Sentencia SAP VA-2 283/19
«Sustentadas las pretensiones acusatorias en el artículo 458 del Código punitivo, antes de entrar en el análisis de las mismas parece oportuno recordar que, en lo que atañe a dicho tipo penal (y ahora resulta de interés), el Tribunal Supremo ha reiterado:
[a] que el delito de falso testimonio definido en el indicado 458 se comete cuando una persona llamada a declarar en calidad de testigo en causa judicial se aparta de la verdad tal como ésta se le representa, es decir, miente de forma consciente en lo que sabe y se le pregunta;
[b] que la falsedad de las declaraciones ha de recaer sobre aspectos esenciales o sustanciales a efectos del concreto procedimiento judicial y no sobre cuestiones intrascendentes, debiendo referirse a hechos y no a opiniones o simples juicios de valor; y
[c] que para la incriminación de una conducta por falso testimonio es necesario contar con la verdad judicialmente declarada en la sentencia dictada en el procedimiento en el que intervino el testigo presuntamente mendaz ya que el falso testimonio se acredita mediante la comparación o juicio de contraste entre lo declarado por el testigo con la verdad procesalmente expresada en dicha sentencia a través de los hechos que en ella se declaran probados y se tiene por ciertos.»