Delito de Provocación Sexual
Abogados Penalistas Especialistas en Delito de Provocación Sexual
El delito de provocación sexual
Los delitos de provocación sexual se encuentran regulados en los artículos 185 y 186 del código penal y son:
- Delito de exhibicionismo ante menores de edad (artículo 185)
- Delito de difusión directa de pornografía entre menores (artículo 186)
El sujeto pasivo, o víctima del delito, puede ser cualquier menor de edad, con independencia de que haya alcanzado o no la edad de consentimiento sexual, que en España es de 16 años.
El sujeto activo del delito, o autor del delito, puede ser tanto el que realiza el acto exhibicionista como el que obliga a un tercero a realizarlo.
ESTEBAN ABOGADOS PENALISTAS
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Delito de exhibicionismo ante menores de edad (artículo 185)
Consiste en ejecutar, o hacer ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena (exhibición de órganos genitales, masturbaciones, coitos etc.) ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, con el propósito de alcanzar una excitación sexual del observador.
El menor no debe tener ninguna implicación en la actividad, más allá de mero espectador. Si la actividad implica un contacto físico con el menor o exige su participación activa, estaríamos ante otro tipo de delito sexual (agresión sexual).
La pena establecida para este delito es prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses.
ARTÍCULO 185
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Delito de difusión directa de pornografía entre menores (artículo 186)
Consiste en vender, difundir o exhibir material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Los requisitos que exige este tipo penal son los siguientes:
- a) La difusión, venta o exhibición de material calificable como pornográfico.
- El delito puede involucrar cualquier tipo de material pornográfico, no solo el relacionado con la pornografía infantil. En este contexto, se considera material pornográfico cualquier imagen o representación visual que muestre de manera explícita actos sexuales, relaciones íntimas o los genitales. Este tipo de contenido, debido a su nivel de detalle y crudeza, puede afectar negativamente el desarrollo sexual de los menores, alterando su percepción, actitudes y comportamientos relacionados con la sexualidad.
- b) La conducta se debe realizar por un medio directo
- El acto debe realizarse a través de un medio directo, es decir, debe darse en el contexto de una relación personal, incluso si es a distancia.
- No se considerará delito la exposición pública de material pornográfico sin un destinatario concreto, aunque un menor pueda llegar a verlo. Por ejemplo, un comerciante que exhibe revistas o películas para adultos en su tienda, o un usuario de Internet que publica este tipo de contenido en la red.
- c) Los destinatarios de la acción deben ser menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
- d) La conducta tiene que ser dolosa o intencional.
La pena establecida para este delito es prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses.
ARTÍCULO 186
El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses
El delito de provocación sexual en el código penal
Los delitos de provocación sexual se encuentran regulados en los artículos 185 y 186 del código penal, Capítulo IV. De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual, dentro del Titulo VIII. Delitos contra la libertad sexual.
El bien jurídico protegido es la libertad e indemnidad sexual de los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, garantizando que no sean sometidos a situaciones no deseadas que afecten su intimidad y desarrollo personal.
Prescripción del delito de exhibicionismo y provocación sexual
Prescripción del delito: el plazo de prescripción del delito de exhibicionismo y provocación sexual es de 5 años. El plazo se computará desde la fecha de comisión del delito.
Prescripción de la pena: la pena de prisión por más de seis meses y menos de un año impuesta por un delito de exhibicionismo y provocación sexual en sentencia firme prescribe a los 5 años. El tiempo de prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme.