Resistencia a la Autoridad

El delito de Resistencia a la autoridad

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¿Qué es resistencia a la autoridad?

El delito de resistencia a la autoridad consiste en resistir o desobedecer gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La resistencia supone una negativa a realizar algo a lo que legalmente se está obligado y que se ordena por la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Se trata de una resistencia corporal, constituida, por el empleo de la fuerza aunque sea pasiva.

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Antes de seguir profundizando en este delito, debemos explicar que entiende la jurisprudencia por autoridad, agentes de la autoridad, o funcionarios.

  • Autoridad: Descrito por el artículo 24.1 del código penal: «a los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia.»

  • Agente de la autoridad será el que ejecuta órdenes de la autoridad o actúa en representación de esta, siempre que se dé un vínculo legal para ello, en relación especial de dependencia.

  • Funcionario público: el artículo 24.2 del código penal define como funcionario público a «todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.»

TIPOS DE RESISTENCIA

Abogados Penalistas en Delito de Resistencia a la Autoridad

La distinción entre un tipo de resistencia u otra y su gravedad reviste cierta dificultad y se debe analizar caso por caso. No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo traza unos caracteres bastante claros como punto de partida.

En función de si la oposición se realiza de forma activa o inactiva, y de la gravedad de esta, se distinguen tres tipos de conductas: Resistencia activa simple, grave y resistencia pasiva.

a) Resistencia activa grave (entendida como aquella que se realiza con intimidación grave o violencia). Denominada Atentado contra la autoridad y legislada en el Artículo 550 CP.

b) Resistencia pasiva grave y resistencia activa no grave o simple. Denominada Resistencia a la Autoridad y legislada en el Artículo 556 CP.

Aunque la resistencia del art. 556 CP, es de carácter pasivo, puede coincidir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, por ejemplo en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad.

c) Resistencia pasiva no grave (o leve):

    • Si se realiza contra la autoridad. Supone un delito leve de resistencia, legislada en el Artículo 634 CP.
    • Si se realiza contra agentes de la autoridad. Ha quedado despenalizada y puede ser aplicable la LO. 4/2015 de Protección a la Seguridad Ciudadana.

1. Resistencia Activa Grave

La resistencia activa grave, es la modalidad agravada del delito de resistencia a la autoridad. Consiste en resistirse u oponerse activamente de forma grave, a las órdenes o directrices de la autoridad o de sus agentes cuando se encuentren ejecutando sus funciones.

Para la consumación de este delito es necesario que tengan lugar los siguientes requisitos:

  • Ha de existir una orden por parte de las autoridades, independientemente de si se trata de hacer o de no hacer algo.

  • El sujeto activo se resiste de forma activa, es decir, incumple la orden de la autoridad voluntariamente.

  • La resistencia del sujeto activo debe ser grave.

Este delito es muy similar al delito de atentado a la autoridad, con la diferencia de que, en este último, el sujeto activo ejecuta la acción con intimidación grave o violencia, con el objetivo de causar un daño o perjuicio a la autoridad. Sin embargo, en el delito de resistencia el objetivo del responsable es no cumplir con el mandato de la autoridad.

El delito de resistencia o desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes tipificado en el art. 556 CP, está castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.

2. Resistencia Activa Simple

El delito de resistencia activa simple o no grave está tipificado en el artículo 556 del Código Penal y castiga a aquellos que, sin estar comprendidos en el artículo 550, se resistan o desobedezcan gravemente a la autoridad o a sus agentes durante el ejercicio de sus funciones, así como al personal de seguridad privada cuando colabore con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La diferencia principal con el delito de resistencia activa grave es precisamente la intensidad de la resistencia ofrecida. En la resistencia activa simple el sujeto activo desobedece o se resiste a las órdenes de la autoridad, pero con un nivel de resistencia considerablemente menor.

Tiene un cierto carácter subjetivo, ya que es difícil determinar cuando la resistencia ofrecida por el responsable es grave o simple, por ello, es necesario analizar el caso y las circunstancias concretas.

Este delito conlleva una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.

3. Resistencia Pasiva

La resistencia pasiva a la autoridad también se engloba en el artículo 556 del Código Penal, junto con la resistencia activa simple.

Se trata de un delito leve que consiste en resistirse, de una forma pasiva, a las órdenes dictadas por las autoridades o por sus agentes.

Se distingue una resistencia pasiva grave, que está castigado con una pena de tres meses a un año de prisión, o multa de seis a dieciocho meses, y una resistencia pasiva no grave o leve en la que únicamente se puede interponer una sanción.

En contraposición a la activa, la resistencia pasiva no suele llevarse a cabo directamente contra la autoridad. Un ejemplo de esto sería cuando el responsable de un delito que tiene que declarar no se mueve o se agarra a algún mobiliario para dificultar el proceso.

Penas del delito de resistencia a la autoridad

El delito de resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones está castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.

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El delito de resistencia a la autoridad en el Código Penal

El delito de resistencia a la autoridad se encuentra tipificado en el artículo 556 del Código Penal. Se engloba dentro de los delitos contra el orden público.

El bien jurídico protegido por este delito es el buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas.

Se trata de un delito de carácter doloso puesto que el sujeto activo se resiste, voluntariamente, a las indicaciones dictadas por la autoridad, siendo consciente de que está cometiendo un delito.

Casos de Éxito Recientes

Resistencia a la Autoridad

Resultado: Sobreseimiento

Tribunal: Juzgado de Instrucción
Denunciante: Policia
Delito Imputado: Delito de resistencia a la autoridad

Jurisprudencia

Sentencia SAP SO-1 22/20

«En este sentido, la STS nº 837/2017, de 20 de diciembre, con cita de otras anteriores, recuerda que la jurisprudencia de esta Sala se refería a la resistencia típica, como aquella consistente en el ejercicio de una fuerza eminentemente física que supone el resultado exteriorizado de una oposición resuelta al cumplimiento de aquello que la autoridad y sus agentes conceptúan necesario, en cada caso, para el buen desempeño de sus funciones, de forma que si dicha resistencia alcanza los caracteres de «grave», y se manifiesta de forma activa, entra la figura del artículo 550, mientras que si, siendo grave, se manifiesta de forma pasiva, es aplicable el art. 556 CP .

Por ello, los elementos normativos a ponderar se refieren, por una parte, a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo y, por otra, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones. Y así concretamente, la STS 534/2016, de 17 de junio, con cita de la 108/2015 de 10 de noviembre y otras varias, afirma que con respecto al delito de resistencia que se tipifica en el art. 556 CP, «que la jurisprudencia actual ha dado entrada en el tipo de resistencia no grave a comportamientos activos al lado del pasivo que no comportan acometimiento propiamente dicho. Los elementos normativos a ponderar se refieren, por una parte, a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo, y, por otra, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o […]

Sentencia TS Penal 837/17

«La entrada en vigor de la reforma operada en la inicial ley sustantiva penal por efecto de la LO 1/2015 en lo que se refiere al delito del artículo 556 CP -sigue diciendo la sentencia citada 534/2016 se compone de dos apartados: En el primero de ellos, parangonable con el precedente legislativo, las modalidades comisivas discurren por los mismos cauces y con similares contornos que en la anterior regulación. Así se incluyen los supuestos de resistencia y de desobediencia grave no abarcados por el artículo 550 CP . Este carácter residual debe entenderse formulado en relación a la resistencia, pues artículo 550 incluye como conductas nucleares la agresión, la resistencia grave o el acometimiento, comportamientos de marcado carácter activo y proyección violenta.

Queda claro que la desobediencia tipificada en el nuevo artículo 556.1 CP es la de carácter grave. Sin embargo para identificar la resistencia que el nuevo precepto no adjetiva, hemos de acudir a su techo, integrado por el artículo 550 CP . Este precepto, en su nueva redacción, incluye como modalidad de atentado la resistencia grave, entendida como aquella que se realiza por intimidación grave o violencia. El hecho de que de esta última no se califique de grave no implica que se incorporen en la nueva tipificación del atentado los supuestos de resistencia activa menos grave, que con arreglo a la jurisprudencia de esta Sala quedaban hasta ahora relegados al artículo 556 CP . La violencia es una actitud susceptible de presentar distintas magnitudes, y la intensidad de la que prevé el nuevo artículo 550 CP no puede desvincularse de la entidad que se exige a la resistencia calificada en este contexto […]