Delito Electoral

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Delito Electoral

Resultado: Sobreseimiento

Denunciante: Policia
Imputación: Delito electoral

¿Qué es un delito electoral?

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Se considera delito electoral a toda acción u omisión que dañe o pongan en peligro la adecuada puesta en marcha de toda función electoral, atentando así, contra las propiedades del voto. Esto es, voto universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

¿Qué ley regula el régimen electoral general en España?

La legislación electoral española queda regulada en la Constitución Española de 1978. Siendo la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, quien regula las elecciones al Congreso y Senado, las elecciones municipales, las elecciones de los cabildos insulares canarios, diputados provinciales y las elecciones al Parlamento Europeo. ​

Código penal aplicable al delito electoral

Los delitos electorales se regulan en el capítulo VIII de Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en los artículos 135 a 153.

En el caso de que algún delito pudiera ser calificado por esta ley y por el código penal, se elegirá aquella que aplique mayor sanción al delito o falta cometidos.

Además de la pena indicada, se impondrá una inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo, es decir la pena de no poder ejercitar el derecho a voto durante el tiempo de condena, cuando esta sea pena privativa de libertad. En el caso de que la pena sea una multa, se aplicará el mecanismo de conversión a responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP.

En lo que no se encuentre expresamente regulado en este Capítulo se aplicará el Código Penal.

Tipos de delitos electorales

Para clasificar los posibles delitos electorales, los podemos dividir en dos grupos:

Delitos cometidos por particulares, o personas relacionadas con el proceso electoral

Por tener alguna actividad profesional relacionada con el proceso electoral o bien tener responsabilidad en alguna formación política.

El castigo pueden variar según el delito cometido entre penas de prisión de tres meses a tres años, multa de seis a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.

Delitos cometidos por autoridad o funcionarios públicos.

A efectos de este delito, el término de funcionario público se refiere a aquel que desempeña una función pública relacionada con las elecciones, como presidentes de mesas electorales, vocales, interventores y suplentes.

El castigo pueden variar según el delito cometido entre penas de prisión de seis meses a siete años, multa de seis a veinticuatro meses.

¿Cómo se sanciona el abandono o incumplimiento de la mesa electoral?

Se sanciona con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses al Presidente, Vocales, o suplentes de las mesas electorales que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone Ley Electoral.

¿Cómo se sancionan los delitos de calumnia e injuria durante el proceso electoral?

Cometer un delito de calumnia o injuria en período de campaña electoral está castigado con las penas de prisión indicadas en el código penal en su grado máximo.

¿Cómo se sanciona la compra de votos?

La compra de votos en unas elecciones es considerado un acto de perturbación de las elecciones y se castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.

Jurisprudencia

Ley Electoral: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general

Artículo ciento treinta y ocho. 
En lo que no se encuentre expresamente regulado en este Capítulo se aplicará el Código Penal. También serán de aplicación, en todo caso, las disposiciones del Capítulo I, título 1.º, del Código Penal a los delitos penados en esta Ley.

Sección II. Delitos electorales 

Artículo ciento treinta y nueve. 
Serán castigados con las penas de seis meses a dos años y de multa de seis a veinticuatro meses los funcionarios públicos que:

  1. Incumplan las normas legalmente establecidas para la formación, conservación y exhibición al público del censo electoral.
  2. Incumplan las normas legalmente establecidas para la constitución de las Juntas y Mesas Electorales, así como para las votaciones, acuerdos y escrutinios que éstas debajo
  3. No extiendan las actas, certificaciones, notificaciones y demás documentos electorales en la forma y momentos previstos por la Ley.
  4. Susciten, sin motivo racional, dudas sobre la identidad de una persona o la entidad de sus derechos.
  5. Suspendan, sin causa justificada, cualquier acto electoral.
  6. Nieguen, dificulten o retrasen indebidamente la admisión, curso o resolución de las protestas o reclamaciones de las personas que legalmente estén legitimadas para hacerlas, o no dejen de ellas la debida constancia documental.
  7. Causen, en el ejercicio de sus competencias, manifiesto perjuicio a un candidato.
  8. Incumplan los trámites establecidos para el voto por correspondencia.

Artículo ciento cuarenta. 
Delitos por abuso de oficio o falsedad.
1. Serán castigados con las penas de prisión de tres a siete años y multa de dieciocho a veinticuatro meses los funcionarios que abusando de su oficio o cargo realicen alguna de las siguientes falsedades:

  • a) Alterar sin autorización las fechas, horas o lugares en que deba celebrarse cualquier acto electoral incluso de carácter preparatorio, o anunciar su celebración de forma que pueda inducir a error a los electores.
  • b) Omitir o anotar de manera que induzca a error sobre su autenticidad los nombres de los votantes en cualquier acto electoral.
  • c) Cambiar, ocultar o alterar, de cualquier manera, el sobre o papeleta electoral que el elector entregue al ejercitar su derecho.
  • d) Realizar con inexactitud el recuento de electores en actos referentes a la formación o rectificación del Censo, o en las operaciones de votación y escrutinio.
  • e) Efectuar proclamación indebida de personas.
  • f) Faltar a la verdad en manifestaciones verbales que hayan de realizarse en algún acto electoral, por mandato de esta Ley.
  • g) Consentir, pudiendo evitarlo, que alguien vote dos o más veces o lo haga sin capacidad legal, o no formular la correspondiente protesta.
  • h) Imprimir, confeccionar o utilizar papeletas o sobres electorales con infracción de las normas establecidas.
  • i) Incumplir las obligaciones relativas a certificaciones en materia de subvenciones por gastos electorales previstas en esta ley.
  • j) Cometer cualquier otra falsedad en materia electoral, análoga a las anteriores, por alguno de los modos señalados en el artículo 302 del Código Penal.

2. Si las falsedades a las que se refiere este articulo se cometieran por imprudencia grave, serán sancionadas con la pena de multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo ciento cuarenta y uno. 
Delito por infracción de los trámites para el voto por correo.

  1. El particular que vulnere los trámites establecidos para el voto por correo será castigado con las penas de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses.
  2. El particular que participe en alguna de las falsedades señaladas en el artículo anterior será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Artículo ciento cuarenta y dos.

Delito por emisión de varios votos o emisión sin capacidad.

Quienes voten dos o más veces en la misma elección o quienes voten sin capacidad para hacerlo serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.

Artículo ciento cuarenta y tres.

Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales.

El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Artículo ciento cuarenta y cuatro.

Delitos en materia de propaganda electoral.

1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes lleven acabo alguno de los actos siguientes:

  • a) Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.
  • b) Infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral.

2. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años y la de multa de seis meses a un año los miembros en activo de las Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado, de las Policías de las Comunidades Autónomas y Locales, los Jueces, Magistrados y Fiscales y los miembros de las Juntas Electorales que difundan propaganda electoral o lleven a cabo otras actividades de campaña electoral.

Artículo ciento cuarenta y cinco.

Delitos en materia de encuestas electorales.

Quienes infrinjan la normativa vigente en materia de encuestas electorales serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de uno a tres años.

Artículo ciento cuarenta y seis. 
1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses:

  • a) Quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención.
  • b) Quienes con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto.
  • c) Quienes impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral.

2. Los funcionarios públicos que usen de sus competencias para algunos de los fines señalados en este artículo incurrirán en las penas señaladas en el número anterior y, además, en la inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.

Artículo ciento cuarenta y siete.

Delito de alteración del orden del acto electoral.

Los que perturben gravemente el orden en cualquier acto electoral o penetren en los locales donde éstos se celebren portando armas u otros instrumentos susceptibles de ser usados como tales, serán castigados con la pena de prisión de tres a doce meses o la multa de seis a veinticuatro meses.

Artículo ciento cuarenta y ocho. 
Cuando los delitos de calumnia e injuria se cometan en período de campaña electoral y con motivo u ocasión de ella, las penas privativas de libertad previstas al efecto en el Código Penal se impondrán en su grado máximo.

Artículo ciento cuarenta y nueve.

  1. Los administradores generales y de las candidaturas de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que falseen las cuentas, reflejando u omitiendo indebidamente en las mismas aportaciones o gastos o usando de cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
  2. Los Tribunales atendiendo a la gravedad del hecho y sus circunstancias podrán imponer la pena en un grado inferior a la señalada en el párrafo anterior.

Artículo ciento cincuenta. 

Delito de apropiación indebida de fondos electorales.

1. Los administradores generales y de las candidaturas, así como las personas autorizadas a disponer de las cuentas electorales, que se apropien o distraigan fondos para fines distintos de los contemplados en esta Ley serán sancionados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses, si los fondos apropiados o distraídos no superan los 50.000 euros, y de prisión de dos a seis años y multa de doce a veinticuatro meses, en caso contrario.

2. Los Tribunales teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste, podrán imponer la pena de prisión de seis meses a un año y la de multa de tres a seis meses.

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