Abogados Agresión Sexual
Artículo actualizado según la reforma del código penal operada por la Ley Orgánica 4/2023 (Última reforma de este delito)
Abogados Penalistas Especialistas en Delito de Agresión Sexual
Casos de Éxito Recientes
Agresión Sexual
Resultado: Sobreseimiento
Tribunal: Juzgado de lnstrucción
Denunciante: Particular
Imputación: Agresión sexual con penetración
El delito de agresión sexual
Somos abogados especialistas en Agresiones Sexuales
Según la nueva versión del art. 178 CP, se considera agresión sexual todo acto que atente contra la libertad sexual de otra persona, siempre que se lleve a cabo sin su consentimiento.
Este delito conllevará penas superiores si se emplea violencia, intimidación, abuso de situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, o si la víctima tiene anulada por cualquier causa su voluntad.
El delito de agresión sexual en el código penal
Explicado por nuestros abogados expertos en delitos sexuales
La reforma que llevó a cabo la Ley Orgánica 10/2022, ampliamente conocida como la ley de «solo sí es sí», y posteriormente modificada por la LO 4/2023, introdujo una serie de cambios fundamentales en la regulación de los delitos sexuales.
Estos delitos, denominados, delitos contra la libertad sexual, han pasado a regularse en el código Penal, Título VIII, Capítulos del I al VI, artículos 178 a 194 bis.
En particular, el delito de agresión sexual está actualmente regulado por los siguientes artículos del Código Penal:
- Artículo 178: Agresión sexual
- Artículo 179: Agresión sexual con acceso carnal (Violación)
- Artículo 180: Agravantes en el delito de agresión sexual
- Artículo 181: Agresión sexual a menores de 16 años
Entre los cambios más importantes que introdujo esta nueva ley, están los siguientes:
Eliminación del delito de abuso sexual: la reforma que llevó a cabo la Ley Orgánica 10/2022 eliminó la distinción entre abuso sexual y agresión sexual, convirtiendo todo acto que atente contra la libertad sexual de otra persona, siempre que se lleve a cabo sin su consentimiento, con independencia del método empleado por el autor para doblegar la voluntad de la víctima, en delito de agresión sexual.
El uso de la violencia o intimidación no se considera una agravante, sino un medio más penado a través del cual se puede cometer el delito: antes de la reforma, el uso de la violencia o intimidación, marcaba la diferencia entre el delito de agresión sexual y el delito de abuso sexual. Tras la reforma, el uso de violencia o intimidación no se considera una agravante, sino un supuesto de mayor antijuridicidad, es decir, un supuesto contrario a la ley y más penado.
Introducción de una referencia expresa al consentimiento: La Ley Orgánica 10/2022, introdujo en el artículo 178.1 del código penal una referencia expresa al consentimiento: «solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona».
Si se encuentra involucrado en un delito de agresión sexual, cuente con un despacho de abogados especialistas en delitos sexuales, como Esteban Abogados Penalistas. Nuestros casos de éxito en los juzgados avalan nuestra trayectoria.
ESTEBAN ABOGADOS PENALISTAS
Los delitos sexuales son complejos y requieren una defensa especializada. Con nuestros abogados penalistas, tendrá a los mejores expertos trabajando en su caso. Contamos con una larga trayectoria de casos de éxito en los tribunales de todo el país.
¡Podemos ayudarle!
El consentimiento sexual en el delito de agresión sexual
Somos abogados de Barcelona expertos en agresiones sexuales con numerosos casos de éxito en los juzgados penales.
El consentimiento debe manifestarse mediante actos, gestos, manifestaciones o expresiones que demuestren claramente la voluntad de la persona, según las circunstancias de la situación. Si no es así, los tribunales pueden entender que no existió consentimiento.
El consentimiento para tener una relación sexual debe ser expreso, no algo que el agresor asuma o interprete a su conveniencia.
No se considera consentimiento el hecho de que la víctima permanezca en silencio o sin oponerse, es decir, si la víctima adopta una actitud pasiva. Tampoco es válido el consentimiento si se obtiene aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima. Además, el consentimiento no es válido si se presta por miedo a sufrir daño, por obligación, o bajo cualquier forma de presión o coacción.
Finalmente, aún cuando exista un consentimiento inicial de la víctima, este no es válido para siempre. Solo se aplica durante el tiempo en que la persona lo mantenga y exclusivamente para lo que ha aceptado. Si en algún momento manifiesta lo contrario, el consentimiento deja de ser válido.
En nuestro despacho, contamos con un especialista en defensa y acusación de casos de agresión sexual, experto con años de experiencia dedicados a la resolución eficaz de casos, siempre priorizando los intereses de nuestros clientes. ¡Contáctanos hoy para una consulta personalizada!
La ausencia de consentimiento sexual en el delito de agresión sexual
El artículo 178.2 recoje una serie de supuestos que serán automáticamente considerados agresión sexual ya que en estas situaciones se considera que no hay un consentimiento libre, voluntario o válido.
Estos supuestos son: el empleo de la violencia, intimidación, abuso de situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, o si la víctima tiene anulada por cualquier causa su voluntad.
Violencia: el empleo de la violencia transforma la conducta automáticamente en delictiva al anular el consentimiento de la víctima o, caso de producirse, quedaría completamente viciado. Ejemplos de violencia serían: golpes, empujones, desgarros, coger a la víctima de las manos de forma fuerte para vencer su resistencia, ponerse encima de ella tras haberla arrojado al suelo, etc.
Intimidación: consiste en amenazar con causar un daño, mediante palabras, gestos u otros métodos, con el objetivo de generar miedo en la persona, lo que el agresor aprovecha para cometer la agresión.
Abuso de superioridad: el abuso de superioridad se da cuando la persona que comete el acto sexual aprovecha su posición de poder sobre la víctima, como puede ocurrir en contextos como el laboral, militar o educativo. Por ejemplo, entre un superior y un trabajador, un mando militar y un soldado, o un profesor y un estudiante. Esta situación de jerarquía puede llevar a que la persona en una posición inferior dé un consentimiento totalmente influenciado o forzado por miedo a las represalias o a la actitud de quien tiene el poder.
Vulnerabilidad de la víctima. Este precepto no se refiere solo a las características físicas o biológicas de la persona, sino a una situación de vulnerabilidad concreta. Esta vulnerabilidad puede estar relacionada con factores personales como enfermedad, discapacidad o edad, pero también con las circunstancias concretas del delito. Por ejemplo, si la víctima ha consumido drogas o alcohol en grandes cantidades, aunque no pierda completamente la conciencia, puede tener sus capacidades cognitivas y de voluntad reducidas, colocándola en una situación de especial indefensión frente al agresor.
Anulación de voluntad de la víctima. El empleo de medicamentos o drogas pueden anular la voluntad de la víctima, pudiendo estar consciente pero sin capacidad de regirse sexualmente.
Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, el delito se castigará con la pena de uno a cinco años de prisión.
La violación como agresión sexual
Somos Abogados especialistas en delitos contra la Libertad Sexual en Barcelona
La violación consiste en una agresión sexual con acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.
Es el delito más grave dentro de la agresión sexual puesto que supone la máxima expresión de la misma. Su condena también es mayor, castigada con pena de cuatro a doce años de prisión. Si se cometiera empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá pena de prisión de seis a doce años.
¿Hasta dónde debe producirse la introducción para ser considerada penetración?
Todo lo que sea un exceso, por leve o breve que sea, de superación de la «horizontalidad» en la zona sexual femenina supone la existencia de agresión sexual.
Debe considerarse que hubo penetración, sin poder exigirse que sea un acceso total y absoluto, ya que la violación concurre aunque el acceso sea leve o breve.
Debe entenderse por «horizontalidad» la zona superficial referida al mero tocamiento externo, suponiendo la superación de la barrera de la horizontalidad, por leve que sea ese acceso o contacto, una penetración.
No se puede exigir, por ello, ni más ni menos, sino el «acceso suficiente» para entender que ya se irrumpe en la zona sexual de la mujer por leve que sea el contacto o acceso. En estos casos ya habría introducción, porque en ningún supuesto se ha exigido un acceso total para que exista violación.
Agravantes del delito de agresión sexual
Explicado por nuestros abogados expertos en delitos sexuales
Existen ciertas circunstancias que agravan el delito de agresión sexual y, por lo tanto, aumentan las condenas. Si se da una de estas circunstancias, las penas serán las siguientes:
Delito de agresión sexual, con agravante: pena de prisión de dos a ocho años.
Delito de agresión sexual con violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, con agravante: pena de prisión de cinco a diez años.
Delito de violación con agravante: prisión de siete a quince años.
Delito de violación empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, con agravante: prisión de doce a quince años.
El Código Penal establece las siguientes agravantes:
Cuando en la agresión sexual actúen conjuntamente dos o más personas.
Cuando la violación o intimidación ejercidas sobre la víctima tengan un carácter vejatorio o degradante.
Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por su edad, enfermedad, incapacidad u otra situación que la haga especialmente sensible.
Cuando la víctima sea o haya sido esposa o pareja, aun sin convivencia.
Si para cometer el delito, el acusado se ha beneficiado de una relación de superioridad, parentesco o relación de convivencia con respecto a la víctima.
Uso de armas y objetos que pudieran ocasionar la muerte o heridas a la víctima.
Cuando se haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
Las penas se impondrán en su mitad superior cuando se cumplan dos o más de las agravantes mencionadas.
Agresión sexual a menores de edad
Nuestro despacho de abogados especialistas en agresiones sexuales, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.
El Código Penal Español, en su artículo 181.1, castiga a aquellos que realicen actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años con una pena de dos a seis años de prisión.
Si los actos de carácter sexual se realizan empleando violencia, intimidación, abuso de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, o sobre personas que se hallen privadas de sentido, o anulada su voluntad, la pena se eleva de 5 a 10 años de prisión.
La existencia de acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, amplía considerablemente el castigo a una pena de ocho a doce años de prisión.
Si además, se ha empleado violencia, intimidación, abuso de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, o sobre personas que se hallen privadas de sentido, o anulada su voluntad, la pena se eleva de 12 a 15 años de prisión.
Si concurre alguna agravante, el delito será castigado con la pena correspondiente en su mitad superior.
Para obtener más detalles sobre las características y penalidades relacionadas con este delito, le recomendamos consultar nuestro artículo titulado ‘Agresión sexual a menores de 16 años‘, donde ofrecemos un análisis exhaustivo sobre este tema.
Penas por delito de agresión sexual
Como Abogados Especialistas en Agresiones Sexuales poseemos un profundo conocimiento de la ley
El delito de agresión sexual implica penas de prisión de uno a cinco años.
Si el delito incluye algún agravante, las penas pueden ascender desde los dos hasta los diez años de prisión, aplicándose en su mitad superior cuando se cumplan dos o más.
Si se ha cometido una violación, la pena de prisión es de cuatro a doce años. Incrementándose hasta quince años de prisión si el delito incluye algún agravante.
Cuando se trata de agresión sexual a menores, este delito impone condenas de hasta quince años de prisión.
Si necesita asistencia penal relacionada con un delito de agresión sexual, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados expertos en derecho penal, Esteban Abogados Penalistas, los mejores abogados penalistas en Barcelona.
El delito de agresión sexual tras la reforma de la Ley Orgánica 10/2022
Es crucial comprender cómo afectan a las penalidades de este delito las dos reformas legales (LO 10/2022 y LO 4/2023) según el momento en que se cometió el delito:
Cualquier delito sexual cometido después de la reforma de la LO 4/2023, ley vigente actualmente, se juzgará bajo las horquillas penales que marca esta norma.
Si el delito fue cometido antes de la LO 4/2023, se aplicará el marco jurídico vigente en el momento de producirse el delito. Como en algunos casos, la LO 10/2022 impone penas menos severas que la legislación anterior, aplicando el principio de retroactividad que permite que el reo sea juzgado bajo las leyes penales posteriores al delito, si dichas leyes, le favorecen, podrá ser aplicada la LO 10/2022.
En nuestro Despacho de Abogados somos expertos en Delitos contra la libertad sexual, abuso sexual, agresión sexual y violación. Numerosos casos de éxito en los tribunales penales avalan nuestra trayectoria.
Declaración de la víctima. Valoración como prueba de cargo.
Para considerar como prueba de cargo la declaración de la víctima, se deben verificar unos requisitos mínimos:
- Se debe analizar si ha existido una relación previa por la que se pueda concluir que la declaración de la víctima corresponde a motivos falsos.
- Se debe constatar si el relato histórico de la víctima es verosímil
- No puede tratarse de un relato perdido en el tiempo, debe contar con cierta proximidad y reiteración.
- Debe haber sido corroborado mediante marcadores objetivos, externos a la víctima y relacionados entre ellos.
Jurisprudencia
Sentencia SAP-M27 640/19
“En consecuencia, como se concluye en la SSTS de 23 de enero y de 31 de octubre de 2007, el principio de inmediación ya no puede ser esgrimido ni para excusarse el Tribunal que oye y ve al testigo para justificar y explicitar las razones por las que le concede credibilidad y suficiencia para sostener la sentencia condenatoria, ni la inmediación puede servir de argumento para […]
Sentencia SAP-BI2 77/19
“Se trata en el caso de un delito de naturaleza sexual, en el que -junto al acusado no existe otro testigo directo que la propia víctima, lo que obliga a extremar el control sobre las exigencias relativas al contenido de la declaración. Estas exigencias, en constante jurisprudencia, son -por todas, STS 21 de diciembre de 2016 (ROJ: STS 5534/2016 – ECLI:ES:TS:2016:5534)-: […]
Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
573/17
«Precisamente por ello se recurre en estos supuestos, según recuerda la STS 210/14, de 14 de marzo , a la aplicación del instituto del delito continuado, de gran utilidad para abarcar la punición de la totalidad de la conducta enjuiciada. Y continúa dicha STS 355/2015 : […]
Sentencia SAP IB 31/16
“En cuanto al delito de lesiones, hemos dicho que considerábamos que concurría en relación de concurso medial con el delito de agresión sexual consumado (violación por introducción de miembro corporal por vía anal) en atención a la abundante jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo en torno a si los delitos como el de agresión sexual u otros cometidos mediante el […]