El delito de agresión sexual en concurso real con el delito de lesiones

Sentencia SAP IB 31/16

“En cuanto al delito de lesiones, hemos dicho que considerábamos que concurría en relación de concurso medial con el delito de agresión sexual consumado (violación por introducción de miembro corporal por vía anal) en atención a la abundante jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo en torno a si los delitos como el de agresión sexual u otros cometidos mediante el uso de violencia física (por ejemplo el de detención ilegal) contemplan también el desvalor de las lesiones que se produzcan a consecuencia del referido uso de la violencia o, si por el contrario, debe penarse de manera autónoma el ilícito penal que corresponda por las lesiones causadas, ( SSTS entre otras muchas de 11-12-2008 , 29-07-11 y 3-10-12 ), jurisprudencia que viene estableciendo que: El delito de agresión sexual con empleo de violencia requiere el empleo de ésta, pero no exige la causación de lesiones corporales, de modo que el ataque a la salud y a la integridad corporal protegidos por el tipo de lesiones no es elemento indispensable del delito contra la libertad sexual, mediante el que se protege un bien jurídico distinto: la libertad sexual de la persona.

Para contemplar penalmente todo el desvalor del hecho puede ser necesario aplicar ambos delitos, en relación de concurso. – Cuando las lesiones consisten en las indispensables u ordinarias para el forzamiento sexual y son su consecuencia necesaria, sin desmesura ni desproporción, consustanciales con el forzamiento, como pueden ser rozaduras o equimosis en zonas vaginales, o leves hematomas en los muslos, o brazos, se deben estimar integradas en la propia agresión, de acuerdo con el principio de consunción del art. 8-2º CP , sin perjuicio de su reparación económica. – Cuando las lesiones causadas son de mayor entidad, se producen en otras zonas del cuerpo y han sido producidas por el responsable de los hechos para vencer la resistencia de la víctima, ha de entenderse que se ha cometido también un ilícito penal de lesiones, en concurso medial con la agresión sexual. – Cuando estas lesiones de mayor entidad, en otras zonas del cuerpo, se causan a la víctima con posterioridad a doblegar su voluntad contraria a la relación sexual, siendo innecesaria esa ulterior violencia física para vencer su resistencia, se habrá cometido también un ilícito penal de lesiones, en concurso real con la agresión sexual.”

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