Conducción sin Permiso
Abogados Penalistas en Delito de Conducción sin Permiso
Casos de Éxito Recientes
Conducción sin Permiso
Resultado: Absolución
Tribunal: Juzgado de lo Penal
Acusación: Ministerio Fiscal
Pena solicitada: 6 meses de prisión por delito de conducción sin permiso
Conducción sin Permiso
Resultado: Sobreseimiento
Tribunal: Juzgado de lnstrucción
Denunciante: Policia
Imputación: Delito de conducción sin permiso
Delitos de conducción sin permiso
Abogados Conducción sin Permiso
El delito de conducir sin permiso o carnet consiste en conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca el permiso de conducir, habiendo perdido la totalidad de los puntos, o habiendo sido privado del carnet por decisión judicial.
Se encuentra tipificado en el artículo 384 del Código Penal, dentro de los delitos contra la seguridad vial.
El bien jurídico protegido en este delito es la seguridad de todos los usuarios de la vía pública y, en particular, la seguridad del tráfico rodado.
En todas estas conductas existe un carácter doloso por parte del sujeto activo, puesto que este es consciente de que carece de permiso de conducir y, a pesar de ello, lleva a cabo este hecho. El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona, excepto aquellas que poseen permiso de conducir en vigencia. El sujeto pasivo del delito es cualquier usuario de la vía pública.
¿Qué se entiende legalmente por conducir sin permiso?
El carnet de conducir es aquel documento legal que acredita o verifica que el conductor posee una serie de habilidades o capacidades que le permiten circular por las vías públicas sin ocasionar situaciones de peligro. Por tanto, sin este permiso de conducir está prohibido conducir usando las vías públicas.
La jurisprudencia entiende por conducir sin carnet las siguientes conductas:
- Conducir tras haber perdido la vigencia del carnet por haber perdido todos los puntos asignados legalmente.
- Conducir utilizando las vías públicas habiendo sido privado del carnet de conducir por una decisión judicial o administrativa.
- Conducir sin haber obtenido nunca esta licencia.
Todas estas conductas resultan punibles y conllevan la misma pena en el delito de conducción sin carnet.
Conducir sin haber obtenido nunca el permiso
Una de las conductas más frecuentes en el delito de conducción sin carnet consiste en conducir sin haber obtenido nunca este carnet. Se trata de un delito claro ya que no existe ningún documento que certifique que el conductor disponga de las capacidades psicofísicas necesarias, así como los conocimientos teórico-prácticos. Por ello, puede suponer un peligro contra la seguridad vial y contra los usuarios de las vías públicas.
Independientemente de si el sujeto activo sabe conducir o no, es necesario que disponga del carnet de conducir. Puede conllevar una multa de hasta seis mil euros, además de otras penas.
Conducir habiendo perdido todos los puntos
Conducir habiendo sido privado del permiso por decisión judicial
En determinadas circunstancias, como por ejemplo tras un delito contra la seguridad vial, puede imponerse una pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores.
En dicha situación, el carnet de conducir deja de ser vigente, por lo que el conductor legalmente carecería de licencia de conducir durante el período de tiempo de la sanción.
Conducir habiendo sido privado del permiso por resolución administrativa
Al igual que sucede con las resoluciones judiciales, el carnet de conducir también puede perder su vigencia o validez como consecuencia de infracciones administrativas. Una resolución administrativa se define como un acto o documento que recopila la decisión de un órgano de la Administración y que se refiere a un ámbito de la misma naturaleza.
Si esta resolución administrativa resulta desfavorable en cuanto a la vigencia del permiso de conducir, el conductor no estará autorizado para conducir vehículos de motor o ciclomotores durante el tiempo que dure esta resolución.
Conducir con el permiso caducado
El permiso de conducir tiene un período de vigencia, que es necesario renovar para poder conducir. Gracias a esto se garantiza que el conductor mantiene las capacidades y habilidades psicofísicas necesarias para circular por las vías públicas sin ocasionar peligro.
Cuando el conductor del vehículo circula con este carnet caducado, ya sea porque se le ha olvidado renovarlo o por cualquier otra causa, no será elevado a delito de conducción sin carnet. Sin embargo, si que se impondrá una infracción administrativa grave que normalmente se encuentra en torno a doscientos euros.
Conducir con licencia inferior a la requerida para el tipo de vehículo
En función del tipo de vehículo de motor o ciclomotor, así como de la cilindrada, potencia y peso de cada uno de estos, existen diferentes licencias o permisos de conducir. Así pues, cada permiso acredita que el conductor está capacitado para conducir un determinado tipo de vehículos. Algunos permiten también conducir vehículos de menor potencia o cilindrada.
Actualmente, conducir un vehículo con una licencia distinta o inferior a la requerida no es una conducta punible de delito, ya que se considera que comporta un menor riesgo para la conducción que no haber obtenido nunca un permiso de conducción. Por ello, no conlleva castigo penal sino una sanción administrativa.
Delito penal por conducir sin carnet
Ahora, analizaremos las penas correspondientes al delito de conducción sin carnet. Las conductas constitutivas de este delito son las siguientes:
- Conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducir.
- Conducir tras haber sido privado del carnet de conducir por una resolución judicial o administrativa.
- Circular por las vías públicas habiendo perdido la totalidad de los puntos del carnet, y por tanto la vigencia del mismo.
En estos tres casos existe responsabilidad penal, imponiéndose alternativamente las siguientes penas:
- Pena de prisión de tres a seis meses.
- Multa de doce a veinticuatro meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
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Jurisprudencia
Conducir sin haber obtenido el permiso es delito
Tribunal Supremo
Sala de lo Penal 588/17
«La cuestión que ahora se suscita es la misma que resolvió la sentencia 369/2017 de 22 de mayo del Pleno de esta Sala de casación en el recurso interpuesto contra una sentencia también procedente de la Audiencia Provincial de Toledo y que esgrimía los mismos argumentos que la que ahora nos ocupa. Tesis la de esta Sala de casación que se alinea con la mantenida por la mayoría de las Audiencias Provinciales.
1 . Señaló la mencionada STS (Pleno) 369/2017 de 22 de mayo , a cuyo contenido íntegro nos remitimos, que indudablemente el bien jurídico protegido por el artículo 384.2 CP es la seguridad vial según han afirmado esta Sala ((SSTS 91/2011 de 13 de febrero , 1032/2013 de 30 de diciembre o 335/2016 de 21 de abril , entre otras), el Tribunal Constitucional en STC 161/1997 de 2 de octubre , y la Fiscalía General del Estado, en su Circular 10/2011 de 17 de noviembre. La conducta que sanciona el artículo 384.2 en la modalidad que nos interesa consiste en la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. Se trata de un delito de peligro abstracto, calificado así por el legislador en Preámbulo de la L.O. 5/2010 de 22 de julio, última norma que modificó el precepto, y por esta Sala en sus SSTS 507/2013 de 20 de junio o 335/2016 de 21 de abril en las que se dijo que el tipo obedece a la idea de preservar el bien jurídico protegido que se pone en peligro cuando quien maneja el vehículo de motor no ha demostrado nunca las capacidades mínimas para realizar tal actividad. En palabras de la STS (Pleno) 369/2017 de 22 de mayo ya mencionada, de la lectura del artículo 384.
2 en el inciso que nos interesa «no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca quien pilota tal vehículo de motor. El riesgo abstracto para el bien jurídico protegido resulta, por consiguiente, de la conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el conductor, lo cual incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la vía, por sí peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende la norma. No estamos ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino ante la protección de la seguridad del tráfico vial mediante conductas, como la que es objeto de nuestra atención casacional, que suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial. Se trata de garantizar la aptitud de los conductores para manejar vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo riesgo posible. La Directiva 2006/126/CE exige a las legislaciones de los Estados de la Unión Europea unas mayores comprobaciones y requisitos en las pruebas previas de autorización de la licencia o permiso de conducción, que tienden a disminuir los riesgos de la conducción y sus consecuencias.
Bajo la consideración de que se trata de un delito abstracto, la conducta se consuma cuando se conduce careciendo de la oportuna habilitación administrativa (permiso o licencia), sin que tenga incidencia el haberse cometido infracción vial alguna, ni haberse realizado maniobra antirreglamentaria….».
2. De otro lado, la conducta que sustenta el delito tipificado en el artículo 384.2 del Código Penal , no es exactamente la misma que la que se define en la Ley de Seguridad Vial . «El tipo penal sanciona la conducción de un vehículo a motor careciendo de todo permiso o licencia por no haberlo tenido nunca o por haber perdido vigencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente, mientras que el tipo administrativo se refiere a carecer de la autorización administrativa correspondiente, es decir, puede tenerse pero no es adecuada a las características del vehículo con el que se circula, conforme a las diferentes modalidades que se determinan legalmente y las circunstancias propias del caso ( arts. 34 a 40 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores) ». (STS ) Y añade «… todo ilícito penal en esta materia parte como mínimo de una infracción administrativa, pero no a la inversa».»
Es delito conducir sin haber obtenido nunca el permiso
Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo
Sala de lo Penal 2012/12
«Tres órdenes de argumentos confluyen en esa conclusión:
a) El fundamento exegético de tal exclusión es primeramente gramatical: el art. 384 CP habla de la obtención, no de la validez en nuestro derecho, del permiso con el que se conduce. No se distingue si el permiso o licencia se ha obtenido dentro o fuera del territorio nacional. La taxativa expresión «nunca» es concluyente.
b) El examen de la tramitación parlamentaria refuerza esta interpretación. La redacción final del nuevo tipo penal tiene su origen en una enmienda en la que expresamente se aludía a no «haber obtenido nunca un permiso o licencia de conducción, expedido por autoridad pública de cualquier país». Aunque en el Dictamen emitido por la Comisión de Justicia sobre la Proposición de la Ley Orgánica por la que se modificaba el Código Penal en materia de Seguridad Vial se contempló en la redacción del precepto el requisito de que el permiso o licencia fuera «vigente y válido para conducir en España», tal exigencia fue rechazada, quedando finalmente redactado el nuevo artículo en los términos expuestos.
c) Una interpretación teleológica abunda en esa exégesis. El nuevo tipo obedece a la idea de preservar el bien jurídico protegido, la seguridad vial, frente a todos aquellos que se aventuran a pilotar un vehículo de motor sin haber obtenido un permiso, precisamente por el plus de peligrosidad que entraña para el resto de los usuarios de las vías públicas la conducción de vehículos por quiénes no hayan acreditado una mínima aptitud para su manejo. Se protege, así pues, no tanto el control por parte de la Administración Española de las habilitaciones para conducir, como el bien jurídico «seguridad vial» que sólo se puede presumir puesto en peligro cuando quien maneja el vehículo de motor no ha demostrado nunca las capacidades mínimas para realizar tal actividad. Que haya quedado habilitado en otro país cuando tal habilitación es susceptible de ser reconocida por el Estado español excluye esa presunción legal de peligro.»