Tribunal Supremo
Sala de lo Penal 14/15
“Es decir, el precedente invocado declara que cuando existe solicitud por parte del funcionario, la tipicidad del hecho es mucho mayor, por cuanto los hechos deben ser calificados en ese otro tipo de cohecho (el entonces definido en el art. 425 del Código Penal ), de mucha mayor gravedad. Por el contrario, resulta de la Sentencia citada que en el cohecho pasivo impropio basta para su consumación la recepción de la dádiva, sin que se precise la solicitud, pues ciertamente «el art. 426 (actual 422) no contempla la modalidad de “solicitud” del funcionario o autoridad, sino que se limita a sancionar a los que “admiten” el ofrecimiento». Pero lo que no dice en absoluto es que la solicitud seguida de entrega de la dádiva convierte el hecho en atípico, y no lo expresa así porque tal conclusión sería sencillamente absurda.
En efecto, el tipo penal requiere únicamente la recepción de la dádiva, no la solicitud, y es evidente que la simple recepción, aun sin solicitud, ya colma las exigencias típicas del precepto, pero si, además, el funcionario ha solicitado tal prebenda, no puede haber duda que ha hecho más de lo exigido estrictamente por la ley penal, de […]