Delito Medioambiental
Abogados Delitos Medioambientales
Delitos medioambientales y ecológicos
Abogados especialistas en delitos ecológicos
Los delitos medioambientales y ecológicos se encuentran tipificados en los artículos 325 a 331 del Código Penal, dentro del capitulo de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
El bien jurídico protegido por este delito es evidente. Dado que atenta contra los recursos ecológicos y el medio ambiente, el bien jurídico protegido ES el mantenimiento de las condiciones ambientales, así como la flora y fauna y el desarrollo de las especies.
El presente delito engloba diferentes conductas, cuyo factor común es que se castiga a aquellos que ejecuten actividades que dañen o perjudiquen al medio ambiente, así como a sus especies, o exploten los recursos naturales.
Se trata de un delito doloso, ya que el daño al medio ambiente resultante de estas conductas es evidente, por lo que el responsable es consciente de la gravedad de sus actos.
Dentro de los delitos medioambientales, se distinguen diferentes grados en función de la gravedad del hecho y del objeto sobre el que afecten
Delito medioambiental básico
El tipo básico consiste en ocasionar daños sustanciales a la calidad del agua, aire o suelo, así como a animales y plantas, mediante la ejecución de vertidos, emisiones, radiaciones, excavaciones, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos en la atmósfera, suelo, subsuelo, aguas terrestres, subterráneas o marítimas, ya sea de forma directa o indirecta.
Es decir, el conjunto de acciones que atentan contra las leyes protectoras del medio ambiente, pudiendo contaminar al mismo.
Delito medioambiental agravado
El subtipo agravado de los delitos medioambientales se da cuando, las conductas recogidas en el tipo básico puedan ocasionar graves perjuicios sobre el equilibrio de los sistemas naturales, ya sea por sí mismas o junto con otras.
Delito medioambiental cualificado
La forma más grave de este delito es el tipo cualificado, que tiene lugar cuando se hubiera creado un grave riesgo para la salud de las personas con las conductas anteriormente mencionadas.
Tipos de delitos medioambientales
Nuestros abogados especialistas en medio ambiente, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.
A continuación, analizaremos las características de los diferentes tipos de delitos medioambientales y ecológicos tipificados en el Código Penal.
Delitos de actividad relacionada con los residuos
El artículo 326 regula los delitos relacionados con la gestión de residuos tóxicos. En concreto, se castiga a aquellos que, contraviniendo la normativa de derecho ambiental, recojan, transporten, transformen, eliminen o aprovechen residuos, así como cuando no se controlen estas actividades, pudiendo ocasionar daños relevantes a la calidad del agua, aire, suelo, o a animales y plantas. También cuando se provoquen lesiones a personas o la propia muerte, o se perjudique gravemente al equilibrio de los ecosistemas.
Este hecho ilícito conlleva una pena de seis meses a dos años de prisión, multa de diez a catorce meses y una inhabilitación especial de profesión de uno a dos años.
Cuando se traslade una cantidad relevante de residuos en alguna actividad vinculada a los supuestos del Derecho de la Unión Europea, la pena impuesta será de tres meses a un año de prisión o multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial de oficio por un tiempo de tres meses a un año.
Delitos de explotación de actividades industriales peligrosas
Otro de los delitos característicos que atentan contra el medio ambiento son las explotaciones de actividades peligrosas.
El presente delito consiste en explotar los lugares en los que se lleven a cabo actividades peligrosas, o se almacenen o utilicen sustancias peligrosas que causen o puedan causar perjuicios importantes a la calidad del aire, suelo o de las aguas, a animales o plantas, así como lesiones o muerte a personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.
Está castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses y una inhabilitación especial de profesión de uno a dos años.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Como abogados medio ambiente poseemos un profundo conocimiento de la ley
Cuando el responsable de un delito medioambiental no es una persona física, sino una persona jurídica tal como una empresa o sociedad, las penas impuestas serán distintas:
- Cuando la pena prevista para la persona física sea de más de dos años de prisión, la pena impuesta será una multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del daño ocasionado cuando la cuantía resultante sea superior.
- En el resto de los casos, multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada.
Además, también podrán imponerse alguna de las siguientes penas:
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de las actividades de la sociedad por un tiempo no superior a cinco años
- Clausura de locales y establecimientos por un periodo que no podrá exceder de cinco años.
- Prohibición para realizar actividades, en el futuro, en las que se haya cometido el delito, durante un tiempo máximo de quince años.
- Inhabilitación para obtener ayudas públicas y subvenciones, así como gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social.
Sanciones penales del delito medioambiental
El tipo básico del delito medioambiental se castiga con una pena de prisión de seis meses a dos años, junto con una multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial de oficio por un tiempo de uno a dos años.
El tipo agravado, comentado anteriormente, las penas impuestas son de dos a cinco años de prisión, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial de profesión de uno a tres años.
En el tipo cualificado se impondrán las penas en su mitad superior, pudiéndose castigar con un grado superior.
Además, existen una serie de circunstancias en las que estas penas pueden agravarse:
- Cuando la industria funcione de forma clandestina, sin autorización o aprobación de sus instalaciones.
- Cuando se hayan desobedecido órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades.
- Cuando se haya falseado u ocultado información sobre los daños ambientales.
- Cuando se oculte la función de investigación de la Administración.
- Cuando se haya producido un grave riesgo o deterioro irreversible.
- Cuando se lleve a cabo de forma ilícita una extracción de agua en periodo de restricción.
Si necesita asesoramiento jurídico en materia de derecho ambiental, confié su caso a un equipo de abogados especialistas en medioambiente. En nuestro despacho de abogados penalistas, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita.
El Convenio de Aarhus
Tratado internacional para la protección del medio ambiente
El convenio de Aarhus es de gran relevancia en el delito medioambiental, ya que se trata de un tratado internacional que regula los derechos de participación ciudadana sobre el medio ambiente.
Es decir, las funciones de este convenio son:
- Permitir a los ciudadanos acceder a la información medioambiental.
- Participar en las decisiones que se adoptan en este tema.
- Ampliar el acceso a la justicia sobre el medio ambiente.
Delito de prevaricación medioambiental
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La prevaricación medioambiental constituye un tipo especial de este delito, ya que sólo puede ser cometido por Autoridades y funcionarios de la Administración Pública.
Está integrado por diferentes conductas, tanto de omisión como de comisión, cuyo factor común es que, en todas ellas, existe un riesgo explícito o potencial sobre el medio ambiente. En concreto, se distinguen cuatro conductas:
- Omitir la realización de inspecciones medioambientales obligatorias.
- Concesión de licencias de forma fraudulenta.
- Informar favorablemente sobre la concesión de licencias ilegales.
- Silenciar delitos o infracciones de Leyes, así como disposiciones normativas generales sobre inspecciones.
Delito sobre residuos tóxicos o peligrosos
El Código Penal recoge tres delitos relacionados con los residuos tóxicos o peligrosos: El depósito, traslado y tratamiento.
- Depósito de residuos tóxicos: Este delito castiga a aquellos que, contraviniendo las leyes, depositen sustancias peligrosas, pudiendo ocasionar daños en las aguas, suelo, aire, animales, plantas, así como lesiones a personas o perjudicar el equilibrio medioambiental.
- Traslado de residuos tóxicos: En este caso la conducta punible consiste en trasladar sustancias tóxicas o peligrosas para el medio ambiente, de forma ilícita y contraviniendo las leyes, ocasionando o pudiendo ocasionar daños sobre el ecosistema.
- Tratamiento o gestión de residuos tóxicos: Las acciones castigadas son la recogida, transporte, valorización, eliminación o aprovechamiento de sustancias peligrosas para el medio ambiente sin supervisión ni control de tales actividades, pudiendo provocar daños en el equilibrio medioambiental.
Delito de daños en espacio natural protegido
Este delito es uno de los más frecuentes en cuanto al delito medioambiental. En concreto, se castiga a aquellos que dañen, gravemente, alguno de los elementos de un espacio natural protegido.
Se trata de un delito grave, dentro de la normativa del derecho ambiental, cuyas penas son prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses
Espacios naturales protegidos
Tendrán la consideración de espacios naturales protegidos aquellos espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales, y las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que cumplan al menos uno de los requisitos siguientes y sean declarados como tales:
a. Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo.
b. Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados.
Suelo no urbanizable de protección
Tendrán la condición de suelo no urbanizable de protección los terrenos en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que deban incluirse en esta clase de suelo por estar sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con el planeamiento regional territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.
b) Que el planeamiento regional territorial y el planeamiento urbanístico consideren necesario preservar por los valores a que se ha hecho referencia en el punto anterior, por sus valores agrícolas, forestales, ganaderos o por sus riquezas naturales.
Tipos de espacios no urbanizables
Un suelo puede estar protegido por razón de tal valor ecológico, sin que por ello tenga la consideración de espacio natural protegido
Se pueden diferenciar tres tipos de espacios en función de la naturaleza del suelo a efectos de su protección penal:
a) Suelo no urbanizable ( art. 319.2 CP).
b) Suelo no urbanizable especialmente protegido por los valores expuestos en el precepto (art. 319.1).
c) Suelo integrado en un Espacio Natural Protegido (art. 338).