Delito de Lesiones
EL DELITO DE LESIONES
Abogados Delito de Lesiones en Barcelona
Casos de Éxito Recientes
Lesiones
Resultado: Absolución
Tribunal: Juzgado de lo Penal
Acusación: Ministerio Fiscal
Pena solicitada: 2 años de prisión por lesiones
Lesiones
Resultado: Absolución
Tribunal: Juzgado de lo Penal
Acusación: Ministerio Fiscal
Pena solicitada: 1 año de prisión por lesiones
¿Qué es el delito de lesiones?
El delito de lesiones consiste en tener la intención de causar a otro una lesión, menoscabando su integridad física o mental, y provocando que la víctima necesite asistencia facultativa y tratamiento médico o quirúrgico.
Antes de seguir profundizando en las características de este delito, es importante saber qué entiende la jurisprudencia por «lesiones».
¿Qué se entiende por “lesión” en el Código Penal?
Abogados Penalistas en Delito de Lesiones
Una lesión es un perjuicio o daño negativo contra la salud y la integridad de la víctima. La lesión produce una enfermedad, que se puede curar dejando o no secuelas, por lo que la lesión implica las enfermedades físicas y psíquicas.
Requisitos del delito de lesiones
Explicado por nuestros expertos abogados delito de lesiones
Los requisitos necesarios para que pueda ser imputado un delito de lesiones son los siguientes:
El sujeto activo debe actuar con dolo, es decir, con intención de provocar un daño en la salud física o mental de la víctima.
La víctima requerirá una primera asistencia facultativa: es la exigencia necesaria e indispensable para considerar una agresión corporal como infracción penal.
La víctima requerirá tratamiento médico o quirúrgico: es decir, requerirá de un sistema de curas planificado o de un esquema médico prescrito por un médico con finalidad de curar una enfermedad o reducir sus consecuencias si no es curable. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Estos, son los requisitos necesarios para que pueda ser imputado por este delito, aunque en las lesiones leves no es necesario el tratamiento médico.
Lesiones según su gravedad
Nuestros Abogados Especialistas en Delitos de Lesiones, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.
El delito de lesiones puede clasificarse según la gravedad de las lesiones provocadas, existiendo lesiones leves, graves y muy graves.
Lesiones leves
Las lesiones leves se producen cuando el daño provocado no necesita de tratamiento médico o intervención quirúrgica. Será castigado con la pena de uno a tres meses de multa. También se considera lesión leve si la agresión no causa lesiones a la víctima. En este caso la pena es de uno a dos meses de multa.
Lesiones graves
Las lesiones graves se producen cuando el daño provocado requiera además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.
Lesiones muy graves
Las lesiones muy graves se producen cuando el resultado de la agresión es alguna de estas lesiones:
Perdida o inutilización de un órgano, miembro principal o sentido.
Enfermedad somática o psíquica de gravedad.
Impotencia o esterilidad.
Mutilación genital.
Provocar una deformidad o alteración estética de gravedad en las partes normalmente visibles del cuerpo.
Para estas lesiones, la pena impuesta será de 6 a 12 años de prisión.
Delito de lesiones: Código penal
Como expertos Abogados delito de lesiones poseemos un profundo conocimiento de la ley
El delito de lesiones está tipificado en los artículos 147 a 156 del Código Penal. Se trata de un delito que atenta contra la integridad corporal y psíquica de la víctima, por lo que el bien jurídico protegido es la salud de las personas, tanto física como mental.
Artículo 147 del código penal: Delito de lesiones comunes (tipo básico del delito)
Artículo 148 del código penal: Agravantes del delito de lesiones
Artículo 149 del código penal: Lesiones muy graves
Artículo 150 del código penal: Lesiones graves con pérdida o inutilidad de un órgano o deformidad.
Artículo 151 del código penal: Provocación, conspiración y proposición para cometer los delitos de lesiones.
Artículo 152 del código penal: Lesiones por imprudencia
Artículo 153 del código penal: Lesiones en el contexto de la violencia familiar
Artículo 154 del código penal: Lesiones por participación en riña tumultuaria
Artículo 155 y 156: Delito de lesiones con consentimiento
Delito de lesiones comunes (Artículo 147 CP)
El delito de lesiones comunes está castigado con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.
Si el daño provocado no necesita de tratamiento médico o intervención quirúrgica, se considerará una lesión leve y el autor será castigado con la pena de uno a tres meses de multa.
También se considera lesión leve si la agresión no causa lesiones a la víctima. En este caso la pena es de uno a dos meses de multa.
Si necesita asesoramiento profesional nuestros abogados penalistas le asesorarán sobre la mejor estrategia procesal y penal.
Agravantes del delito de lesiones (Artículo 148 CP)
Se considera un delito de lesiones agravadas castigado con pena de prisión de dos a cinco años si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
Las armas pueden ser de fuego, blancas, de caza, deportivas, de guerra, de valor artístico, de defensa.
Por instrumento la jurisprudencia entiende cualquier objeto capaz de causar una lesión: una tijera, una olla, un plato, un martillo… etc.
Objeto es cualquier cosa, que no sea arma, o instrumento que se utilice para causar una lesión, como por ejemplo: una piedra, un trozo de cristal, un libro lanzado muy fuerte…
El medio es el hecho del que se sirve una persona para causar el daño, por ejemplo inutilizando los frenos del coche, electrificando el agua…
Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Lesiones muy graves (Artículo 149 CP)
Las lesiones muy graves se producen cuando el resultado de la agresión es alguna de estas lesiones:
Perdida o inutilización de un órgano, miembro principal o sentido. Por ejemplo, la incapacidad permanente para poder cerrar por completo la mano, pérdida funcional de una pierna que obliga al uso de bastones para poder caminar, extirpación del bazo, o un riñon, pérdida parcial de la visión o del oído… etc.
Enfermedad somática o psíquica de gravedad.
Impotencia o esterilidad. En este caso, la impotencia ha de ser absoluta.
Mutilación genital. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, el juez, podrá aplicar la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años.
Provocar una deformidad o alteración estética de gravedad en las partes normalmente visibles del cuerpo. Queda al arbitrio del juez, quien tendrá en cuenta las circunstancias personales del perjudicado; edad, sexo, profesión y género.
Para estas lesiones, la pena impuesta será de seis a doce años de prisión.
Lesiones graves con pérdida o inutilidad de un órgano o deformidad (Artículo 150 CP)
Las lesiones graves se producen cuando el resultado de la agresión es la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad. Se castiga con la pena de prisión de tres a seis años.
Se consideran miembros no principales aquellos que carecen de autonomía funcional, y tan sólo sirven para facilitar el funcionamiento de los principales, por ejemplo, los dedos de la mano, o las piezas dentales.
Provocación, conspiración y proposición para cometer los delitos de lesiones (Artículo 151 CP)
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos anteriores, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Lesiones por imprudencia (Artículo 152 CP)
Las lesiones por imprudencia son, quizás, las conductas menos conocidas. Se distingue entre lesión imprudente grave y leve.
Lesión imprudente grave
La lesión imprudente grave se produce cuando el sujeto activo desobedece o incumple el deber de cuidado sobre el sujeto pasivo, provocando, indirectamente, a este un daño.
Según el tipo de lesiones se castigará el delito de imprudencia grave de la siguiente manera:
Con pena de prisión de tres a seis meses o pena de multa de seis a dieciocho meses para lesiones graves.
Con pena de prisión de uno a tres años para lesiones muy graves: pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad, grave enfermedad somática o psíquica, o mutilación genital.
Con pena de prisión de seis meses a dos años para lesiones graves con pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o deformidad.
El delito de lesiones por imprudencia grave puede agravarse en las siguientes circunstancias, imponiéndose además de la pena correspondiente, las siguientes:
Cuando se utilicen vehículos de motor o ciclomotores, en cuyo caso se podrá imponer la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor de uno a cuatro años.
Cuando se utilicen armas de fuego, imponiéndose la privación del derecho al porte o tenencia de armas de uno a cuatro años.
Si la lesión se produce por una imprudencia profesional, se castiga con la inhabilitación del cargo por un período de seis meses a cuatro años.
Lesión imprudente leve
La imprudencia menos grave, o imprudencia leve, se da cuando las lesiones provocadas no son importantes y por tanto la gravedad del delito es menor. Se castiga con pena de multa de uno a dos meses.
Si se causa alguna de las lesiones a las que se refieren los artículos 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.
Delito de lesiones en el contexto de la violencia familiar (Artículo 153 CP)
El artículo 153 del Código Penal castiga al autor de un delito de lesiones leves (cuando causa un menoscabo psíquico o lesión no constitutiva de delito, o golpea o maltrata sin causar lesión), dentro del ámbito familiar, con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
El subtipo agravado de este delito se produce cuando el delito de violencia familiar se perpetra en presencia de menores, o utilizando armas, o tiene lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realiza quebrantando una pena de las contempladas en el art. 48 CP o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza. En tal caso, se impondrá la pena correspondiente en su mitad superior.
- El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Lesiones por participación en riña tumultuaria (Artículo 154 CP)
Este tipo de conducta representa un tipo especial en el delito de lesiones. Consiste en una riña entre grupos de personas, dentro de un ambiente confuso, en la que se utilizan instrumentos o medios que ponen en riesgo la integridad física de las personas o incluso su vida. Está castigado con una pena de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a veinticuatro meses.
Lesiones con consentimiento (Artículo 155 y 156 CP)
Puede existir el caso en el que las lesiones sean consentidas por parte de la víctima. En este tipo se impondrá una pena inferior en uno o dos grados. La Jurisprudencia establece que, para considerar este consentimiento, es necesario que sea válido, libre y expreso, no pudiendo ser dictado por un menor o un persona con discapacidad necesitada de especial protección. Es decir, el consentimiento ha de ser emitido anteriormente por la víctima, sin condicionantes externos.
Este consentimiento no será válido cuando se realiza mediante precio o recompensa, se halla obtenido mediante violencia, fraude o intimidación, y prestado como menor o discapacitado. Esto exime de la responsabilidad penal a los que provocan una lesión en el trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual, siempre que se realice de acuerdo con la ley.
¿El delito de lesiones requiere denuncia?
Si, el delito de lesiones requiere denuncia de la víctima o de su representante legal. Si la víctima decide no interponer la denuncia no se podrá sancionar la conducta del agresor.
Jurisprudencia
Sentencia AP A 3 84/18
«El Tribunal Supremo se plantea desde antiguo si los resultados psíquicos que pudieran aparecer en los delitos de agresión se consumen, o no, en los de agresión causales, ya se trate de delitos de carácter sexual o de otros, tales comolos robos con intimidación, amenazas, etc.. En otras palabras, si las consecuencias psíquicas o espirituales de la conturbación psíquica que la psicología y psiquiatría recogen con diversas denominaciones como estrés postraumático, trastornos adaptativos de carácter depresivo angustioso, etc., que son consecuencia de una agresión se consuman en el delito de agresión del que hacen causa, o alcanzan una autonomía típica en el delito de lesiones. […]
Sentencia AP VA 4 64/18
«Como se refiere en la STS 217/2016, de 15 de marzo , los elementos intelectivos de todo delito, como el dolo, es decir el conocimiento de lo que se hace y el consentimiento en su ejecución, son hechos subjetivos que, salvo improbable confesión de la persona investigada, debe determinarse por las pruebas e indicios que resulten de la investigación, de tal manera que respecto «… al clásico dilema de «animus necandi» y «animus laedendi» , la jurisprudencia se ha referido a una serie de circunstancias que rodean el hecho, y de entre las que tienen especial relevancia con los relativos al arma utilizada, la violencia del golpe y la parte del cuerpo lesionada…». […]
Sentencia AP V 665/17
«Para la apreciación de esta figura delictiva se requiere la concurrencia de un elemento de carácter objetivo referido a la existencia de una lesión en la víctima del hecho de las descritas en el art. 149 o 150 CP., es decir la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, o bien la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, y otro de carácter subjetivo referido a la ausencia de dolo directo o eventual de lesionar menoscabando la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo del hecho, en adecuada relación de causalidad entre la acción u omisión ejercitada y el resultado producido.[…]
Sentencia AP M 165/17
«Hay que precisar que para que en un accidente de tráfico se derive este hecho a la vía penal deben concurrir dos circunstancias acumulativas, a saber: 1.- Que el hecho esté incluido en una de las conductas descritas en los arts. 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y 2.- Que además, según la conducta descrita existan lesiones que consten en los arts. 149 y 150 si la conducta es infracción grave , ( art. 76) o lesiones que consten en los arts. 147.1 , 149 o 150 CP si la conducta es infracción muy grave ( art. 77) (ya que si fueran lesiones del art. 147.2 CP está despenalizado y habría que acudir a la vía civil, ya que el art. 147.2 solo sanciona actuaciones dolosas. […]
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
STS 446/15
“La primera cuestión a dilucidar dentro de una posible infracción del principio acusatorio es la homogeneidad o heterogeneidad de ambas figuras delictivas ( art. 150 y 148 C.P ) dentro de los tipos de lesiones contenidos en el Título III del Libro Segundo del Código Penal. […] Ciertamente, si reparamos en la estructura de los dos tipos penales (150 y 148 C.P.) aunque ambos constituyen ataques a la integridad física de un tercero, el art. 150 toma en consideración como elemento esencial el efecto o daño cualitativo que la acción del agente produce en la víctima; es el desvalor del resultado el elemento que de forma especial contempla el legislador para conformar el subtipo. […]
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
ATS 1088/15
“Por otra parte, es doctrina de esta Sala (cfr. SSTS 1512/2005, 27 de diciembre , 76/2003, 23 de enero y 842/2009, de 16 de julio ), que la deformidad estriba en una imperfección estética que rompe la armonía facial y es por tanto visible y permanente. Para su valoración debe tenerse en cuenta el estado del lesionado tras un período curativo que deba considerarse médicamente normal, sin valorar, en principio, las eventuales 2 posibilidades de recuperación tras una intervención posterior ( STS núm. 2443/2001, 29 de abril ). […]