El acto de contenido vejatorio en el delito de coacciones

Sentencia AP C-1 348/15

“En segundo lugar, la parte plantea la indebida aplicación del artículo 173.1 del Código Penal sobre la base de la supuesta falta de entidad de la acción para integrar la previsión típica del delito contra la integridad moral. Este planteamiento tiene que ser estimado, ya que esta figura, emanada directamente del artículo 15 de la Constitución, se basa en la existencia de un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo del que deriva un padecimiento, físico o psíquico causado por un comportamiento degradante o humillante que incida en el concepto de dignidad de la persona afectada y que caracteriza a todo ser humano, que pasa a ser tratado como equivalente a un objeto ( SSTS de 22-01- 2015, recurso número 1372-2014 ; y de 10-02-2015 , recurso número 10578-2014), situación que no se puede deducir como consecuencia natural de la conducta ejecutada ni se constata en el factum de la sentencia de grado.”

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