Abogados Alcoholemia

Abogados Penalistas Especialistas en Delito de Alcoholemia

Casos de Éxito Recientes

Alcoholemia Barcelona

Resultado: Absolución

Tribunal: Juzgado de lo Penal
Acusación: Ministerio Fiscal
Pena solicitada: 1 año prisión por delito de alcoholemia

Alcoholemia Barcelona

Resultado: Absolución

Tribunal: Juzgado Penal
Acusación: Ministerio Fiscal
Pena solicitada: Multa y retirada de carnet por delito de alcoholemia

Índice de Contenidos

El control de alcoholemia

Todos los conductores de vehículos y bicicletas, así como los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación, están obligados a someterse a las pruebas para la detección de alcoholemia y drogas.

No es necesario que una persona sea sospechosa de encontrarse bajo la influencia del alcohol o la droga, los controles pueden ser aleatorios, o preventivos (campañas especiales).

Abogado Alcoholemia. Esteban Abogados Penalistas

La prueba de alcoholemia

Abogados especialistas en alcoholemia en Barcelona

¿En qué consiste la prueba de alcoholemia?

Cuando la policía da el alto a su vehículo para efectuar un control de alcoholemia, le ordenan soplar a través de un etilómetro de descarte o evidencial. Si supera la tasa de 0.25 mg/l, los agentes procederán a efectuar un segundo test con un etilómetro homologado.

Esta segunda prueba consiste en soplar dos veces por el aparato con 10 minutos de diferencia entre un intento y otro. Si los resultados superan los máximos legales permitidos, la policía le denunciará y el juzgado de instrucción abrirá un procedimiento penal.

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Es este test homologado el que constituye prueba en juicio y no el primero efectuado con el etilómetro evidencial. Es posible lograr la absolución cuando la policía olvida aportar con el atestado el certificado de homologación del etilómetro, puesto que la medición no puede considerarse legalmente obtenida.

Si no está de acuerdo con la lectura del etilómetro, tiene derecho a solicitar a los agentes que le trasladen al centro sanitario más próximo para llevar a cabo una prueba de contraste consistente en un análisis de sangre, orina o análogos, que correrá a su coste si el resultado es positivo. No es muy recomendable, a menos que esté usted completamente convencido de que no ha ingerido una gota de alcohol y que el aparato de medición se equivoca, ya que el análisis, si resulta confirmatorio, únicamente servirá para cimentar su culpabilidad.

Si se encuentra en esta situación y ha dado positivo en un control de alcoholemia, lo primero que debe hacer es ponerse en contacto con el mejor abogado en alcoholemias, como Esteban Abogados Penalistas, un despacho especializado en derecho penal y delitos de alcoholemia.

¿Puede negarse a realizar la prueba de alcoholemia?

Si se niega a realizar las pruebas de alcoholemia, incurrirá en un delito de negativa tipificado en el artículo 383 del código penal, que tiene una pena mayor que la de alcoholemia: de seis meses a un año de prisión, junto con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un tiempo de entre uno y cuatro años.

Además, el fiscal le acusará de dos delitos contra la seguridad vial: negativa a la prueba de alcoholemia y alcoholemia. Y si desobedece en otros aspectos a los agentes de la autoridad y se altera demasiado, puede terminar imputado por un delito de desobediencia o resistencia a la autoridad.

¿Es delito negarse a la segunda prueba de alcoholemia tras dar positivo en la primera?

Sí. Tal y como estableció la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sentencia de 28 de marzo, la negativa a someterse a una segunda prueba de alcoholemia, tras ser requerido para ello por el agente de la autoridad después de haber dado positivo en el primer test, constituye un delito de negativa tipificado en el del artículo 383 del Código Penal y castigado con pena de 6 meses a 1 año de prisión.

¿Es delito dar positivo solo en una de las dos pruebas de alcoholemia, sin evidencia de síntomas?

La norma exige ser positivo en las dos pruebas de obligatoria realización, por lo que, si en un control de alcoholemia preventivo, sin evidencia de una conducción anómala, da positivo (la tasa de alcoholemia es superior a 0,6 mg/l en aire espirado, o 1,2 g/l en sangre) en una prueba de alcoholemia, pero no en la siguiente, no será considerado un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, siempre y cuando no se aprecien síntomas de embriaguez, ya que a partir de 0.25 mg/l con síntomas se incurre en delito.

Margen de error del etilómetro

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Si ha dado una tasa situada entre 0.60 y 0.64 mg/l en la prueba de alcoholemia, será posible alegar en su defensa el margen de error que tiene cualquier etilómetro y que oscila entre el 5 y el 7.5%. En la práctica, estos márgenes permiten defender que una tasa de alcoholemia que no supera 0.64 mg/l se sitúa, descontando el margen de error, por debajo de 0,60 mg/l.

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Concentraciones de alcohol en sangre y aire expirado punibles

La concentración de alcohol en sangre o en aire expirado y la existencia o no de síntomas determina si se comete el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Comete el delito si la medición del aparato etilómetro arroja un valor entre 0.25 y 0,60 mg/l en aire espirado, o los valores de alcohol en sangre se sitúan entre 0,5 y 1,2 g/l y, además, hay evidentes síntomas de que el consumo de las bebidas alcohólicas afecta negativamente a su capacidad de conducción.

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Esta afectación se deduce de comportamientos irregulares como el exceso de velocidad, las maniobras extrañas, la trayectoria zigzagueante o síntomas físicos externos de borrachera en el conductor (olor a alcohol en el aliento, ojos brillantes, estado confuso, si la conversación era o no clara, incoherente, titubeante o repetitiva…).

Cuando la tasa de alcoholemia supera 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l de alcohol en sangre, no es necesario que el fiscal demuestre que el conductor tenía mermadas sus capacidades de conducción: será delito, en cualquier caso, con o sin síntomas.

¿Se aplican las mismas tasas de alcoholemia para conductores profesionales?

Sí. Los valores arriba indicados aplican a todos los conductores de vehículos a motor o ciclomotor.

El Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre) hace distinción entre los conductores profesionales, noveles y el resto de conductores, prohibiendo la circulación de vehículos con unas tasas de alcohol superiores a 0,15 mg/l en aire espirado, o, 0,3 g/l de alcohol en sangre para conductores profesionales (transporte de mercancías con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, transporte de viajeros de más de nueve plazas, servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas o servicio de urgencia o transportes especiales) y noveles (durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir) y una tasa superior a 0,25 mg/l, o 0,5 g/l de alcohol en sangre, para el resto de conductores.

Superar estos límites conlleva una infracción administrativa con una pena económica y retirada de puntos del carnet, o una infracción penal si la tasa de alcoholemia se sitúa entre 0,25 y 0,6 mg/l en aire espirado con síntomas de tener mermada la capacidad de conducción, o supera 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l de alcohol en sangre.

Nuestra recomendación, si su trabajo depende del mantenimiento del carnet de conducir, si es reincidente, o si cuenta con una condena de prisión anteriormente suspendida, es que contrate a un abogado especialista en alcoholemia para que valore sus circunstancias personales y siga la línea de defensa más adecuada para su caso.

Las penas en el delito contra la seguridad vial de alcoholemia

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La pena por conducir bajo los efectos del alcohol un vehículo a motor o ciclomotor es de tres a seis meses de prisión o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años.

La multa no tiene un importe predefinido y depende de la capacidad económica del penado.

La retirada del permiso de conducción por más de dos años comporta examinarse de nuevo para recuperarlo.

El delito de alcoholemia en el código penal

Los delitos contra la Seguridad Vial están descritos en los artículos 379 a 385 del capítulo IV del Código Penal. El delito de alcoholemia, en concreto, está tipificado en el artículo 379.2.

ARTÍCULO 379

  1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
  2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos.

¿Cuándo se retira el carnet de conducir por alcoholemia?

Si en la prueba de alcoholemia, la tasa de alcohol es superior a 0,60 miligramos por litro (mg/l) en aire espirado, o 1,2 gramos por litro en sangre, se considerará una infracción grave y le retirarán el carnet de conducir entre uno y cuatro años, además se le impondrá una pena de prisión de 2 a 6 meses, o una multa diaria de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad durante de 31 a 90 días.

Si se ve involucrado en este delito, o en otros delitos contra la Seguridad Vial, cuente con un abogado experto en alcoholemia en Barcelona.

Juicio Rápido por delito de Alcoholemia

Cuente con los mejores abogados alcoholemia de Barcelona

Si la policía le imputa un delito de alcoholemia, el juzgado le citará a un juicio rápido. En realidad, el juicio rápido por alcoholemia no es un juicio en sentido estricto. Es una comparecencia rápida, a los pocos días, ante el juez de guardia de la localidad, para practicar las diligencias de investigación inmediatas y ofrecer al investigado la posibilidad de aceptar la acusación a cambio de una reducción de la pena.

Si lo hace, el juez dictará sentencia en ese mismo momento. Si, por el contrario, no acepta una conformidad y se declara inocente, será convocado a un juicio normal que se celebrará al cabo de unos meses.

Como Abogados Expertos en Alcoholemia, le ofrecemos un asesoramiento legal urgente si se encuentra ante esta situación.

Conformidad en un juicio rápido por alcoholemia

Abogado especialista en juicios rápidos por alcoholemia en Barcelona

La principal ventaja de la conformidad radica en que su abogado puede negociar con el fiscal una pena que se acerque a la mínima y, sobre este mínimo, aplicar una rebaja de un tercio.

Así, la pena mínima de privación del derecho a conducir por el delito de alcoholemia es de un año, que descontando el tercio se sitúa en 8 meses. Nunca podrá bajar más esta cantidad.

Otra ventaja radica en que el proceso se terminará antes, ya que comenzará a cumplir la pena a partir de ese momento.

Si no pacta una conformidad, le convocarán a un juicio oral en otra fecha. Debe tener en cuenta que la aceptación de una conformidad comporta la pérdida inmediata del carnet de conducir. Si su trabajo depende del mantenimiento de su permiso de conducción, tenga en cuenta este hecho y analice otras estrategias de defensa con su abogado penalista.

Nuestro Despacho de Abogados está especializado en este tipo de acuerdos. Nos avalan numerosos casos de éxito en los que hemos logrado acuerdos de conformidad con la Fiscalía sumamente favorables para nuestros clientes.

¿Cómo afrontar un juicio por alcoholemia?

Si ha dado positivo en un control de alcoholemia y quiere preparar adecuadamente el juicio, es fundamental contar con un abogado especialista en este delito.

Su abogado determinará la línea de defensa y valorará todas las circunstancias del caso: si la tasa de alcohol entra dentro del margen de error del etilómetro, si el atestado policial cuenta con el certificado de verificación del etilómetro, o si ha podido ser un falso positivo por tomar algún medicamento que potencie el efecto del alcohol.

Por otro lado, los abogados especialistas en alcoholemias, también tienen en cuenta su situación personal, si su trabajo depende del mantenimiento del carnet de conducir, si es reincidente, o si cuenta con una condena de prisión anteriormente suspendida, en estos supuestos, habrá que seguir la línea de actuación más adecuada.

Jurisprudencia

Sentencia AP GU 206/17

«Esta Audiencia Provincial, en la sentencia de fecha 26 de junio de 2013 ha dicho: «Tras la reforma sobre los delitos contra la seguridad vial efectuada por Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, vigente desde el día 2 de diciembre de 2007, la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg. de alcohol por litro constituye delito con independencia de la influencia que en el conductor tenga el consumo de bebidas alcohólicas efectuado. Así el nuevo artículo 379.2 del Código Penal establece que: «Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro».

La expresión en todo caso no significa otra cosa que será sancionado con las penas previstas para la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas el que condujera con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg. de alcohol con independencia de […]

Sentencia AP BU 111/16

«El artículo 379.2 del Código Penal señala como reo del delito contra la seguridad vial al que “condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas”, requiriendo para la integración del tipo penal la ingesta alcohólica previa a la conducción, generando un índice de alcohol superior al de 0,25 miligramos por cada litro de aire espirado (0’50 gramos por cada litro de sangre), o el consumo de drogas o sustancias tóxicas o estupefacientes hasta el punto de que dicha ingesta o dicho consumo influya negativamente en la conducción de quien lo realiza, provocando una reducción de sus reflejos y cuidados de atención hasta el punto de constituirle en un peligro para la seguridad viaria propia o ajena Esta influencia negativa deberá de acreditarse en el acto del Juicio Oral, mediante la incorporación al mismo de la correspondiente prueba de cargo, introducida en dicho acto por la acusación pública o particular personada en las actuaciones, prueba libre y racionalmente valorable por el Juzgador, al amparo de lo previsto en el artículo 741 de la LECrim.

A este respecto el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, al tratar de valorar y constatar aquella influencia, señalan algunas pautas orientativas, como […]