Sentencia AP VA 2 23/18
«Con carácter previo acaso no resulte ocioso recordar que actualmente no resulta factible para el Tribunal de Apelación revocar una sentencia con previo pronunciamiento absolutorio, desde la conocida doctrina surgida a partir de la STC nº 167/2.002 y de las posteriores emitidas hasta hoy, si no se tienen en cuenta una serie de consideraciones de índole constitucional y legal, a saber: 1ª.- Que si bien efectivamente dicho Tribunal puede tomar en consideración la prueba obrante en 2ª Instancia, no obstante, cuando se trata de valorar en esta las de naturaleza y contenido personal, como las declaraciones de un acusado, testigo o perito (en el caso que este haya ratificado contradictoriamente en sede plenaria su informe previo, entre otras, STC 75/2.006 ), se requiere la concurrencia de efectiva inmediación, por lo que únicamente cabría valorar dichas pruebas, en perjuicio del reo, si se cumpliera la exigencia de haberse practicado las mismas en esta Instancia en condiciones de contradicción e inmediación. 2ª.-
También se debe prescindir en la presente Instancia de cualquier valoración a partir del examen de la grabación audiovisual del Juicio, en base a lo reiteradamente resuelto a partir de las STC 11-1 y 17-5-2.010 , pues el efectuar una nueva valoración de pruebas personales a través de dicho medio infringiría el derecho constitucional […]