Abogados Exhibicionismo
Abogados Penalistas Especialistas en Delito de Exhibicionismo
Casos de Éxito Recientes
Exhibicionismo
Resultado: Absolución
Tribunal: Juzgado Penal
Acusación: Ministerio Fiscal y acusación particular
Pena solicitada: 1 años de prisión por delito de exhibicionismo
El delito de Exhibicionismo
Abogado Penal en Barcelona
El delito de exhibicionismo consiste en ejecutar actos de exhibición obscenos ante menores de edad o personas necesitadas de especial protección, así como vender, difundir o exhibir contenido pornográfico entre menores de edad o personas necesitadas de una protección especial.
Se trata de un delito doloso, dado que el sujeto activo actúa de forma voluntaria y consciente, provocando con una conducta sexual al menor. No existe la modalidad imprudente, sin embargo, se contempla la opción de que el responsable se equivoque en cuanto a la edad de la víctima. En este caso se exime la pena, si es invencible, y se atenúa la pena, si es vencible. En cuanto a la consumación, es un delito de actividad, por lo que el simple exhibicionismo es una conducta punible, sin necesidad de que exista una reacción libidinosa por parte del menor.
El delito de exhibicionismo en el Código Penal
Este delito se encuentra tipificado en los artículos 185 y 186 del Código Penal, y pertenece a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Por ello, el bien jurídico protegido por este delito es principalmente la libertad sexual del individuo, que es la capacidad de toda persona para decidir sobre su sexualidad.
Sin embargo, al tratarse de menores de edad, el bien jurídico protegido también es la indemnidad sexual, que es el derecho de toda persona a no sufrir interferencias en la formación sobre su propia sexualidad. Es decir, los menores han de decidir sobre su propia sexualidad sin ninguna influencia ajena.
Elementos del delito de exhibicionismo
Para que exista un delito de exhibicionismo, es necesario que existan los siguientes elementos:
- Sujeto activo: El responsable de este delito ha de ser una persona mayor de edad. Si el sujeto activo fuera un menor de edad, quedaría impune, si tuviera menos de catorce años, o estaría regulado por la Ley Penal del Menor.
- Sujeto pasivo: La víctima de este delito únicamente puede ser un menor de edad o una persona necesitada de especial protección.
- Exhibicionismo Obsceno o difusión de pornografía: Por último, es necesario que se lleve a cabo el hecho delictivo propiamente dicho, en cualquiera de sus dos tipos.
Requisitos del delito de exhibicionismo
En el delito de exhibicionismo, se distinguen los siguientes requisitos:
- Es necesario que el sujeto activo lleve a cabo una conducta de exhibicionismo de carácter sexual y obsceno ante un menor o una persona necesitada de especial protección, o venda, difunda o favorezca material pornográfico a estos.
- La víctima del delito ha de ser un menor de edad, o una persona incapaz, es decir, que necesite una protección especial por cualquier circunstancia.
- El acto exhibicionista o la difusión de material pornográfico se realiza con total voluntad y conciencia del posible perjuicio que puede provocar sobre la conciencia sexual del menor.
- Las dos conductas principales de este delito se realizan sin el consentimiento de la otra persona.
Si se cumplen todas estas premisas, estaremos hablando de un delito de exhibicionismo. Si te encuentras en esta situación, el mejor consejo que podemos darte es que elijas a un abogado especializado y con experiencia en este delito ya que te ayudará, en gran medida, a conseguir buenos resultados en el juicio.
Tipos delictivos
A continuación, analizaremos los dos tipos que se registran en este delito, el tipo objetivo y subjetivo.
Tipo objetivo
La regulación de este delito tiene como finalidad última proteger el correcto y natural desarrollo sexual de la víctima. Esto se debe a que las conductas recogidas por este delito pueden interferir gravemente en la percepción sexual del menor, condicionando así su posterior maduración u orientación.
Tipo subjetivo
Como hemos comentado anteriormente, el sujeto activo de este delito actúa con una actitud dolosa, puesto que conoce la existencia de delito y actúa voluntariamente. Sin embargo, no es necesario que la intención del responsable sea provocar un perjuicio sobre la educación o percepción sexual de la víctima.
Una de las razones por las que no es necesario este elemento subjetivo es precisamente porque resulta difícil de determinar. Este delito puede ser llevado a cabo por diferentes razones, y, aunque alterar el desarrollo natural de la víctima puede ser una de ellas, el sujeto activo también puede ejecutar este delito buscando algún tipo de placer o cualquier otro motivo.
Conductas delictivas del delito de exhibicionismo
El delito de exhibicionismo está integrado por dos conductas principales, el exhibicionismo obsceno y la difusión de pornografía. Ambas son de carácter sexual, pero gracias a este artículo podrás diferenciarlos a la perfección.
Exhibicionismo obsceno
El exhibicionismo obsceno consiste en llevar a cabo o ejecutar actos libidinosos de exhibicionismo ante menores o personas que necesitan protección especial. Por ejemplo, mostrar o enseñar a la víctima los órganos sexuales del sujeto activo. Este acto de exhibicionismo se realiza sin contacto físico entre el sujeto activo y la víctima, simplemente se obliga a esta a presenciar los actos obscenos.
Difusión de pornografía
La difusión de pornografía es la segunda conducta recogida por este delito. Consiste en vender, difundir, exhibir o mostrar cualquier tipo de material pornográfico, en particular de este delito, a menores de edad o personas incapaces.
Para comprender este delito es necesario definir antes que es el material pornográfico. La Jurisprudencia entiende por material pornográfico todo aquel contenido que represente de forma visual los órganos reproductores o la práctica o participación en un acto de carácter sexual. Esta modalidad se engloba dentro de el delito de exhibicionismo puesto que puede tener una gran influencia perjudicial sobre la conciencia sexual de la víctima.
Penas del delito de exhibicionismo
El delito de exhibicionismo conlleva las mismas penas en sus dos conductas, exhibición obscena y difusión de pornografía. En ambos casos, la pena impuesta es de seis meses a un año de prisión, junto con una multa de doce a veinticuatro meses. En muchas ocasiones, los Jueces dictan una causa de inimputabilidad cuando el sujeto activo que ejecuta el delito está afectado por algún trastorno mental o anomalía psíquica que justifique los hechos. En cuyo caso se evade la responsabilidad penal y se interna al responsable en un centro psiquiátrico.
Nuestro despacho de abogados tiene una amplia experiencia en la representación y defensa de nuestros clientes ante la Administración y los Tribunales en todo tipo de delitos sexuales. Si ha sido acusado de un delito de Exhibicionismo, nuestros abogados penalistas en Barcelona estudiarán su caso y le recomendaran la mejor estrategia a seguir.
Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Supremo
Sala de lo Penal 468/17
«La diferencia sustancial entre el delito de abusos sexuales del art. 183 y este nuevo tipo delictivo (art. 183 bis) ha de encontrarse en la realización típica de los hechos, puesto que el primero requiere inexcusablemente actos de contacto físico o corporal entre el autor y su víctima, mientras que en este segundo basta con que el autor haga presenciar al menor actos de carácter sexual, aunque aquel no participe en ellos. La mención determinar «a un menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual» enturbia esta interpretación, pero únicamente es posible la interpretación que separe ambas conductas, si tomamos, primeramente, en consideración que tal comportamiento, con la participación o no del autor, se limite a llevar a cabo un comportamiento que no signifique realizar actos de carácter sexual con un menor de 16 años, puesto que en ese caso la aplicación preferente sería la del art. 183 del Código Penal; y en segundo lugar, considerando que el tipo penal del art. 183 bis requiere una conducta de futuro, en tanto que se penaliza un acto preparatorio, mientras que en el abuso sexual de menores del art. 183 del Código Penal, se consuma mediante la realización de actos sexuales con […]
Sentencia AP ML 76/17
«Llegados a este punto, se ha poner de manifiesto que la redacción del tipo ( art. 185 CP ) no exige ese requisito al que se refiere el recurrente. Como dice la SAP Cantabria, sec. 1ª, nº 2033/2004 de 2-4, «El delito de exhibicionismo, que nos ocupa, es un delito de simple actividad cuya conducta, el acto de exhibición, debe realizarse ante menores asumiendo la probabilidad de que éstos puedan percibirlos, resultándole indiferente al exhibicionista realizar los actos en un contexto espacio-temporal en el que se encuentren menores que puedan observar su actividad.»
Abundando en lo anterior, la SAP Pontevedra, sec. 2ª, nº 13/2009 de 20-1 , con cita, a su vez, de la SAP Madrid, sec. 3ª, nº 416/2006 de 20-10, señala que «en dicho precepto ( art. 185 CP ) no se exige como requisito del tipo que el acto de exhibición obscena sea observado por los menores, sino que los requisitos del tipo se colman simplemente con que tal acto se ejecute «ante» menores, es decir, que se realice en presencia de menores; de forma que el tipo aparece descrito como un delito de mera actividad o de peligro, en el que se viene a castigar una actividad previa a la observancia por los menores de […]
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
Sentencia 299/18
«Centrándonos en el motivo por error en la apreciación de la prueba exige para su prosperabilidad según reiterada jurisprudencia de esta Sala -por ejemplo, STS 936/2006, de 10-10 , 778/2007 de 9-10 ; 1148/2009, de 25-11 – la concurrencia de los siguientes elementos:
1) Ha de fundarse en una verdadera prueba documental y no de otra clase, como las pruebas personales, aunque estén documentadas en la causa.
2) Ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material a la sentencia de instancia, por su propio y literosuficiente poder demostrativo directo, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones. 3) Que del dato contradictorio así acreditado documentalmente era importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo, pues si afecta a elementos fácticos carentes de tal virtualidad el motivo no puede prosperar ya que, como reiteradamente tiene dicho esta Sala, el recurso se da contra el fallo y no contra los supuestos de hecho o de derecho que no tienen aptitud para no modificarlos ( STS. 693/2015 de 12.11 ). 4) Que el dato que el documento acredita no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba, […]