El concurso entre los delitos contra la propiedad intelectual e industrial
Sentencia SAP B 724/16
«En función de la diversa casuística y de la interpretación de los preceptos en juego se han dado también respuestas diferentes a la concurrencia de hechos susceptibles de tipificación simultánea como delito contra la propiedad intelectual y como delito contra la propiedad industrial. En ocasiones se ha apreciado la existencia de un concurso real de delitos, con punición separada, o bien ideal, a sancionar conforme al art. 77 del Código Penal , siendo éstas las tesis predominantes cuando el supuesto de hecho supone la intervención de objetos o soportes de distinta naturaleza, cada grupo protegido por uno de estos derechos.
En general, cuando la misma acción supone una infracción simultánea de derechos de propiedad intelectual e industrial mayormente se acude a la figura del concurso de normas, en cuyo caso mayoritariamente se da prioridad al delito contra la propiedad intelectual, que a los efectos del art. 8 del Código Penal , absorbería la infracción penal de la propiedad industrial, aunque no faltan resoluciones que dan prioridad a ésta última ( Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de nueve de junio de 2008 ).»