Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

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¿Qué son las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal?

Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal son los elementos accidentales del delito, los cuales no afectan a la realidad del delito, pero si a su gravedad. Las atenuantes reducen la intensidad del delito y dan lugar a una diminución de la pena, mientras que las agravantes, revelan una mayor peligrosidad o una mayor antijuridicidad de la conducta y por lo tanto, aumentan la pena.

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el código penal

Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal están recogidas en los siguientes artículos del código penal:

  • Artículo 21 CP: Circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal (Atenuantes)

  • Artículo 22 CP: Circunstancias que agravan la responsabilidad criminal (Agravantes)

  • Artículo 23 CP: Circunstancia mixta de parentesco

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Circunstancias atenuantes

Las atenuantes del artículo 21 del CP son cinco concretas y una analógica.

La primera de ellas (art 21.1 CP) engloba las eximentes incompletas, es decir, las eximentes del artículo 20 que carecen de alguno de los requisitos previstos y necesarios para anular la responsabilidad penal. Son las de anomalía o alteración psíquica o trastorno mental transitorio, intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, síndrome de abstinencia, alteración en la percepción, legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable y cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

El resto de atenuantes son las de grave adicción, arrebato u obcecación, arrepentimiento espontáneo o confesión y reparación del daño.

Si se da una circunstancia atenuante, se aplicará la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito correspondiente. Si concurren dos o más atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no se aprecian agravantes, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley.

Algunas de estas atenuantes se pueden aplicar conjuntamente y otras son incompatibles.

Las eximentes incompletas de alteración psíquica, intoxicación por drogas y alteración en la percepción son causas de inimputabilidad y no pueden ser consideradas independientemente cuando se dan varias a la vez, por lo tanto se aplicará una eximente incompleta con una sola rebaja de pena en uno o dos grados.

La eximente incompleta de intoxicación por drogas y la atenuante de grave adicción también son incompatibles.

Circunstancias agravantes

Las circunstancias agravantes están recogidas en el artículo 23 del código penal y son: alevosía, disfraz, abuso de superioridad, lugar, tiempo y auxilio de otras personas, precio, recompensa o promesa, racismo (u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género), ensañamiento, abuso de confianza, prevalerse del carácter público que tenga el culpable y reincidencia.

Circunstancia mixta de parentesco

El hecho de que la víctima sea, o haya sido, cónyuge o pareja estable del agresor, o que sea ascendiente, descendiente o hermano del agresor, de su cónyuge o pareja, puede considerarse una circunstancia que aumente o reduzca la responsabilidad penal. Esto dependerá de la naturaleza del delito, los motivos detrás de él y los efectos que haya tenido.

Por regla general se suele considerar como agravante en los delitos contra las personas, la libertad sexual y la libertad, y como atenuante en los delitos contra la fe pública, la propiedad y el honor.

Reglas de aplicación de las circunstancias atenuantes o agravantes

Las circunstancias agravantes o atenuantes de un delito no se tendrán en cuenta si ya han sido consideradas por la ley al describir o castigar la infracción. Tampoco se aplicarán si son parte esencial del delito, es decir, si sin ellas no podría haberse cometido el delito en cuestión.

Un ejemplo sería el delito de homicidio. En este caso, si se dan circunstancias como la alevosía, el precio, recompensa o promesa, o el ensañamiento, el delito pasa de ser homicidio a asesinato. Por lo tanto, no se puede castigar un homicidio con estas circunstancias porque se estaría tratando el homicidio como un asesinato. Tampoco se puede condenar a alguien por asesinato con la concurrencia de dichas agravaciones, ya que sería sancionar dos veces lo mismo, lo que va en contra del principio non bis in idem, el principio de no duplicar las sanciones.

Aplicación de la pena

Aplicación de la pena en delitos dolosos (cometidos con intención)

  • Si hay una sola circunstancia atenuante, la pena se fijará en la mitad inferior de la pena que establece la ley para el delito cometido. Por ejemplo, en el delito de homicidio la pena es de 10 a 15 años, la mitad inferior, sería de 10 a 12 años y 6 meses.

  • Cuando hay dos o más atenuantes, o una o varias atenuantes muy cualificadas, sin agravantes, la pena debe reducirse en uno o dos grados, dependiendo del número y la importancia de las circunstancias atenuantes. La jurisprudencia establece que la rebaja en un grado es obligatoria, mientras que la rebaja en dos grados es opcional.

    La forma de calcular la pena inferior en grado, consiste en restar de la pena mínima del delito la mitad de su valor, lo que determina el límite mínimo. El límite máximo será el mínimo de la pena del delito menos un día o una multa diaria, para evitar que se solape con la pena original.

    Por ejemplo, en el delito de homicidio cuya pena es de 10 a 15 años de prisión, se toma el límite inferior (10 años), se divide entre dos (5 años) y se resta de esa cifra mínima. Así, la pena reducida en un grado sería de 5 a 10 años, menos 1 día.

  • Cuando en un caso se aprecian una o dos circunstancias agravantes, la pena se aplica en su mitad superior. La mitad superior abarca desde el punto medio hasta el máximo permitido por la ley para el delito en concreto. Por ejemplo, en el caso de homicidio, donde la pena puede ir de 10 a 15 años, la mitad superior sería de 12 años y 6 meses a 15 años.

  • Si en un caso se presentan dos o más circunstancias agravantes y ninguna circunstancia atenuante, los jueces pueden decidir (no están obligados) aplicar una pena superior en grado a la que establece la ley, pero dentro de su mitad inferior.

    Para calcular una pena superior en grado, se toma el límite máximo de la pena prevista para el delito y se le suma la mitad de esa pena. El resultado de esta suma establece el nuevo límite máximo. El límite mínimo, por otro lado, sería el máximo de la pena original más un día (o un día-multa si aplica).

    Por ejemplo, en el caso de un homicidio, cuya pena va de 10 a 15 años de prisión, la pena superior en grado sería de 15 años y 1 día a 22 años y 6 meses de prisión.

  • Cuando no hay circunstancias atenuantes ni agravantes en un delito, los jueces aplican la pena prevista en la ley para ese delito, eligiendo la duración o intensidad que consideren adecuada. Para tomar esta decisión, deben considerar tanto las características personales del delincuente como la gravedad específica del hecho cometido.

Aplicación de la pena en delitos imprudentes

Cuando se presentan circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en delitos imprudentes, los jueces tienen la libertad de decidir cómo aplicar la pena, lo que les permite adaptar la pena de manera más flexible según las particularidades del caso.

Aplicación de la pena cuando concurren eximentes incompletas

Aunque las eximentes incompletas se consideran técnicamente como una atenuante, tienen mayor peso y repercusión en la pena. Si concurre una eximente incompleta, la ley obliga (de manera automática) a reducir en un grado la pena que correspondería al delito. Además, los jueces podrán reducir la pena en dos grados, dependiendo de las características del caso, de forma razonada en sentencia.

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