemia o drogas?

Este delito tiene lugar cuando el conductor es requerido por la autoridad para someterse a la prueba de alcoholemia, que puede darse en las siguientes situaciones:

  • Cuando el sujeto activo se halle implicado en un accidente de tráfico como posible responsable.
  • Cuando el conductor manifieste síntomas de estar bajo la influencia del alcohol, y sean percibidos por los agentes de la autoridad.
  • Cuando el conductor del vehículo haya cometido alguna infracción.
  • Cuando el sujeto activo sea requerido para someterse a un control preventivo aleatorio de alcoholemia.

Además, para la consumación de este delito es necesario que existan los requisitos que comentamos a continuación.

Ser conductor

El requisito principal para que pueda tener lugar es que el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor sea requerido para someterse a una prueba de comprobación de la tasa de alcoholemia.


Únicamente el conductor puede cometer este delito, nunca cualquiera de los pasajeros.

Requerimiento expreso

El conductor ha de recibir una indicación formal y clara, por parte de la autoridad, en la que se solicite al sujeto activo a someterse a las pruebas de alcoholemia. La orden debe ser clara y directa.


Al tratarse de un mandato de la autoridad, amparado en un marco legal, el conductor está obligado a obedecer y, de lo contrario, se le informará de las consecuencias penales de negarse a someterse a las pruebas.

Negativa del conductor

La última condición para la consumación de este delito es que el conductor del vehículo se niegue, de forma expresa y reiterada, a someterse a la prueba de comprobación de la tasa de alcoholemia.


Para que se produzca este delito es necesario que concurran estos tres requisitos que hemos comentado.

La simulación en las pruebas de alcoholemia o drogas puede ser delito

Si el conductor de un vehículo accede a someterse al control de alcoholemia, pero simula que es incapaz de realizar la prueba adecuadamente, es decir, de soplar en el etilómetro siguiendo las instrucciones, podrá ser castigado por este mismo delito.


El control de alcoholemia consta de una prueba principal, realizada a través de un etilómetro en el que se mide el alcohol en aire espirado, y una segunda prueba de verificación para contrastar resultados. Además, también puede realizarse un análisis de sangre u orina cuando el conductor lo solicite o por decisión judicial.


Cuando el agente de la autoridad considere que el conductor está simulando un estado de embriaguez excesivo para evitar que la prueba se realice adecuadamente será considerado como negativa al control de alcoholemia. Algún ejemplo de esta conducta es soplar sin intensidad, interrumpir el soplo o no seguir las instrucciones de la autoridad.

Delitos asociados a la negativa control de alcoholemia o drogas

Conducir bajo el efecto del alcohol puede traer consecuencias muy negativas, tanto para el conductor como para el resto de individuos que utilizan las vías públicas, debido a la alteración grave de las características psicofísicas que provocan en el conductor. Todos estos delitos se engloban dentro de los delitos contra la seguridad vial:

  • Conducir con exceso de velocidad punible.
  • Conducir de forma temeraria.
  • Conducir con manifiesto desprecio por la vida de los demás.
  • Delito de abandono del lugar del accidente.
  • Conducción sin permiso de conducir.

En caso de provocar un accidente también podrán imponerse delitos de lesiones. Cuando concurra alguno o varios de estos delitos, junto con la negativa a someterse al control de alcoholemia, se impondrá la pena del delito más grave, pudiendo imputarse penas de varios delitos.

Penas por el delito negativa al control de alcoholemia o drogas

El delito de negarse a someterse al control de alcoholemia está castigado con una pena de seis meses a un año de prisión, junto con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un tiempo de entre uno y cuatro años.

Además, no realizar estas pruebas de alcoholemia no exime de ser también condenado por un delito de conducir bajo los efectos del alcohol.

Motivos para ser requerido a someterse a un control de alcoholemia o drogas

El conductor de un vehículo puede ser requerido por un agente de la autoridad para someterse a una prueba de detección de drogas.

Entre las causas más frecuentes de este requerimiento se encuentran las siguientes situaciones:

  • Cuando un conductor o usuario de la vía pública esté implicado directamente como posible responsable de un accidente de tráfico.
  • Cuando el conductor presente síntomas manifiestos de encontrarse bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  • Si el conductor del vehículo haya cometido alguna infracción de tráfico.
  • Cuando el conductor es requerido por un agente de la autoridad en controles preventivos aleatorios.

¿Qué es el narcotest?

El narcotest es una herramienta cada vez más utilizada en la actualidad por los agentes de la autoridad para detectar si un conductor se encuentra bajo el efecto de las drogas.

Consiste en un examen que permite identificar, a través de un análisis de saliva, si el conductor ha consumido drogas ilegales en las 48 horas previas. Además, el proceso es bastante rápido, suele oscilar entre cinco y diez minutos, por lo que no obstaculiza apenas la circulación.

Es un instrumento de gran utilidad ya que tiene una precisión cercana al 99% y es capaz de detectar hasta cinco sustancias distintas: marihuana, cocaína, anfetaminas, metanfetaminas y opiáceos.

La prueba principal de drogas utiliza la saliva del conductor para detectar la presencia de sustancias ilegales. Esto sucede así porque es mucho más sencillo y económico un análisis de saliva que un análisis de sangre. También resulta menos intrusivo que este último.
El proceso es muy rápido, se utiliza un hisopo para extraer saliva del conductor. Una vez que el indicador cambia a color azul, se introduce en la maquina que analiza el resultado.

¿Puede solicitar un análisis de sangre?

En caso de que el resultado del análisis de saliva sea positivo en drogas ilegales, se procederá a realizar un análisis de sangre para verificar y contrastar los resultados, además de analizar qué tipo de drogas o sustancias se han consumido y en qué cantidad.

¿Cuándo se produce un delito de negativa al control de alcoholemia o drogas?

La conducta típica de este delito consiste en negarse a someterse al control de detección de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicos durante la conducción, siendo requerido por un agente de la autoridad. Para que pueda darse este delito es necesario que existan las siguientes circunstancias:
  • Conducir un vehículo de motor o ciclomotor por las vías públicas.
  • Ser requerido por un agente de la autoridad para someterse a una prueba de detección de drogas con una orden clara, formal y expresa.
  • Negarse expresamente a someterse a dichas pruebas, siendo consciente el sujeto activo de las consecuencias de la negativa.
Si necesita asesoramiento profesional sobre un delito de negativa a pruebas de alcoholemia, nuestros Abogados Penalistas le asesorarán sobre la estrategia más adecuada.

Jurisprudencia

Es delito negarse a someterse a segunda prueba de alcoholemia tras haber dado positivo en la primera

Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo Sala de lo Penal 210/17

“La cuestión nuclear es decidir si es obligatorio el sometimiento a esa segunda prueba en todo caso cuando se dan los requisitos legales. La respuesta afirmativa se justifica por la afectación del principio de autoridad, bien jurídico protegido. Y es que en el centro de toda esta controversia hay que situar una pregunta esencial que condiciona el curso del debate: ¿cuál es el bien jurídico protegido por el delito del art. 383 CP?

Desde una perspectiva de política criminal es innegable su vinculación con la seguridad del tráfico vial. No puede dudarse de que el legislador tenía eso en mente. Pero si descendemos al terreno del derecho positivo y al plano de la estricta dogmática penal, esa conclusión tiene que ser modulada. Se trataría de un objeto de protección mediato; muy mediato. El bien jurídico directamente tutelado es el principio de autoridad, como en los delitos de desobediencia. De forma indirecta se protege la seguridad vial. El art. 383, por su especificidad, se ha emancipado definitivamente del genérico delito de desobediencia del art. 556, pero no dejar de ser una modalidad singularizada.

En todas las infracciones concretas de desobediencia indirectamente se pueden estar violando otros bienes jurídicos. Así si la desobediencia lo es frente a una orden judicial estarán afectado también el buen funcionamiento de la Administración de Justicia; si es ante requerimientos de la Administración encargada de la tutela del medio ambiente también se estará repercutiendo probablemente en éste; y si se produce frente a agentes en el ámbito del tráfico rodado, se ataca a la ordenada circulación vial.

Mediante el delito del art. 383 el legislador ha creado un delito de desobediencia especial con unos requisitos específicos y objetivados. Se tutela básicamente el principio de autoridad, reforzando con esa protección penal la efectividad de los requerimientos legítimos de los agentes de la Autoridad para efectuar esas pruebas. Solo indirectamente (y no siempre que se da el delito) se protege además la seguridad vial. Desde un punto de vista institucional por el efecto general de prevención positiva: conseguir el acatamiento de tales pruebas repercute en conjunto en una mayor seguridad en el tráfico viario. En concreto, también habrá ocasiones en que la realización de la prueba será el medio de conseguir atajar un peligro próximo para la seguridad vial. Pero el contenido sustancial de esta infracción no está principalmente en la tutela del tráfico viario, sino en el principio de autoridad. Eso explica que también nazca la infracción cuando el bien jurídico «seguridad vial» está ausente: negativa por contumacia, o por simple enfado generado por la contrariedad de ser requerido para ello por parte de quien se encuentra en óptimas condiciones para conducir por no haber ingerido ni una sola gota de alcohol. Estaremos ante un delito del art. 383.

Solo desde esa diferenciación entre los bienes jurídicos protegidos en este precepto y el art. 379 (seguridad vial) son admisibles las generalizadas soluciones de concurso real entre ambas infracciones Así lo ha entendido también esta la Sala Segunda (STS 214/2010, de 12 de marzo ).”

Sentencia AP C 207/16     

“Es doctrina reiterada por esta Sección de la Audiencia Provincial que los delitos de conducción bajo los efectos del alcohol y de negativa a la realización del test etilométrico tienen una solución concursal, pueden citarse las Sentencias 3-02-2012, 26-03- 2012, 20-11-2012 y 29-01-2015. En la Sentencia de 26-03-2012 se recogía la modificación del criterio que admitía la compatibilidad entre los dos tipos penales tras la L.O. 15/2007 para acoger la tesis del concurso de normas, recogido previamente en la Sentencia de 29 de diciembre de 2010, “la reforma ex L .O. 15/07 parte de la base de que “la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para detectar el grado de alcoholemia … pierde su innecesario calificativo de delito de desobediencia y pasa a ser autónomamente castigada” por la vía del novedoso art. 383, el cual, subrayamos, implementa penas superiores a las del art. 379 y, desde luego, a las contempladas en el art. 556 -en la comparación con éste lleva añadida la privación del derecho de conducción entre uno y cuatro años- y concierne a un bien jurídico claramente diferente”.

En otra sentencia de esta misma Sección de 21 junio 2010 se reafirman tales consideraciones, en el entendimiento de que “ha habido un único ataque al bien jurídico protegido, lo que debe ser más gravemente penado por la afectación (ahora meramente residual) de bienes de distinta […]

Sentencia SAP-C 231/15 

“En la sentencia de 26-3-2012 expresamos que como consecuencia de la redacción introducida por la L .O. 15/2007 , de 30 de noviembre modificamos nuestro anterior criterio sobre la compatibilidad entre los dos tipos penales para acoger la tesis del concurso de normas. En la Sentencia de 29 de diciembre de 2010 explicamos las razones del cambio de criterio del siguiente modo: “La primera es la Sentencia de la Sección 1ª de 9 julio 2008, en la que se decía que “lo cierto es que la reforma ex L .O. 15/07 parte de la base de que “la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para detectar el grado de alcoholemia… pierde su innecesario calificativo de delito de desobediencia y pasa a ser autónomamente castigada” por la vía del novedoso art. 383, el cual, subrayamos, implementa penas superiores a las del art. 379 y, desde luego, a las contempladas en el art. 556 -en la comparación con éste lleva añadida la privación del derecho de conducción entre uno y cuatro años- y concierne a un bien jurídico claramente diferente”. En la más reciente de la misma Sección de 21 junio 2010 se reafirman tales consideraciones, con apoyo de la Fiscalía y en el entendimiento de que “el legislador entiende que ha habido un único ataque al bien jurídico protegido, lo que debe ser más gravemente penado por la afectación […]