Exceso de Velocidad
Abogados Penalistas en Delito de Exceso de Velocidad
Casos de Éxito Recientes
Exceso de Velocidad
Resultado: Sobreseimiento
Tribunal: Juzgado de Instrucción
Denunciante: Policía
Imputación: Delito de exceso de velocidad
El Delito de Exceso de Velocidad
Abogados Exceso de Velocidad
El presente delito se encuentra tipificado en el artículo 379 del Código Penal, dentro de los delitos contra la seguridad vial. Por ello, el bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico rodado, así como el de todos los ciudadanos de las vías públicas.
El delito de exceso de velocidad consiste en conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad excesivamente superior a la permitida. En concreto, una velocidad superior en 60km/h a la permitida en vías urbanas, o superior a 80 km/h a la permitida en vías interurbanas.
Se trata de un delito de mera actividad, por lo que no es necesario provocar ningún accidente, daño o perjuicio para que esta conducta sea punible. La consumación se produce cuando el sujeto activo lleva a cabo la conducta descrita anteriormente, independientemente del resultado de dicha infracción.
Es un delito doloso, pues se realiza de forma consciente y voluntaria. Sin embargo, cuando los hechos se lleven a cabo de forma imprudente o debido a una negligencia, no existirá pena de prisión pero si sanción administrativa.
Condiciones para que sea delito por exceso de velocidad
Para que el exceso de velocidad sea considerado como delito, es necesario que existan los siguientes elementos:
En primer lugar, debe existir una conducta de conducción de un vehículo a motor o ciclomotor en las vías públicas, es decir, en una vía urbana, interurbana o travesía.
Esta circulación por las vías públicas se realiza a una velocidad excesiva, que supera en 60km/h la permitida en vías urbanas, y en 80km/h en interurbanas.
El sujeto activo de este delito es el conductor del vehículo de motor o ciclomotor, es decir, aquel que controla el mecanismo de dirección, a excepción de los vehículos destinados al aprendizaje, en cuyo caso el conductor es la persona responsable de los mandos adicionales.
El sujeto pasivo en este delito es todo usuario de las vías públicas, que sufren las posibles consecuencias de la acción ilícita del conductor, puesto que no es necesario que se produzcan.
Investigación del delito de exceso de velocidad
Cuando un conductor comete un delito de exceso de velocidad, este puede ser identificado por los radares fijos instalados en las vías, las autoridades competentes, u otros dispositivos establecidos por la DGT para garantizar la seguridad del tráfico.
Una vez detectada la infracción, las autoridades deberán contextualizar las circunstancias y detalles del delito, facilitando así la labor del procesamiento judicial. Puesto que las penas impuestas dependerán, en gran medida, de la situación concreta en la que se haya producido este delito y la gravedad que haya supuesto.
Identificación y sanción del conductor que cometió el exceso de velocidad
Una vez identificado el delito, la Dirección General de Tráfico procederá a averiguar quién es el responsable del delito y, para ello, recurre al número de matrícula en el caso de que haya sido detectado por un radar fijo, o a la propia documentación del conductor si ha sido interceptado por las autoridades competentes.
Sin embargo, cuando el exceso de velocidad ha sido cometido por un sujeto que no es el titular o conductor habitual del vehículo, y no ha podido ser identificado por las autoridades, el titular del vehículo deberá identificar al responsable del delito, puesto que de lo contrario estaría cometiendo una infracción.
En ciertas ocasiones, el conductor del vehículo acusa a otra persona, a cambio de recompensa, de ser el responsable del delito, siendo consciente este último de la acusación. En este caso, nos encontraríamos ante un delito de estafa.
Márgenes de error en el delito de exceso de velocidad
Los radares de velocidad instalados por la DGT no tienen una precisión exacta, por lo que en algunas ocasiones pueden fallar y detectar una velocidad diferente a la que realmente circulaba el vehículo.
El radar fijo comienza a multar cuando se supera en 7km/h la velocidad permitida, cuando es inferior a 100km/h, y cuando se supera la velocidad máxima en un 7%, en vías limitadas a más de 100km/h.
Los márgenes de error de estos radares dependen de la velocidad a la que circule el vehículo, así como del tipo de radar. Se estima que el margen de error en los radares fijos es de 5km/h para velocidad menor de 100km/h, y del 5% cuando la velocidad es superior a 100km/h. En los radares móviles es de 7km/h, cuando la velocidad permitida es menor de 100km/h, y del 7% cuando es superior.
Cinemómetros en el exceso de velocidad
Como hemos comentado anteriormente, existen diferentes tipos de radares o cinemómetros, y cada uno de ellos tiene un grado de precisión distinto. Por ello, cuando se sanciona una infracción de exceso de velocidad, es necesario adjuntar la documentación y los datos del cinemómetro que captó la infracción.
Principalmente, se distinguen dos tipos de cinemómetros, los de instalación fija y los de instalación móvil, siendo estos últimos menos precisos.
Sanciones y Penas de cárcel por exceso de velocidad
A continuación, analizaremos las penas que conlleva el delito de exceso de velocidad y sus posibles atenuaciones.
En todo caso, se impondrá una privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un tiempo de uno a cuatro años. Además, este delito se castigará también con una de las siguientes penas:
- Pena de prisión de tres a seis meses.
- Multa de seis a doce meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Cuando el exceso de velocidad provoque daños, lesiones o incluso la muerte de algún individuo, este hecho delictivo se calificará como delito de lesiones u homicidio con dolo eventual, imponiéndose las penas en su mitad superior.
También se contempla la reducción de la pena de prisión en un grado, cuando el Juez así lo considere, atendiendo a la menor entidad del riesgo causado y al resto de circunstancias en las que se hubiera producido este delito.
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Jurisprudencia
Sentencia AP LO 27/16
“Como expone la Sentencia nº 291/2015, de 4 de junio, de la Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de Asturias “En cuanto a la presunción de veracidad de los resultados obtenidos mediante cinemómetros, ha venido reconocida por el propio Tribunal Constitucional en STC 40/2008, de 10 de marzo , en la que se dice: En relación con los datos obtenidos mediante el funcionamiento de cinemómetros, hemos señalado en el ATC 193/2004, de 26 de mayo , que “gozan de una presunción iuris tantum de veracidad siempre que dichos aparatos hayan sido fabricados y hayan superado los controles establecidos por la normativa técnica vigente en cada momento, y así resulte acreditado, además, mediante las correspondientes certificaciones de naturaleza técnica” (FJ5). (…)
La referida presunción puede, lógicamente, ser destruida mediante la práctica de las pertinentes pruebas. “Ahora bien, dada la peculiar naturaleza de este tipo de aparatos, caracterizados por su gran precisión y fiabilidad desde un punto de vista técnico, y los exhaustivos controles técnicos a los que reglamentariamente están sometidos para asegurar su satisfactoria operatividad (y que el art. 2 de la indicada Orden de 11 febrero de 1994 enumeraba: “aprobación de modelo”, verificación primitiva”, “verificación después de reparación o modificación” y “verificación periódica”), es necesario, para que la […]
Sentencia AP O 291/15
“En cuanto a la presunción de veracidad de los resultados obtenidos mediante cinemómetros, ha venido reconocida por el propio Tribunal Constitucional en STC 40/2008, de 10 de marzo , en la que se dice: En relación con los datos obtenidos mediante el funcionamiento de cinemómetros, hemos señalado en el ATC 193/2004, de 26 de mayo , que “gozan de una presunción iuris tantum de veracidad siempre que dichos aparatos hayan sido fabricados y hayan superado los controles establecidos por la normativa técnica vigente en cada momento, y así resulte acreditado, además, mediante las correspondientes certificaciones de naturaleza técnica” (FJ5). (…) La referida presunción puede, lógicamente, ser destruida mediante la práctica de las pertinentes pruebas.
“Ahora bien, dada la peculiar naturaleza de este tipo de aparatos, caracterizados por su gran precisión y fiabilidad desde un punto de vista técnico, y los exhaustivos controles técnicos a los que reglamentariamente están sometidos para asegurar su satisfactoria operatividad (y que el art. 2 de la indicada Orden de 11 febrero de 1994 enumeraba: “aprobación de modelo”, verificación primitiva”, “verificación después de reparación o modificación” y “verificación periódica”), es necesario, para que la práctica de la prueba solicitada resulte pertinente, que existan unas dudas mínimamente razonables sobre la corrección de su funcionamiento, por, entre […]
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
Sentencia 117/18
«Las posibilidades de revisión en casación de sentencias absolutorias, dada las características de este recurso, cada vez discurre por senderos más angostos. Especialmente porque de manera unánime ha afirmado esta Sala que el carácter extraordinario del recurso de casación descarta arbitrar un trámite de audiencia del acusado absuelto, que carece de cobertura legal y que se concilia mal con el significado procesal de la impugnación ante el Tribunal Supremo. Audiencia que como garantía del derecho de defensa, se viene exigiendo por el Tribunal Constitucional, en línea con la doctrina que emana del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aun cuando, a partir del mismo relato de hechos, solo se cuestione el juicio de inferencia respecto a los elementos subjetivos, salvo la revisión respecto a estos basada en erróneas consideraciones jurídicas sobre su necesaria concurrencia.
Es decir, cuando la revisión se concreta en la corrección de errores de subsunción jurídica, a partir de los elementos fácticos reflejados en la resolución impugnada, supuestos en los que bastará la intervención de la defensa técnica. Por todas nos remitimos a la reciente STC 125/2017 de 13 de noviembre. Distinto es cuando la revisión de pronunciamientos absolutorios en casación surge porque la pretensión punitiva de la parte recurrente no ha obtenido respuesta alguna […]