Marco Esteban
El Tribunal Supremo en la sentencia STS nº553/2022 Penal 02/06/2022 confirma que subir un mensaje a una red social que esconda un recordatorio a la víctima protegida por una prohibición judicial de comunicación, escudándose en una reflexión, generalidad o pensamiento y dicho mensaje llega a su conocimiento, se considera un delito de quebrantamiento de medida cautelar castigado en el art. 468.2 del CP.
Tal y como indica la sentencia, “el destinatario del mensaje ha de dibujarse de forma inequívoca, sin necesidad de un esfuerzo interpretativo” y para que el quebrantamiento de la prohibición de comunicación con la víctima adquiera relevancia penal,” es suficiente con que, de una u otra forma, el mensaje incorporado a una red social alcance su objetivo y tope con su verdadero destinatario”.
Aunque el autor no tenga intención de violentar la intimidad de la víctima favorecida por la medida de protección, la estructura típica de este delito no tiene un tipo subjetivo vinculado a este propósito.
El tipo objetivo del delito de quebrantamiento de medida cautelar solo requiere que el autor sepa que es el destinatario de un mandato judicial por el que le es impuesta la prohibición de acercarse a la víctima.