Atentado a la Autoridad

Abogados Penalistas en Delito de Atentado a la Autoridad

Caso de Éxito Recientes

Atentado a la Autoridad

Resultado: Sobreseimiento

Tribunal: Juzgado de Instrucción
Denunciante: Policia
Delito Imputado: Delito de atentado a la autoridad

Índice de Contenidos

El Delito de Atentado a la Autoridad

Abogados Atentado a la Autoridad

El atentado a la autoridad consiste en agredir u oponer resistencia grave, con intimidación grave o violencia, a la autoridad, a sus agentes, o a funcionarios públicos. También será considerado reo de atentado cuando se acometan contra estos, o contra los funcionarios docentes o sanitarios, mientras se hallan ejerciendo sus cargos, o con ocasión de ello.

Para entender este delito, es necesario analizar lo que la jurisprudencia entiende por agresión, autoridad, funcionario público, intimidación grave, acometimiento y resistencia activa grave. A continuación vamos a analizar cada uno de estos términos.

Atentado contra la autoridad abogado

 

  • Por agresión se entiende todo ataque físico a la víctima, produzca lesión o no. Si como consecuencia del ataque, existen lesiones, al delito de atentado se le sumarán las penas de las lesiones ocasionadas.

  • La resistencia activa grave, se lleva a cabo cuando una orden es incumplida, ejerciendo fuerza contra la autoridad o funcionario público.

  • La autoridad es aquel que, por sí sólo, o formando parte de alguna corporación, tribunal u órgano, ejerza jurisdicción propia.

  • Funcionario público es aquel que interviene en las funciones públicas, ya sea por disposición inmediata de la ley, por elección o por nombramiento de la autoridad competente.

  • Hay intimidación grave cuando se lanzan ladrillos y botellas vacías, se levanta una silla para lanzarla o golpear, se amenaza de palabra o usando armas de fuego.

  • El acometimiento es todo acto de violencia física que produzca o no secuelas, por ejemplo: disparar un arma de fuego, dar un empujón, golpear con los puños, dar una bofetada, tirar piedras, morder, o lanzar vasos, sillas y botellas contra la policía.

    Tal y como indica la jurisprudencia, este delito no exige una lesión en la víctima, basta con que la acción, o acometimiento, se diriga a atacar a la autoridad, agentes o funcionarios públicos, aunque no llegue a consumarse. Puede consistir en el mero acto de iniciación del ataque o en un movimiento revelador del propósito agresivo.

Esteban Abogados Penalistas

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Elementos objetivos y subjetivos del delito de atentado

La jurisprudencia ha señalado en numerosas sentencias (por ejemplo STS 1734/2023, STS 328/2014) los elementos que tienen que concurrir para que se produzca un delito de atentado contra la autoridad:

  • Que la víctima sea una autoridad, agente de la misma o funcionario público, tal y como aparecen definidos estos conceptos en el art. 24 del Código Penal.
  • Que la víctima se halle en el ejercicio de las funciones propias del cargo que desempeña o con ocasión de ellas, es decir, que el hecho haya sido motivado por una actuación anterior en el ejercicio de tales funciones.
  • Un acto típico constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave.

Entre los elementos subjetivos, tienen que concurrir los siguientes:

  • Conocimiento de la cualidad y actividad de la víctima, independientemente del uso del uniforme en el momento en que se ejerce la autoridad, dado que el uniforme sólo permite el inmediato reconocimiento del agente, pudiendo tomarse tal conocimiento por otros modos.
  • El dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad. El dolo supone el conocimiento de la significación antijurídica de la acción y el conocimiento del resultado de la acción.

El delito de atentado a la autoridad en el Código Penal

El delito de atentado a la autoridad está tipificado en los artículos 550 a 554 del Código Penal.

  • Artículo 550 CP. Atentado contra la autoridad.
  • Artículo 551 CP. Agravantes en el delito de atentado contra la autoridad.
  • Artículo 552 CP. Provocación, conspiración y proposición para cometer el delito de atentado.
  • Artículo 554 CP. Atentado a fuerza armada. Otros funcionarios y personas protegidos por esta ley.

Se trata de un delito contra el orden público, y el bien jurídico protegido es la dignidad y la integridad de la autoridad, así como el correcto funcionamiento de los servicios y funciones públicas.

Penas en el delito de atentado contra la autoridad

El delito de atentado contra la autoridad se castiga con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

El castigo se agrava a pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, si la autoridad contra la que se atenta es miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal.

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Agravantes en el delito de atentado contra la autoridad

Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el atentado se cometa:

  • Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.
  • Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
  • Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
  • Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.

Provocación, conspiración y proposición del delito.

La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, se castiga con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

Otros funcionarios y personas protegidos por esta ley.

Se castigará con las mismas penas anteriores a aquellos que acometan, empleen violencia o intimiden a:

  • Un miembro de las Fuerzas Armadas que, vistiendo uniforme, estuviera prestando un servicio que le hubiera sido legalmente encomendado.
  • Personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.
  • Bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que estuvieran interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones.
  • Personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Diferencia entre atentado y resistencia a la autoridad

La resistencia a la autoridad para que constituya un delito de atentado precisa de una conducta activa de enfrentamiento y empleo de fuerza, con intimidación grave o violencia.

Los tipos penales de atentado, resistencia y falta contra agente de la autoridad, se gradúan con la siguiente escala, tal y como indica la jurisprudencia:

  • a) Artículo 550 CP. Atentado contra la autoridad. Resistencia activa grave (entendido como aquella que se realiza con intimidación grave o violencia.)

  • b) Artículo 556 CP. Resistencia a la autoridad. Resistencia pasiva grave y resistencia activa no grave o simple.

    Aunque la resistencia del art. 556 CP, es de carácter pasivo, puede coincidir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, por ejemplo en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad.

  • c) Resistencia pasiva leve. La resistencia pasiva no grave (o leve) contra la autoridad supone un delito leve de resistencia. Este delito ha quedado despenalizado y puede ser aplicable la LO 4/2015 de 30.3 de Protección a la Seguridad Ciudadana.

Delito de lesiones leves

El delito de lesiones leves está regulado por el artículo 147 del Código Penal, y a menudo se atribuye al delito de atentado a la autoridad. Castiga a aquellos que, por cualquier medio o procedimiento, provoquen a otro una lesión que atente contra su integridad corporal o su salud física o mental. Conlleva una pena de uno a tres meses de multa.

Una conducta típica del atentado a la autoridad consiste precisamente en provocar estas lesiones leves a la autoridad o funcionarios públicos, cuando se hallan ejerciendo sus cargos o con ocasión de hacerlo. Por ello, al delito de atentado se le suman las penas de este delit

Jurisprudencia

Sentencia AP AB 497/17

«En cuanto al primer motivo del recurso, es cierto que uno de los elementos del tipo es el conocimiento por parte del sujeto activo de la condición de agente de la autoridad del sujeto pasivo. Así dice la STS 328/2014 , de 28 en relación a los requisitos de dicho tipo penal :

a) El carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público en el sujeto pasivo, conforme aparecen definidos estos conceptos en el art. 24 CP .

b) Que el sujeto pasivo se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. Esto es que tal sujeto pasivo se encuentre en el ejercicio de las funciones propias del cargo que desempeña o que el hecho haya sido motivado por una actuación anterior en el ejercicio de tales funciones.

c) Un acto típico constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. Acometer equivale a agredir y basta con que tal conducta se de con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad (a sus agentes o a los funcionarios), advirtiendo la jurisprudencia que el atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llegar a consumarse. Lo esencial es la embestida o ataque violento. Por ello se ha señalado que este delito no exige […]

Sentencia AP C 595/15 

“Ha de concurrir en el sujeto activo del delito de atentado el conocimiento de la cualidad y actividad del sujeto pasivo y el elemento subjetivo del injusto integrado por el ánimo de ofender y menospreciar el principio de autoridad y la función pública desarrollada. El dolo genérico abarca la calidad del sujeto pasivo (autoridad, agente de la autoridad o funcionario público) y la circunstancia de hallarse en el ejercicio de sus funciones, el dolo especifico consiste en el ánimo de menosprecio o lesión al bien jurídico protegido, ahora bien la jurisprudencia (pueden citarse STS 9 de abril de 2007 , 13 de septiembre de 2002 , 12 de febrero de 2001 , entre otras) afirma que quien atenta contra el sujeto pasivo conociendo su condición, y no constando circunstancias que permitan inferir en su acción motivaciones ajenas a la función pública del ofendido, acepta como consecuencia necesaria que con su conducta o comportamiento desconoce la dignidad de la función que legalmente representa la persona agredida, infiriéndose de su conducta la concurrencia del elemento subjetivo.

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2010 (con cita de la anterior STS 9 de junio de 2009 y 22 de febrero de 1991 ) “el propósito de atentar contra la autoridad no requiere una especial decisión del […]